miércoles, 29 de septiembre de 2010

Como malversar caudales públicos

Cádiz a 29 de septiembre de 2010

Fundamento legal

Constitución Española. Capítulo Segundo. Derechos y libertades. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ley 55/2007, de 28 de diciembre
Artículo 22.1 Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos.
1. Se fomentará la creación mediante la concesión de ayudas a personas físicas para la elaboración de guiones de largometrajes, que deberán ser desarrollados en el tiempo que se determine reglamentariamente.
En la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado creado al efecto, que valorará, en especial, la calidad y originalidad de los proyectos presentados, la viabilidad cinematográfica y, en su caso, el historial profesional de los guionistas. Dicho órgano colegiado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados.
La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficinal del Estado» n.º 257, de 24 de octubre), establece las normas requisitos y procedimientos para acceder a estas ayudas.
Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo.
Subsección 1.ª Ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes.

Artículo 22. Valoración de los proyectos.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la elaboración de guiones y al desarrollo de proyectos regulado en el artículo 104, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La originalidad y calidad del proyecto de guión: hasta 60 puntos.
b) La viabilidad cinematográfica del proyecto: hasta 15 puntos.
c) El historial profesional del autor: hasta 25 puntos. En el caso de guionistas sin experiencia reconocida, se valorará asimismo con un máximo de 25 puntos que el solicitante acredite haber cursado, hasta el limite de los veinticuatro meses anteriores al cierre de la convocatoria, un curso de cinematografía o de artes audiovisuales de duración no inferior a 200 horas en el que se incluya la enseñanza de escritura de guión.

Comentario

Esta convocatoria, de tipo competitivo, está abierta a todas las personas físicas, no siendo un requisito obligatorio que usted tenga un curriculum profesional en el que se acredite una experiencia reconocida y tampoco tener realizado un curso relacionado con la elaboración de guiones: Estos aspectos son opcionales, empero, si usted no cuenta con experiencia reconocida o no cuenta con un curso de cinematografía o de artes audiovisuales, de al menos 200 horas, que incluya la enseñanza de escritura de guión; en ese caso, no se le impide participar, pero su trabajo nunca será valorado por encima de 7,5 puntos, esto es ridículo, injusto, anticonstitucional, perverso y en mi opinión, y a tenor de los resultados de la convocatoria, las premisas necesarias para la ejecución de un timo dentro de la ley.

Me permito recordar que ésta es la única opción, dentro del amplio abanico de subvenciones y ayudas que ofrece el Ministerio de Cultura a través de ICAA, a la que puede acceder cualquier ciudadano sin más requisitos que el de ser español.

Al resto de modalidades subvencionadas solo se pueden presentar productoras convenientemente registradas en el registro de empresas audiovisuales y cinematográficas, que tiene lugar en el mismo ministerio.

Subvencionar al cine, no tiene ningún sentido, cuando se interpreta al mismo como un ente con vida propia que no tiene capacidad por sí mismo para sobrevivir o que se encuentra en desventaja frente a otros entes homólogos, con vida propia, de otros países. Esto es ridículo. El cine no tiene vida, no es un ser vivo. El sentido de la subvención es subvencionar o ayudar a las personas, ya sea a través de una empresa o bien directamente y en beneficio último del bien común.

En este caso, tratamos de una empresa especial por su carácter de entretenimiento que tiene ineludibles connotaciones de creatividad. Pues bien, en esta “competición”, donde lo fundamental, lo esencial, a tenor del destino que se le va a dar al trabajo en sí, es la creatividad; se establece una premisa según la cual usted no va competir, aunque se le permita hacerlo, en condiciones de igualdad con el resto de participantes. Sea cual sea su capacidad creativa, hacemos legal mediante esta ley que su capacidad creativa por sí sola no le permita a usted ganar la competición o en último término dependa en cierta medida del resto de concursantes y no de usted mismo.

Es decir, en una competición competitiva a través de la cual se va a destinar una cantidad de dinero público a un medio como es el cine cuyo fundamento más íntimo es la creatividad, ésta no le va a servir a usted, conjuntamente con la viabilidad, para competir en igualdad de condiciones, y que gane o no dependerá de que fallen los demás.

Pues bien, por si pudiese quedar alguna duda de la bondad de la ley; se falla el concurso, se le concede la ayuda a 15 personas dentro de unos 600 participantes y se comprueba que en muchos casos son profesionales del cine tan consagrados, premiados y “reconocidos” como desconocidos para el ciudadano en un sorprendente 99.9 % de la población, no hablemos en el extranjero.

Destaca el caso de uno de los participantes agraciados, que cuenta con 22 largometrajes a su espalda y un amplio reconocimiento en cuanto a premios y galardones, en una dilatada carrera ya que cuenta con 76 años de edad; pero eso sí, si sales a la calle y haces una encuesta, de quinientas personas consultadas no lo conoce absolutamente nadie y pasa lo mismo si se pregunta a las personas por el título de su películas.

Si un participante a este concurso, que recordemos que es para obtener una ayuda al objeto de redactar un guión cinematográfico, resulta que tiene 22 largometrajes desarrollados y multitud de premios; en mi opinión, ha demostrado sobradamente con el solo hecho de presentarse que es un cineasta ineficiente que no es capaz de atraer al público a las salas y que consiguientemente no recupera sus inversiones, y que después de 22 películas no tiene dinero para financiarse la elaboración de un guión a sus 76 años.

No, me parece injusto, inmoral, inconstitucional y lamentable. En definitiva, con estas acciones, el que pierde es el cine, es decir perdemos todos. Pierde el ciudadano participante que merece una oportunidad, pierde el país que no vende marca, pierde la cultura, pierde la credibilidad en las instituciones, pierde la credibilidad del sistema, pierden las empresas cinematográficas, pierden los actores, pierde la economía; todo son pérdidas y un solo beneficio inmerecido de un señor sin escrúpulos ni autoestima que no debió haberse presentado, sin restar responsabilidad a un jurado que se lo ha concedido.

Un saludo, J. M. Mora

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