lunes, 25 de octubre de 2010

Consorcio Fernando de los Ríos

Cádiz a 25 de octubre de 2010

Al hilo de los artículos anteriores y de las noticias aparecidas en las últimas fechas en los medios de comunicación quiero llamar la atención sobre el Consorcio Fernando de los Ríos. Artículos modificados de los estatutos del consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía “Fernando de los ríos”. Sevilla, 28 de mayo 2008. BOJA núm. 105. Página núm. 59.

Extracto del articulado de los estatutos del Consorcio Fernando de los Ríos:

Artículo 1. Constitución.
Con la denominación “Fernando de los Ríos” se constituye un Consorcio para el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Administraciones participantes en materia de implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía, con personalidad jurídica propia, como entidad de Derecho público, de las contempladas en el artículo 6 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Artículo 2. Porcentajes de participación.
La participación de las entidades consorciadas en la gestión del Consorcio será la siguiente: la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa tendrá el 50%. El restante 50% se dividirá por partes iguales entre el resto de entidades consorciadas.
Respecto a los gastos generales de funcionamiento se establecerán anualmente en el presupuesto del Consorcio la cuantía que sufragarán los entes consorciados, atendiendo siempre a los porcentajes señalados en el párrafo anterior, y la cuantía que se imputará a los contratos programas y convenios que se firmen.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.
El Consorcio “Fernando de los Ríos” es una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, constituida con la voluntad de permanencia indefinida, y que se dota de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros, con completa capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines..

Un saludo J. M. Mora

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