Consejo de Política Fiscal y Financiera
El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue creado en 1.980 por la LOFCA —Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera está constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el de Administraciones Públicas (actualmente de Política Territorial y Administración Pública) y el Consejo de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1366/2010 y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales el desempeño de la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:
1. La coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado.
2. La emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
3. El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
4. El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
5. La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
6. La coordinación de la política de endeudamiento.
7. La coordinación de la política de inversiones públicas.
8. En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
Fuente: http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Consejo%20de%20Politica%20Fiscal%20y%20Financiera.aspx
Un saludo, J. M. Mora
El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue creado en 1.980 por la LOFCA —Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera está constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el de Administraciones Públicas (actualmente de Política Territorial y Administración Pública) y el Consejo de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1366/2010 y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales el desempeño de la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:
1. La coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado.
2. La emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
3. El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
4. El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
5. La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
6. La coordinación de la política de endeudamiento.
7. La coordinación de la política de inversiones públicas.
8. En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
Fuente: http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Consejo%20de%20Politica%20Fiscal%20y%20Financiera.aspx
Un saludo, J. M. Mora
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