Cádiz a 8 de enero de 2011
Incautación por el Estado de las industrias abandonadas por sus propietarios
"Teniendo en cuenta que se han presentado en este Ministerio denuncias concretas relativas a que por algunos propietarios, directivos y gerentes de industrias se han abandonado las explotaciones sin dejar representantes debidamente autorizados, ni director que continúe las mismas, se hace preciso adoptar aquellas medidas que garanticen la continuación de las actividades industriales de tales empresas, sin perjuicio de aquellas otras responsabilidades que pudieran caberle con arreglo a las leyes. En virtud de estas consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta del de Industria y Comercio.
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.º Los propietarios, representantes, apoderados o gerentes de industrias, almacenes o explotaciones industriales de toda clase que hayan abandonado éstos, se presentarán en sus respectivas oficinas, talleres o fábricas, en el improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta de Madrid.
Art. 2.º Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin que las indicadas personas se hayan presentado, por sí o mediante representantes legalmente autorizados, el Estado procederá a la incautación de la industria y de cuantos bienes o valores de toda clase aparezcan afectos al negocio. Si por la marcha de la industria o explotación fuese preciso, se procederá asimismo a la incautación de los bienes pertenecientes al propietario, empresario o componente de la razón social de la industria de que se trate.
Art. 3.º De este Decreto se dará cuenta a las Cortes.
Dado en Madrid a dos de agosto de mil novecientos treinta y seis.
Manuel Azaña
El ministro de Industria y Comercio, Plácido Álvarez-Buylla de Lozana
Incautación de bienes de enemigos del Régimen y de la Iglesia, en Cataluña.
Decreto
A propuesta del consejero de Justicia y Derecho y con carácter urgente y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo,
Decreto:
Artículo 1.º Los bienes propiedad de personas que hayan participado o contribuido directamente al movimiento sedicioso del día 19 de julio último, serán incautados por la Generalidad de Cataluña, que los destinará a obras y servicios de utilidad social y a satisfacer las necesidades de los servicios públicos a cargo de la Generalidad.
Art. 2.º Las personas morales de cualquier clase que hayan prestado ayuda al movimiento sedicioso serán disueltas y sus bienes aplicados en la forma que determina el artículo anterior.
Art. 3.º Los bienes de la Iglesia y de las Órdenes y Congregaciones Religiosas serán confiscados por la Generalidad y se dedicarán, de una manera especial, a obras de carácter sindical y social, así como al cumplimiento de los servicios administrativos de la Generalidad. Se exceptúan los bienes comunales y las casas parroquiales, que pasarán en plena propiedad a los respectivos Ayuntamientos.
Se consideran bienes de la Iglesia y de las Órdenes y Congregaciones Religiosas los que el día 19 de julio último estaban en posesión de las citadas Corporaciones.
Art. 4.º La Generalidad podrá ocupar los bienes inmuebles de personas Fisicas o morales que, sin haber participado directamente en el movimiento sedicioso, estime necesarios, en los momentos actuales, para la realización y cumplimiento de obras de utilidad social.
Art. 5.º Se constituirá un Comité integrado por los representantes designados por los Consejeros de Cultura, Hacienda, Economía, Asistencia Social y Trabajo, que proceda inmediatamente a establecer una relación de los bienes comprendidos en los artículos anteriores.
(Traducido del Catalán.) La Humanitat, 8 de agosto de 1936
Un saludo, J. M. Mora
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