Cádiz a 8 de diciembre de 2010
En buena Ley, debe haber un hilo conductor que hilvane nuestro ordenamiento jurídico. Esto es así, por más temprano que se despierte un constitucionalista; es una evidencia humana. Efectivamente, la CE conduce al RCD y a la LO específica y en este punto se detiene el hilván. No hay más, el resto son subterfugios o devaneos de índole aleatoria para y por aquellos, que no digo que no estén en su derecho, deseen asumir y disfrutar de mayores prebendas fruto de la faena diaria sobre la lona ibérica.
En cuanto a que la LO, esté desfasada, es posible que hoy esté más acorde con los tiempos que antes, “trátase” de una Ley atemporal y de ahí lo preciso y llano de su redacción que no deja lugar a estiramientos interpretativos porque en este terreno no procede tal cosa.
Que se haya decretado un estado no habitual no implica que sea obligatorio su cumplimiento por un período de 15 días, no. En este término la Ley es también clara, “…, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad…”. Es decir, no es necesario que la normalidad se haya restablecido, sino solamente que se asegure que se va a restablecer; puestos a estirar.
De otro modo la correcta expresión gramatical hubiese sido: …para asegurar la normalidad una vez restablecida… No, no es esto lo que dice la ley y de ello se deduce que su indicación no es la situación sobre la que se ha hecho uso de ésta, en el caso que nos afecta.
De nuevo, “trátase”, de una Ley concebida de forma magistral, sutil, para otro tipo de situaciones mucho más graves; hasta el extremo que en su armonía gramatical se quiere expresar que lógicamente cuando el problema causante de la situación anómala es verificado como en franca remisión se debe levantar tal estado de modo que paulatinamente se recupere la normalidad total. Este es el sentido de la Ley.
En definitiva, su alma, el alma de la ley, es el de restablecer la normalidad. De ahí que se deba proceder a su utilización cuando la situación que propicia su uso quede neutralizada con la propia alteración que produce el estado en sí y no antes, ni después.
No, su utilización, una vez recuperada la normalidad, es improcedente desde la observancia más profunda en razón, de la Ley.
Tres, son tres los estados regulados por la LO relacionada; Alarma, Excepción y Sitio, y son, lo son, estados que vienen a sustituir un estado anterior: El de Derecho.
Pensar que están a las riendas de un Gobierno unos señores que pasan de un estado a otro por una minucia que se puede resolver de mil maneras y habiendo tenido tiempo suficiente y sobrado para hacerlo, es un indicador de incapacidad de gestión.
Un saludo, J. M. Mora
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