sábado, 4 de diciembre de 2010

Estado de alarma ilegal

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

Hoy se puede afirmar sin temor a equivocarnos que nos encontramos ante una situación de Dictadura a manos de unos maleantes que han accedido al gobierno de nuestra nación utilizando medios democráticos. Han permanecido en él mientras han desarrollado una estrategia de enajenación de los bienes públicos y no se les ha recriminado nada; una vez descubierta su farsa, lejos de presentar su dimisión dada la inaceptable gestión, se pertrechan en sus puestos bajo amenaza armada.

Ley orgánica 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”).
Capítulo II: El estado de alarma. Artículo cuatro. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a)      Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b)      Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c)      Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d)      Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El gobierno no tiene cobertura legal para declarar el estado de alarma en estas condiciones. Se debe dar la concurrencia de alguno de los apartados a), b), d), del artículo cuatro de la L.O. 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”) conjuntamente con la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad. Salvo que pueda haber errores gramaticales en la elaboración de la mencionada Ley.

Este Gobierno demuestra no estar en buen uso de sus facultades mentales. Se debe afrontar su actitud ilegal con contundencia y con el arma de la Ley y de la palabra. No se debe tolerar que un grupo de ineptos ridículos trasnochados y anacrónicos juegue con la Ley en detrimento de la imagen de la nación española amén de la depauperación de su prestigio como democracia sólidamente instaurada. Concurren en esta determinación de modo exacerbado todas y cada una de las fallas del ejecutivo.

Los controladores aéreos deben saber que están siendo sometidos a una situación de militarización que ha sido decretada sin la correspondiente cobertura legal por un atajo de borricos desmelenados y babeantes que no respetan la Ley. Tienen éstos, los controladores, perfecto derecho de no acatar orden alguna de ningún ejército que ha sido enviado basándose en una ilegalidad. El gobierno no tiene ninguna cobertura legal para tomar esta decisión. Cuando se carece de razón se acude a la ilegalidad.

Un saludo, J. M. Mora

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