lunes, 6 de diciembre de 2010

La canela y el pernil

Cádiz a 7 de diciembre de 2010

“Probablemente la gran lección que nos ha proporcionado el siglo XX es que no se puede ir contra la naturaleza de las cosas. Ni se puede ir tampoco contra la naturaleza racional y libre del hombre. Por esta sencilla razón, todo régimen dictatorial o totalitario está condenado al fracaso”. José María Aznar López, Carta a Santiago; (La libertad).

El ungulado “monclovita” pierde aceite y le patina el embrague. Embelesado en el oasis militar, imaginar su ausencia le produce un terror gélido que se apodera de sí. Desearía prorrogar eternamente el alarmante estado que ha pasado a suplir la ausencia del Derecho. Pero la Ley, a la que ha vulnerado nuevamente para su decreto no se lo permite tampoco; según se expresa en el punto dos del artículo primero en el apartado de Disposiciones Comunes a los Tres Estados de la LO reguladora.

A saber:

Dos. Las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

“Si la libertad anida en todos los seres humanos, entonces es imposible sentirse ajeno a quien soporta su privación”. José María Aznar López, Carta a Santiago; (La libertad).

Un saludo, J. M. Mora

ZP nuestro eterno y amado líder

Cádiz a 6 de diciembre de 2010

Está muy feo obligar a la gente a trabajar a punta de pistola. No son buenos políticos o simplemente no son políticos los que han de recurrir a esta opción para resolver un problema, salvo que su intención sea meramente represiva, que es el caso, y nada tiene que ver con los controladores, éstos son solo la excusa para llevar a cabo la maniobra coercitiva. En fin, que nunca me ha gustado especialmente el queso, prefiero el jamón serrano de la serranía pero más aun me gusta un poco de honor.

ZP debe estar partido de la risa; ¿en defensa de los intereses de la Patria? Para quien se lo quiera tragar. Quizá hay pericardios que no permiten ya ciertos esfuerzos, en cualquier caso huele el ambiente político a “pachuli” y a canelita en rama. Craso error en el análisis de las intenciones del sujeto. En su defecto, craso error en la postura adoptada, al tiempo. Éste da o quita razones, aunque hoy la memoria no histórica sino reciente parece estar enferma de olvido.

General Miguel Cabanellas Ferrer “no sabéis lo que habéis hecho porque no le conocéis tan bien como yo. Si como pretendéis le hacéis entrega de España creerá que es suya y no permitirá que nadie le sustituya ni durante la guerra ni después de ella hasta que haya muerto”. Esta opinión sobre Franco es trasladable al Sr. ZP y es que se debe tener mucho cuidado de no dar una oportunidad a un tonto, la historia nos lo enseña aunque parece que nos resistimos a asimilarlo.

Un saludo, J. M. Mora

domingo, 5 de diciembre de 2010

Fusilamientos franquistas

Cádiz a 6 de diciembre de 2010

Gabriel Jackson, en “La República y la Guerra Civil” (México, 1967), “se lanzó y dio la cifra de 200.000 fusilados en la represión franquista que siguió a la contienda bélica, señalando además que eran “datos oficiales del Ministerio de Justicia”. Parecido camino siguieron otros historiadores, como Manuel Tuñón de Lara y Ramón Tamales.
            Sin embargo, no leyeron completamente tal estadística, ya que el total de muertes violentas entre 1939 y 1950 (exactamente 213.843) era la general, incluyendo homicidios, envenenamientos, incendios, quemaduras, epidemias, hambre, frío, etc.
Las cifras correspondientes a “ejecuciones judiciales” fueron las siguientes:

1939………………8.318 personas
1940………………6.665     
1941………………2.985     
1942………………1.951     
1943………………1.071     
1944………………...803     
1945………………...383     
1946………………...140     
1947………………….79     
1948………………...109     
1949………………….91     
1950………………….57     

Total……………22.641 personas

Incluso si a esta cifra se le quisiese añadir la columna correspondiente a “muertes violentas de causa desconocida” (1.362 en el año 39 y 1.474 en el 40), se llegaría a 25.477 personas, pero nunca a esas 200.000 a las que aluden Jackson y otros historiadores”.

Un saludo, J. M. Mora

Sr. D. Pepito

Cádiz a 6 de noviembre de 2010

Salvando las distancias entre el Sr. D. Pepito y un burro melenudo coceante y baboso, de ojos desencajados; quiero referirme a la trucha expelida por el insigne en relación a que “…el que le hecha un pulso al Gobierno lo pierde…”. Debe saber el ilustre bípedo que en una democracia los pulsos políticos son el “abcde” de la libertad y se pueden ganar o perder, he aquí la Ley. Lo contrario, esto es, lo que apunta el gaznápiro, “trátase” de una Dictadura y de eso me río hasta el dolor, por mi vida.

La fuerza de la razón está por encima de la razón de la fuerza. De no ser así aún estaríamos en la caverna royendo huesos con la garrota a un lado. Este gobierno parece no tenerlo claro. Ahora encuentra un oasis en el uso de las armas para imponer su voluntad y completamente deshidratado por el vapuleo se extasía en él y pretende prolongarlo el mayor tiempo posible. Está cavando su propia tumba. No es posible mantener a la población militarizada eternamente.

En este caso, los árboles son aviones, pasajeros, controladores…; el bosque es el Gobierno. Éste, especialista en cortinas de humo que cubran su completa ineptitud dirige los odios contra el colectivo y enardece a los ciudadanos. No es de extrañar esta actitud pues forma parte del germen marxista a cuya ideología se acerca más y más por momentos. Resulta triste constatar la ceguera del pueblo ante la gravedad de los hechos provocados por el ejecutivo así como ante el estado decretado.

Téngase en cuenta que el punto 5 del artículo 116 de la Constitución Española dice: “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”.Y se habla de prolongarlo tres meses.

Creo que ni la oposición ni los medios de comunicación ni el pueblo han tomado consciencia de quién está gobernando los designios de esta nación. Es posible que un  lelo con poder resulte muy peligroso para el conjunto pero un lelo enfadado por su propia ineptitud y a quien se le recrimina su desdén puede devenir en un peligro aún mayor y no cabe duda de que el caso que tenemos hoy en nuestro panorama político es digno de observación detenida.

Efectivamente, el caso de Kim Jong Il resulta obscuramente llamativo, puede decirse que según los gustos se puede encontrar cierto morbo en los hechos que acontecen en esa parcela geográfica; pero no le va a la zaga el caso dado en nuestro propio territorio.

Puestos al disfrute de lo mórbido debía haber una reunión entre el hijo predilecto de Gijón, el cadáver político y Kim Jong Il con la invitación especial de Kim Jong Un en ella se podrían decidir cuestiones acerca de la educación en Cataluña y otros temas de escasa trascendencia.

Un saludo, J. M. Mora

Con el sublime arma de la palabra

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

No, no ha acabado la derecha abrazando al “marxismo leminismo” como diría la políticamente difunta Sra. Vicepresidenta de la Vega. Más bien es la izquierda la que ha acabado abrazando a la Falange Española de las JONS.

El domingo 29 de octubre 1933 tiene lugar la fundación formal de la Falange en el teatro La Comedia de Madrid, en su discurso fundacional Primo de Rivera, entre otras cosas, diría: “Si nuestros objetivos han de lograrse en algún caso por la violencia, no nos detengamos ante la violencia. […] Bien está la dialéctica como primer instrumento de comunicación, pero no hay más dialéctica admisible que la dialéctica de los puños y de las pistolas cuando se ofende a la justicia y a la Patria”.

Sin afán de establecer diferencias me gustaría matizar el hecho de que en el discurso de José Antonio Primo de Rivera se hace alusión al uso de las armas en defensa de la Justicia y de la Patria, repito Justicia y Patria; conceptos éstos que trascienden a los partidos políticos. Mientras, en el discurso de Pablo Iglesias se hace alusión al uso de instrumentos fuera de la legalidad llegándose a la amenaza personal directa en defensa de los intereses propios de un partido, el partido socialista.

“El partido que yo aquí represento aspira a concluir con los antagonismos sociales,… esta aspiración lleva consigo la supresión de la magistratura, la supresión de la iglesia, la supresión del ejército… Este partido está en la legalidad mientras la legalidad le permita adquirir lo que necesita; fuera de la legalidad cuando ella no le permita realizar sus aspiraciones”.

“No nos interesa hacer buenos obreros y empleados, buenos comerciantes. Queremos destruir la sociedad actual desde sus comienzos”.

“La desaparición del odioso Maura sería un gran bien para España y la Humanidad”. (Diario de sesiones del 5 de Mayo de 1910).

Los conceptos de Justicia y de Patria trascienden al concepto de PSOE, es decir, van más allá. En mi opinión resultaría más fácil, si fuese posible, explicarle a un animal irracional qué significa PSOE que pretender explicarle qué significa Justicia. Se le podría comentar que el PSOE es un grupo o manada, para que nos entienda, que hace lo que sea para alimentarse y desarrollar sus necesidades vitales sin trascendencia alguna, es decir, igual que un perro o un cerdo. Sin embargo, el concepto de Justicia o de Patria, digamos que no está en la misma línea.

Un saludo, J. M. Mora

La razón de la fuerza sin la fuerza de la razón

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

Lo mejor en todo caso es llamar a las cosas por su nombre y cuando el Gobierno de una Nación toma unas medidas mediante el uso de las armas al margen de la legalidad y en su propio territorio, yo lo llamo “Golpe de Estado”.

Pablo Iglesias: “El partido que yo aquí represento aspira a concluir con los antagonismos sociales,… esta aspiración lleva consigo la supresión de la magistratura, la supresión de la iglesia, la supresión del ejército… Este partido está en la legalidad mientras la legalidad le permita adquirir lo que necesita; fuera de la legalidad cuando ella no le permita realizar sus aspiraciones” (Diario de Sesiones del 5 de Mayo de 1910).

Sí, es cierto que el fiambre ha dicho en alguna ocasión que considera que estar en el gobierno doce años no le parece ninguna exageración. Empero, la realidad es muy distinta, nuestro cadáver se siente un verdadero libertador destinado al eterno servicio de la patria del viento. Un auténtico mamarracho cuya desviación psíquica solo es comparable a la del régimen comunista norcoreano. El mismo tipo de desquiciado armado.

Un saludo, J. M. Mora

sábado, 4 de diciembre de 2010

Ilegalidad

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

Amén de que la situación anímica del ejecutivo pueda ser, sin duda, extremadamente lamentable dando lugar a que necesiten acogerse al punto 5 del artículo 116 de la Constitución Española en el que se establece que “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”.

No se dan las situaciones requeridas por la Ley orgánica 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”). Si bien, en el decreto aprobado el día 4/12/1010, en su artículo 1 dice: “Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c, en relación con los apartados a y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo”.

Es decir, no nos encontramos en una situación de catástrofe ni de calamidad o desgracia pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Para mayor aclaración, en este punto se especifican algunos ejemplos para dar a entender a qué se refiere el legislador, es decir, para que no haya dudas y éstas circunstancias no se cumplen.

Por otro lado, en lo referente al punto d) tampoco nos encontramos en una situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Por lo que no se justifica el decreto de estado de alarma.

Se deduce que estamos ante un golpe de efecto que pretende enmascararse en la supuesta autoridad de un Gobierno totalmente desacreditado ante la opinión pública dada su lamentable gestión y su permanente estado de irrealidad.

Un saludo, J. M. Mora

Golpe de autoridad ilegal para encubrir el descrédito

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

La cobertura legal para este disparate propio de beodos es la que sigue:

Constitución Española: Artículo 116;

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración  y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
            Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
            6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.  


Ley orgánica 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”).

Capítulo II: El estado de alarma. Artículo cuatro. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a)Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b)Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c)Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d)Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Reglamento del Congreso de los Diputados: Capítulo Tercero; De los estados de alarma, de excepción y de sitio:

Artículo 162:
1. Cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al Presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente.
2. Si el Gobierno pretendiese la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116,2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
3. Los Grupos Parlamentario podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, hasta dos horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse la concesión de la autorización solicitada.
4. El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
5. Finalizado el debate se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno.      
            
Artículo 163:
1. Cuando el Gobierno pretendiese declarar el estado de excepción o prorrogar el ya declarado, necesitará la previa autorización del Congreso de los Diputados, a cuyo efecto deberá enviar la correspondiente comunicación que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo anterior.
2. En todo caso, la autorización del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se ah de extender y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual con los mismos requisitos.           
   
Artículo 164:
1. Cuando el Gobierno propusiera la declaración de estado de sitio, el debate en el Pleno del Congreso se ajustará a las normas establecidas en el artículo 162.
2. El estado de sitio quedará declarado dentro del ámbito territorial y con la duración y condiciones que prevea la propuesta que en el Pleno obtuviera la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.
3. El Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno y ordenará que se publique la resolución de la Cámara en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 165:
1. En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, el asunto será sometido inmediatamente al Pleno del Congreso, convocado al efecto si no estuviese reunido, incluso en el período entre sesiones.
2. Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que den lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias que el presente Capítulo atribuye al Pleno del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.   

Un saludo, J. M. Mora

Estado de alarma ilegal

Cádiz a 5 de diciembre de 2010

Hoy se puede afirmar sin temor a equivocarnos que nos encontramos ante una situación de Dictadura a manos de unos maleantes que han accedido al gobierno de nuestra nación utilizando medios democráticos. Han permanecido en él mientras han desarrollado una estrategia de enajenación de los bienes públicos y no se les ha recriminado nada; una vez descubierta su farsa, lejos de presentar su dimisión dada la inaceptable gestión, se pertrechan en sus puestos bajo amenaza armada.

Ley orgánica 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”).
Capítulo II: El estado de alarma. Artículo cuatro. El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

a)      Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b)      Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c)      Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d)      Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El gobierno no tiene cobertura legal para declarar el estado de alarma en estas condiciones. Se debe dar la concurrencia de alguno de los apartados a), b), d), del artículo cuatro de la L.O. 4/1981 de 1 de Junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. (“BOE núm. 134/1941, de 5 de junio de 1981”) conjuntamente con la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad. Salvo que pueda haber errores gramaticales en la elaboración de la mencionada Ley.

Este Gobierno demuestra no estar en buen uso de sus facultades mentales. Se debe afrontar su actitud ilegal con contundencia y con el arma de la Ley y de la palabra. No se debe tolerar que un grupo de ineptos ridículos trasnochados y anacrónicos juegue con la Ley en detrimento de la imagen de la nación española amén de la depauperación de su prestigio como democracia sólidamente instaurada. Concurren en esta determinación de modo exacerbado todas y cada una de las fallas del ejecutivo.

Los controladores aéreos deben saber que están siendo sometidos a una situación de militarización que ha sido decretada sin la correspondiente cobertura legal por un atajo de borricos desmelenados y babeantes que no respetan la Ley. Tienen éstos, los controladores, perfecto derecho de no acatar orden alguna de ningún ejército que ha sido enviado basándose en una ilegalidad. El gobierno no tiene ninguna cobertura legal para tomar esta decisión. Cuando se carece de razón se acude a la ilegalidad.

Un saludo, J. M. Mora

La sublimación del parásito deriva en soberbia

Cádiz a 4 de diciembre de 2010

El Gobierno ha perdido totalmente las riendas del carro que utiliza para el abastecimiento propio. Tiene tan pocas ganas de trabajar como de costumbre y siempre fiel a su papel de derivado marxista acomete en una llamada de atención inútil para el conjunto, que no para sus intereses, con cualquier excusa donde se justifique la bravata armada. Su patético intento de aferrarse al poder alcanza tonos ridículos y deviene en más pobreza y peor imagen del país y del gobierno en beneficio de otros.

La ridícula desvergüenza de nuestro patético y lamentable Gobierno no tiene parangón en la historia. Se trata de un plantel aderezado con la burlona presencia de un memo rojo que desea instaurar una situación de preguerra civil en España, sin más. Es posible que durante el desarrollo embrionario haya habido filtraciones de cerumen hacia la cavidad subaracnoidea  con posterior infección en LCR, inflamación e hidrocefalia. Debe valorarse la implantación de una válvula de derivación de LCR.  

La sublimación del parásito deriva en soberbia cuando es descubierto. La condición de este tipo de personalidades suele ser hereditaria; de padres o abuelos sablistas o chupones, hijos de igual índole. Se llega al extremo paradójico de que el aprovechado no tiene conciencia de su condición de forma tal que cuando se le recrimina su actitud se siente atacado pues en su opinión se está atentando injustamente contra su estado de bienestar. Efectivamente, el comensal suele recurrir a la violencia.

Que un gobierno no encuentre más alternativa que recurrir a maniobras militares contra un sector de la población civil para imponer sus directrices supone la más evidente manifestación de su incapacidad de liderazgo dentro de un sistema democrático avanzado. Se trata de una situación verdaderamente lamentable en el marco de un Estado de Derecho y contribuye a restar las libertades del conjunto de los ciudadanos aunque no pertenezcan al gremio afectado por las maniobras del ejecutivo.

Un saludo, J. M. Mora

Chupóptero

Cádiz a 4 de diciembre de 2010

Es muy frecuente que el perverso retorcido, como es el caso de nuestro ejecutivo, se haga de este tipo de artimañas a través de las cuales provoca una situación que es perfectamente evitable para a continuación justificar su supuesto liderazgo adoptando contundentes medidas en defensa de una patria que previamente a corrompido, empobrecido y desmantelado merced a una gestión pésima que solo contribuye a engordar los bolsillos de sus amiguetes.

Pero, ¿Quién es nuestro presidente? ¿Quizá un perfecto mamarracho? En 1986 el interfecto hediondo obtuvo un escaño en el Congreso de los Diputados convirtiéndose en el Diputado más joven de la Cámara. A partir de ese momento y durante 18 años se dedicaría a mamar de la teta del Estado imparablemente. Su metodología de trabajo, consistiría en acudir a calentar cual gallináceo el escaño tres días a la semana. El resto del tiempo lo dedicó a ver “Bambi”, una obra maestra de Walt Disney.

Hablamos de un verdadero parásito chupóptero que se ha mantenido bien pertrechado en el Hemiciclo,  protegiendo el esmalte de sus uñas mientras otros muchos han acarreado bombonas de butano, luchado contra las inclemencias del tiempo solando aceras o asfaltando carreteras para mantener el inmerecido nivel de vida de este descerebrado que, además, se gasta el dinero de los contribuyentes en elaborar un mapa sobre la estimulación del clítoris, ésta es la realidad.

Es normal que no tenga ningún respeto por los ciudadanos y que el signo distintivo en todas y cada una de sus apariciones públicas no sea otro que la sorna crónica. La cara dura del ciudadano en cuestión sobrepasa los límites de lo humanamente acostumbrado. Quizá algún tipo de mutación génica a devenido en la construcción de un ser que es impermeable a la ética o al honor; su lamentable existencia perjudica al conjunto y permanecemos obnubilados por la gestión de un secretor de  babas.

Un saludo, J. M. Mora

Estado de histeria del ejecutivo

Cádiz a 4 de diciembre de 2010

La mayor cortina de humo lanzada por el gobierno hasta el momento y a la que se piensa agarrar, como es costumbre en la garrapata, en su deriva hacia el abismo.

Respaldado en la ideología marxista, en lo relativo a la lucha de clases, del mismo modo que plantea debates que no están en la sociedad, el gobierno se mete con los controladores aéreos. Forma parte de la política de cortinas de humo que este ejecutivo no ha dejado de llevar a cabo desde el primer momento y que está destinada a ocultar sus obscuros intereses. Finalmente, irritado por las múltiples presiones y percibido de su incapacidad de gobierno nos conduce al borde de un estado de alarma.

¿Aumentará esta situación la credibilidad de los mercados internacionales sobre nuestro país? ¿Es una maniobra más del gobierno de la nación destinada a la destrucción del estado de derecho en beneficio propio? ¿Conviene en estos momentos un estado de alarma, dada la situación de crisis económica que existe en nuestro país? ¿Cómo será vista la situación de nuestro país desde el exterior? ¿Padece el ejecutivo algún tipo de patología psíquica de afectación grupal?

La melonada consiste en que a nadie le importa lo que cobra un controlador, salvo a Marx. Sería razonable que se metiese con lo que cobra un alto ejecutivo de una corporación bancaria o con los triples sueldos de muchos políticos y luego con los controladores; pero así por las buenas ir contra los controladores es de melones. La verdadera cualidad perversa del “presidente” del gobierno, conocido como fiambre, cadáver, bambi, mamarracho, farsante o fanfarrón permanece oculta.

El verdadero terror se esconde bajo el consumo de psicofármacos, bajo años de vagancia adherido al pezón nacional cual mamón (RAE, 1. Que todavía está mamando. 2. Que mama mucho, o más tiempo del regular.) Se trata de la mejor cortina de humo que ha lanzado hasta el momento el gobierno, quizá la más densa. No es más que el resultado de la mamarrachada del comportamiento psicopatológico del perturbado mental que no tiene ni idea de política ni de liderazgo ni de nada.

Un saludo, J. M. mora

viernes, 3 de diciembre de 2010

Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional (17 de mayo de 1958)

Cádiz a 4 de diciembre de 2010

“Yo, Francisco Franco Bahamonde, caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la cruzada, los siguientes:

I.-España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria, es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II.-La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento de la ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspira su legislación.

III.-España raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia, la paz entre las naciones.

IV.-La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio a la Patria.

V.-La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI.-Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII.-El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuando determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII.-El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

IX.-Todos los españoles tienen derecho:

            1.-A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;

            2.-A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;

            3.-A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y

            4.-A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X.- Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI.-La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la reciproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII.-Artículos:

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Artículo 2.-Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Artículo 3.-Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

Un saludo, J. M. Mora

jueves, 2 de diciembre de 2010

Sugar baby love

Cádiz a 2 de diciembre de 2010

Nuestro gobierno no puede generar credibilidad en presencia de la derecha española. Antes necesita exiliarla de su propio territorio. A los que poseen tendencia marxista no les gusta trabajar delante de los demás porque les da corte, es una cuestión estética si se quiere. Siempre ha habido clases y ahora el estado natural de la izquierda ante la derecha de España es el de, llamémoslo a groso modo, hurto generalizado encubierto en la “legalidad democrática”.

Nunca ha sido su deseo trabajar por una tierra que consideran no les pertenece. Eso es lo que nos quieren hacer pensar; que la tierra pertenece al viento y bla, bla, bla. Sí, al viento… Luego una vez pasado el levante, arruinadas todas las empresas desmantelado el Estado, pervertidas las instituciones entonces a ver de quien es la tierra. Precisamente el Estado de Derecho tiene su etiología en la protección de las personas de orden contra los desalmados, éste es el escenario que no les interesa.

“Estoy convencido de que la Masonería es muy buena en Inglaterra para Inglaterra; lo malo es que en España sigue siendo muy buena para Inglaterra”. Nota: a Foster Dulles, secretario de EE.UU. de FFB (J.B).

Sobre el Vídeo clip “Sugar baby love”, sito en la Web: http://www.sexejoves.gencat.cat/ics_webjove/video_sugar.html  

Web producida con la participación de la Generalidad de Cataluña, Consejería de Sanidad, (Sr. Marina Geli). AIDeS-Campaña 2003-Prevención. Agencia: TBWA\París.
Director de la Creación: Eric Vervroegen. Concepte-Redactor: Véronique Sels, Eve Roussou. Productor TV: Chistine Bouffort. Producción : Wanda Productions. Realizador :Wilfrid Brimo. 3D : Mikros Image.

Parece ser que el video en cuestión pretende dar forma a una campaña de prevención contra el SIDA fomentando la utilización del preservativo. No obstante, más bien da la sensación de estar viendo una novela de contenido homosexual, dirigida al descubrimiento de la sexualidad de un joven, que en el caso del video resulta ser un sujeto perteneciente a la especie humana del sexo masculino que se va encontrando con diferentes experiencias homosexuales hasta formar una pareja estable finalmente con un médico.

Los autores del video son franceses.

“Ella fué quien logró la expulsión de los jesuitas, uno de los hechos que causaron más daño a nuestra América. Ella, quien llevó la guerra a nuestras colonias y quien convirtió a nuestro siglo XIX en un rosario sin fin de revoluciones y de contiendas civiles. Para inglaterra fué el medio de activar la desmembración de un imperio que le ha­cia sombra; para Francia, el mejor sistema de eliminar su frontera sur y una rival.”

“A ninguna de las dos naciones le convino jamás una España fuerte, y jugaron “al alimón” para lograrlo. Si ello puede parecer a algunos natural y humano, más lógico, natural y humano es que los españoles procuremos zafarnos de tan “generosos” amigos, eliminando la pes­te que nos envían, aunque venga encubierta por la amistad; que nunca nos han sido más dañinas las maniobras francoin­glesas que cuando presentaban por delante la sonrisa de lo amistoso”. La Masonería por J. Boor.

Un saludo, J. M. Mora

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Elogios a la figura de Franco

Cádiz a 1 de diciembre de 2010

En los primeros años del régimen, políticos, militares, escritores y eclesiásticos rivalizaron por escrito en sus elogios a Franco. Aquí se reproducen algunas de las frases extraídas del libro “Antología de los 40 años (1936-1975)”, de Carlos Fernández, con las que quisieron definir a su Caudillo, acudiendo con frecuencia a la metáfora religiosa.

Esteban Bilbao: “Enviado de Dios hecho Caudillo, Espada del Altísimo.”
Josefina Maza: “Semidiós inasequible”.
Luis Carrero Blanco: “Regalo que hace la Providencia cada tres o cuatro siglos.”
José Millan Astral: “Franco es el enviado de Dios”.
Alvaro Cunqueiro: “El Caudillo es el Sol”.
José María Pemán: “Sabe marchar bajo palio con paso natural y exacto”.
General Barcena Quesada: “El que no admita que la vida del Caudillo fue señalada por el Supremo Ser comete blasfemia”.
Pilar Primo de Rivera: “Franco nuestro señor en la tierra”.
Luis de Galinsoga: “Su vida ha sido conducida por el dedo de Dios”.
Torcuato Fernandez-Miranda: “Franco seguirá con nosotros por los siglos de los siglos”.
Ernesto Jiménez Caballero: “Es el Hijo del Padre Todopoderoso. La estilográfica más poderosa de España. Es su falo incomparable”.
Alejando Rodriquez de Valcarcel: “La mano de Santa Teresa ha movido el corazón de la obra de Franco”.
Cardenal Eijo Garay: “Nunca he incensado con tanta satisfacción como lo hago con Su Excelencia”.
Fernandez de Córdoba: “Franco es el niño Jesús en el portal de Belén".

http://members.fortunecity.es/laguerracivil/alabarderos.html

Un saludo, J. M. Mora