lunes, 28 de junio de 2010

Reforma constitucional

Cádiz a 29 de Junio de 2010

Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución: PREÁMBULO. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden democrático y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.

Las Instituciones democráticamente constituidas que conforman las columnas del Estado, vulneran los principios básicos de nuestro Estado de Derecho, merced una administración de justicia polarizada por el orden político: El pueblo ha perdido su identidad democrática. El Estado de Derecho ha sido desintegrado. La Nación no existe. España no existe. No existe el Pueblo Español. Vivimos sobre una parcela de tierra con un orden tribal donde impera la Ley del más fuerte. Bienvenidos al Paleolítico.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

El artículo 2 de La Constitución Española, es un artículo que podría dar lugar a la confusión en cuanto a su contradictoria interpretación, empero es claro. Se manifiesta abiertamente como la piedra primera hacia el objetivo de la desintegración del Estado. En él, se alude a la propia Constitución como fundamentada en una indisoluble unidad, es decir, nacida de ese lecho, para a continuación pronunciarse como concebida para corromper la unidad de su propia matriz.

El artículo en sí, es descarado y es hortera.

La cultura, por encima de cualquier otra circunstancia es el factor de enriquecimiento de un pueblo.

Proposición de reforma constitucional: Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la cultura propia de las nacionalidades y regiones que la integran, dentro del Estado de Derecho, y la solidaridad entre todas ellas.

Yo sé donde venden blindados, pero tanques. Y no lo digo por la situación actual sino por la que se produciría, de aprobarse por un Gobierno democráticamente elegido, semejante reforma constitucional. Esto significa que lo que fue el pueblo español, hoy tribus horteras de criminales y víctimas acorraladas y señaladas, no participa con libertad sobre sus propios designios. Estos, son dirigidos por la debacle del energúmeno de este origen o de aquel, celta, ibero u otomano pero cafre.

Un saludo, J.M. Mora

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