Decreto reservado para transportar el oro del Banco de España
"Ministerio de Hacienda. –Excmo. Sr.: Por Su Excelencia el presidente de la República, y con fecha 13 del actual, ha sido firmado el siguiente Decreto reservado de este Departamento ministerial: "la anormalidad que en el país ha producido la sublevación militar aconseja al Gobierno adoptar aquellas medidas precautorias que considere necesarias para mejor salvaguardar las reservas metálicas del Banco de España, base del crédito público. La índole misma de la medida y la razón de su adopción exigen que este acuerdo permanezca reservado. Fundado en tales consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Hacienda, vengo en disponer, con carácter reservado, lo siguiente: Artículo 1.º Se autoriza al ministro de Hacienda para que en el momento que lo considere oportuno ordene el transporte, con las mayores garantías, al lugar que estime de más seguridad, de las existencias que en oro, plata y billetes hubiera en aquel momento en el establecimiento central del Banco de España. Artículo 2.º El Gobierno dará cuenta en su día a las Cortes de este Decreto. – Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. – Madrid, trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis."
La dominación roja en España. Causa general. Madrid, 1961, 4.ª edición, Anexo XIII
Protesta del general Franco
"Nota oficial del jefe del Gobierno del Estado."
"El general Franco se dirige por radio a los gobiernos de todas las naciones para protestar contra la expoliación sin precedentes que realiza el llamado Gobierno de Madrid al disponer libremente de las reservas nacionales de oro.
El Gobierno español no tiene derecho a disponer del oro depositado en el Banco de España para los fines a que acaba de ser aplicado por los rojos de Madrid. Ese oro cumple la finalidad exclusiva de garantizar la cobertura de los billetes de acuerdo con los preceptos constitucionales y forma parte del patrimonio nacional de igual modo que el territorio de la nación.
Conforme al artículo 8.º de la Constitución republicana, es preciso el voto de las Cortes para exportar oro destinado a compras o empréstitos en el extranjero y el voto deberá establecer al mismo tiempo los procedimientos y modalidades de esta operación.
El régimen del Banco de España, en sus relaciones con el Estado y con los portadores de billetes, ha sido fijado por las leyes votadas por las Cortes y no modificadas por ellas. Contra el uso que ahora se hace de las reservas nacionales de oro han protestado enérgicamente los consejeros del Banco de España, unos en Burgos, donde hace poco tiempo se reunieron a este efecto; otro en Madrid, donde han hecho sentir su voz valerosa, aunque inútilmente.
Es de señalar que la aceptación de estas reservas por cualquier Estado extranjero constituiría una flagrante violación de la neutralidad, ya que además de facilitar la exportación equivaldría a prestar auxilio a una de las partes en el conflicto, auxilio tanto más directo si se considera que el uso a que se destina este oro suele ser la adquisición de armas y material de guerra y que una vez fuera de España puede pasar fácilmente de un país a otro. Su sola presencia en el extranjero estimula las ofertas de armas hechas en favor de uno de los combatientes, dando lugar a posibles repercusiones internacionales.
No hay neutralidad efectiva si se tolera que una de las partes en conflicto disponga libre y exclusivamente de nuestro oro nacional, y por ello cabe pedir que los Gobiernos que a propuesta del francés se han adherido a la prohibición estricta de exportar material de guerra a las fuerzas que luchan en nuestra nación, ejerzan estrecha vigilancia sobre el oro ilegalmente exportado al extranjero.
Es de observar que estos envíos de oro, contra los que protestó en su día la Junta de Burgos, exceden de las caridades necesarias para la adquisición inmediata de armamentos y municiones.
El propósito de continuar la expoliación de que se hace víctima a España parece continuarse con el traslado a un puerto mediterráneo del stock que quedaba en el Banco.
Los depósitos establecidos en París y Toulouse que pronto ocuparán Madrid, y no es menos grave el peligro que estos fondos queden eventualmente en poder de los extremistas, que los utilizarán seguramente para seguir creando conflictos.
El general Franco tratará de recatar ese oro por todos los medios y perseguirá como culpables de fraude por robo a cuantos intervengan en este tráfico ilícito, defendiendo así no sólo los intereses de España, sino los de aquellas naciones con las cuales mantiene España relaciones comerciales, que resultarían perjudicadas como consecuencia del empobrecimiento de nuestro país."
Heraldo de Aragón, jueves, 15 de octubre de 1936, pág. 4
Díaz Plaja, F. (1975). Decreto reservado para transportar el oro del Banco de España, en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda; Protesta del general Franco, en Heraldo de Aragón. La España política del siglo XX, (185-186), Barcelona: Plaza & Janes, S. A.
Un saludo, J. M. Mora
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