miércoles, 13 de octubre de 2010

Justa rectificación sobre una ley destinada a malversar fondos públicos

Cádiz a 13 de octubre de 2010

Quiero añadir: la ley cuyos derechos gestiona el Ministerio de Cultura a través del ICAA, en relación con las ayudas a la elaboración del desarrollo de guiones de largometraje (Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre), recoge en su artículo 24. Obligaciones del beneficiario. c) Participar, por cuenta del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en los encuentros profesionales a los que se refiere el artículo 31.

Artículo 31. Encuentros profesionales. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales promoverá la realización de encuentros profesionales y otras actividades dirigidas al desarrollo de proyectos, entre los beneficiarios de las ayudas para elaboración de guiones y directores, empresas productoras así como profesionales de otros sectores, para facilitar la realización de largometrajes.

El sentido de la ley es por tanto el de facilitar la integración de aquellas personas que deseen desarrollarse profesionalmente en este sentido. Esto se deduce con claridad del hecho de que es el único modelo de solicitud al que puede optar un ciudadano español sin más requisitos que el de ser una persona física. Para el resto de opciones de subvención/ayuda se requiere ser una productora inscrita en el registro de empresas audiovisuales y cinematográficas.

Entre las obligaciones marcadas por la ley se encuentra la de asistir a encuentros profesionales organizados por el ICAA entre beneficiarios, directores y profesionales de otros sectores, para facilitar la realización de largometrajes. De lo que se deduce que los beneficiarios, en buena lógica, se están introduciendo en esta profesión, es decir, están es sus inicios.

Cuando se otorgan las ayudas a solicitantes que poseen un dilatado curriculum profesional como directores de largometraje y como guionistas se está malversando el sentido de la ley. ¿Qué sentido tiene organizar un encuentro profesional entre directores, productoras y profesionales del sector para un beneficiario que posee el premio príncipe de Asturias, la medalla de oro de las bellas artes, veintidós largometrajes realizados, multitud de premios y honores, a pesar de que nadie conozca sus películas? Esto no tiene ningún sentido que no sea el de malversar el sentido de la ley en beneficio de un grupúsculo que ya está plenamente integrado en el sector.

La ley, debe ser aprobada con las siguientes premisas: A la hora de valorar los trabajos presentados éstos deben ser puntuados siguiendo los criterios de creatividad, viabilidad y calidad técnica (no el curriculum). De este modo, todo aquel ciudadano que se presente, puede optar a una nota final de entre 0 y 10 puntos, en igualdad de condiciones.

Por otro lado, una vez seleccionados los beneficiarios en número de 15, o los que correspondan, serán entrevistados disponiéndose la realización obligatoria de un curso, de un mínimo de 200 horas presenciales, para aquellos que no puedan acreditar la realización de un curso equivalente, o que no posean un curriculum que les avale.

Habría que valorar la posibilidad de que no se pueda recibir la subvención/ayuda más de una vez, independientemente de que hayan transcurrido cuatro años desde la última recibida como indica la ley en la actualidad.

Finalmente, el Sr. /a. Director/a del ICAA, debería velar por el destino final de las subvenciones/ayudas, de forma que éstas tengan un sentido de integración de ciudadanos que no estén ampliamente iniciados en la profesión objeto de la ayuda. El principal criterio de valoración del proyecto de obra presentado debe ser la creatividad.

Un saludo, J. M. Mora

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