AL JUZGADO
Don Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, natural y vecino de Xxxxx, Xxxxx, con D.N.I. XXXXXXXX x, y domicilio en X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx nºX-Xº-x, Xxxxx, XXXX. En representación de Dña. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, natural y vecina de Xxxxx, Xxxxx, con D.N.I. XXXXXXX x, y domicilio en X/ Xxxx Xxxxxx Xxxxx nºX-Xº-x, Xxxxx, XXXXX, comparece ante este Juzgado como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la empresa DIGITAL+, domicilio en Apartado de Correos 51.130, teléfono: 902 11 00 10, Correo E: clientes@digital-plus.net; en el sentido de quedar liberada de la cantidad reclamada por la empresa a Dña. Xxxxxxxx, de 208,15 euros. Demanda que fundamento en los siguientes
HECHOS
PRIMERO. En Xxxxx a 30 de octubre de 2010 se firma un contrato con DIGITAL+ por la prestación de un servicio. Dicho contrato se firma fuera de establecimiento mercantil, concretamente en el domicilio del usuario y sin que haya sido solicitada la presencia del técnico de DIGITAL+ a los efecto de acordar la firma de ningún contrato. Por tanto, debe tener el mencionado contrato la consideración de contrato firmado fuera de establecimiento mercantil.
SEGUNDO. Horas más tarde de la firma del contrato el usuario se pone en contacto con DIGITAL+ para solicitar el desistimiento del contrato y así lo hace a través de correo electrónico a: clientes@digital-plus.net.
TERCERO. DIGITAL+ reconoce a OMIC del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXX por escrito, que tiene constancia de la solicitud de baja del servicio de DIGITAL+ por parte del reclamante el 4 de Noviembre de 2010. Quiere decir esto que la solicitud se realizó dentro de los siete días que marca la Ley para que se pueda realizar el desistimiento del contrato.
CUARTO. Se ha recurrido en primera instancia mediante RECLAMACIÓN ante la OMIC del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXX, y en segunda ante la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXX. Ambas reclamaciones han sido dirigidas a la empresa DIGITAL+ y ambas han sido rechazadas por la empresa DIGITAL+.
QUINTO. En su última notificación por correo tradicional de fecha 29 de junio de 2011, la empresa DIGITAL+, insiste en su postura y advierte que en el próximo mes va a proceder a cargar en la cuenta de Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx la cantidad de 208,15 euros. Si bien recuerda que se les pueden facilitar los datos de la tarjeta de crédito antes del día 25 del mes de julio para proceder al cobro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOE núm. 287 de Viernes 30 noviembre 2007
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
20555 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
TÍTULO IV
Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
CAPÍTULO I
Artículo 107. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:
a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
Artículo 111. Documentación del contrato y del derecho de desistimiento.
1. El contrato o la oferta contractual incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de desistimiento e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor y usuario. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor y usuario, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
3. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta, entregará al consumidor y usuario uno de los ejemplares y el documento de desistimiento.
Y los:
RDL 1/2007 a 68
CAPÍTULO II, DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada paso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
RDL 1/2007 a 101
CAPÍTULO III, DERECHO DE DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 101. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
LOCM a 10
Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.
2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.
LOCM a 44
Artículo 44. Derecho de desistimiento.
1. El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.
2. El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
3. El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y, en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, acuerde tenerme por comparecido y parte en la representación que acredito de Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y, en su nombre, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra DIGITAL+, cuyos datos constan en el encabezamiento del presente escrito, y de conformidad, acuerde dictar auto que ordene la admisión de la demanda y su traslado al demandado con citación de las partes para el acto de la vista con los apercibimientos legales y, previos los demás trámites legales, dictar Sentencia por la que estimado íntegramente la demanda, acuerde liberar a Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la cantidad reclamada por DIGITAL+.
En Xxxxxx a 6 de julio de 2011
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Don. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Un saludo, J. M. Mora
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
20555 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
TÍTULO IV
Contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles
CAPÍTULO I
Artículo 107. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a los siguientes contratos con consumidores y usuarios:
a) Los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, bien los celebre el mismo empresario o un tercero que actúe por su cuenta.
b) Los contratos celebrados en la vivienda del consumidor y usuario o de otro consumidor y usuario o en su centro de trabajo, salvo que la visita del empresario o de la persona que actúa por su cuenta haya sido solicitada expresamente por el consumidor y usuario, tenga lugar transcurrido un tiempo razonable atendida la naturaleza del objeto del contrato y su precio y se desarrolle de acuerdo con la finalidad previamente establecida.
Artículo 111. Documentación del contrato y del derecho de desistimiento.
1. El contrato o la oferta contractual incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de desistimiento e ir fechados y firmados de puño y letra por el consumidor y usuario. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere.
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor y usuario, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
3. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta, entregará al consumidor y usuario uno de los ejemplares y el documento de desistimiento.
Y los:
RDL 1/2007 a 68
CAPÍTULO II, DERECHO DE DESISTIMIENTO.
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada paso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
RDL 1/2007 a 101
CAPÍTULO III, DERECHO DE DESISTIMIENTO.
ARTÍCULO 101. Derecho de desistimiento.
1. El consumidor y usuario que contrate a distancia tendrá derecho a desistir del contrato conforme a lo previsto en el capítulo II, del título I de este libro, si bien en este tipo de contratos el empresario podrá exigir al consumidor y usuario que se haga cargo del coste directo de devolución del bien o servicio.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
LOCM a 10
Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. Cuando en el ejercicio de un derecho previamente reconocido se proceda a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor para el caso de que se devuelva la mercancía.
2. Caso de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será de siete días.
LOCM a 44
Artículo 44. Derecho de desistimiento.
1. El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.
2. El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
3. El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y, en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
AL JUZGADO SUPLICO
que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, acuerde tenerme por comparecido y parte en la representación que acredito de Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y, en su nombre, tenga por interpuesta DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra DIGITAL+, cuyos datos constan en el encabezamiento del presente escrito, y de conformidad, acuerde dictar auto que ordene la admisión de la demanda y su traslado al demandado con citación de las partes para el acto de la vista con los apercibimientos legales y, previos los demás trámites legales, dictar Sentencia por la que estimado íntegramente la demanda, acuerde liberar a Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la cantidad reclamada por DIGITAL+.
En Xxxxxx a 6 de julio de 2011
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Don. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Un saludo, J. M. Mora
a mi me están pidiendo 208 € porque vino el técnico a casa, es posible? yo lo tento instalado pero lo quiero devolver en 7 días.
ResponderEliminarjpascualar@gmail.com
Puedo decirte que en mayo de 2012 finalmente se celebrará el juicio civil y en mi caso, lo devolví dentro de los siete días que marca la ley. Es un asunto engorroso de explicar porque de echo en mi opinión se trata de una maniobra engañosa que camina muy al límite de la ley, a veces dentro y a veces fuera según como se interprete. Gracias, un saludo, J. M. Mora
EliminarNo conocía el caso pero me ha servido de mucho para tener algo de información si nos ocurre un caso similar, gracias por compartirlo
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