sábado, 4 de diciembre de 2010

Ilegalidad

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

Amén de que la situación anímica del ejecutivo pueda ser, sin duda, extremadamente lamentable dando lugar a que necesiten acogerse al punto 5 del artículo 116 de la Constitución Española en el que se establece que “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”.

No se dan las situaciones requeridas por la Ley orgánica 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”). Si bien, en el decreto aprobado el día 4/12/1010, en su artículo 1 dice: “Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c, en relación con los apartados a y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo”.

Es decir, no nos encontramos en una situación de catástrofe ni de calamidad o desgracia pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Para mayor aclaración, en este punto se especifican algunos ejemplos para dar a entender a qué se refiere el legislador, es decir, para que no haya dudas y éstas circunstancias no se cumplen.

Por otro lado, en lo referente al punto d) tampoco nos encontramos en una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Por lo que no se justifica el decreto de estado de alarma.

Se deduce que estamos ante un golpe de efecto que pretende enmascararse en la supuesta autoridad de un Gobierno totalmente desacreditado ante la opinión pública dada su lamentable gestión y su permanente estado de irrealidad.

Un saludo, J. M. Mora

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