miércoles, 19 de enero de 2011

El Ministerio de la Gobernación republicana regula la detención de sospechosos.

Cádiz a 20 de enero de 2011

""Excmo. Sr.: La necesidad de apartar de toda actividad peligrosa para el Régimen a personas sospechosas de ese ejercicio, obliga a las autoridades a proceder a detenciones numerosas. Es necesario que ellas sean una garantía para el Estado republicano y también para los propios detenidos.
Para ello, el ministro de la Gobernación ha dispuesto:

1.º Las detenciones, salvo el caso de sorprender el delito in fraganti, sólo podrán ordenarlas las autoridades militares y gubernativas y sus agentes. Se consideran como tales, además de los que tienen este carácter, los milicianos que posean carnet de Milicias de Vigilancia de Retaguardia (M. V. R.)
En los casos de sorprender in fraganti a un delincuente, cualquier ciudadano tiene el deber de practicar la detención, entregando el detenido a la autoridad más próxima.

2.º Todo detenido será inmediata y necesariamente conducido desde el lugar en que se haya practicado la detención al local que señalará la Dirección General de Seguridad.
Queda prohibido el conducir a los detenidos a local distinto del señalado por el citado Centro.

3.º Al ser entregados los detenidos en el local habilitado para ello, se dará a quien les conduzca una hoja en la que se hará constar: nombre, apellidos, edad, naturaleza y domicilio del detenido, número del carnet de quien lo entrega y causas de la detención.

4.º Además de las autoridades y sus agentes, que podrán someter a interrogatorio a los detenidos, podrán también realizar esta función delegados del Comité de Investigación, quienes hubieran practicado la detención y quienes la hubieren interesado.

5.º A las setenta y dos horas de la detención, la Dirección General de Seguridad, oído el Comité de Investigación, o los autores de la detención, o quienes la hubieren interesado, clasificará a los detenidos en uno de estos grupos:
a) En libertad.
b) A disposición del Tribunal especial de Jurado popular.
c) A disposición del Tribunal especial de represión del fascismo.
d) Detenido gubernativo.
Los detenidos por causas que no tengan relación con la rebelión, serán puestos a disposición de Juez competente.

6.º En el caso en que un detenido hubiese sido puesto en libertad y por existir nuevas pruebas sobre las mismas causas que hubieren producido la detención fuese necesario detenerle nuevamente, será preciso autorización escrita de la Dirección General de Seguridad, que la dará en vista de las nuevas pruebas que se aportaren.
A todo detenido puesto en libertad se le proveerá de un documento en el que se hará constar:
Nombre y apellidos.
Naturaleza.
Edad.
Fecha y causa de la detención.
Fecha de la libertad.
Este documento no tendrá otro efecto que el de poder exigir su portador la Orden escrita de su nueva detención, cuando quien la intente alegue igual causa.
Madrid, 9 de octubre de 1936.

Ángel Galarza
Señores director general de Seguridad y gobernadores civiles de las provincias.

Gaceta de Madrid, 11 de octubre de 1936, núm. 285, pág. 294""

Díaz Plaja, F. (1975). El Ministerio de la Gobernación republicano regula la detención de sospechosos, en Madrid, 9 de octubre de 1936, Ángel Galarza, Señores director general de Seguridad y gobernadores civiles de las provincias, Gaceta de Madrid, 11 de octubre de 1936, núm. 285, pág. 294. La España política del siglo XX, (185-186), Barcelona: Plaza & Janes, S. A.

Un saludo, J. M. Mora

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