Naturaleza
La Comisión Nacional de Administración Local, creada en base a lo dispuesto en los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la administración Local.
Se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Organización
La Comisión está integrada por un número igual de representantes de las Entidades Locales y de la administración del Estado, que determinara reglamentariamente el gobierno (Reales Decretos 1.431/97 y 907/2001).
La designación de los representantes de las Entidades Locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor representación.
La Comisión se constituirá y actuará bajo la Presidencia del Ministro de Administraciones Públicas.
La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
A sus reuniones podrán asistir representantes de las Comunidades Autónomas.
Composición
Pleno:
Presidente: Ministro de Administraciones Públicas.
Vicepresidente: Uno de los miembros del Pleno representante de las EE.LL elegido por y entre ellos.
Vocales:
1. En representación de la Administración General del Estado:
1.1. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial y determinados Directores Generales, además del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
1.2. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Directora General de Financiación Territorial.
2. En representación de las Entidades Locales:
2.1. Diez vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
2.2. La Secretaria del Pleno será desempeñada por el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, de la Dirección General de Cooperación Local.
Subcomisiones:
Son las siguientes:
1. Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.
2. Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.
Las Subcomisiones se constituyen con cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las Entidades Locales.
El Pleno debe reunirse, como mínimo, una vez al año, mientras que las Subcomisiones celebrarán un mínimo de tres reuniones anuales.
Grupos de Trabajo:
Son los instrumentos ordinarios de funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local para la preparación de las propuestas sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma, elaboración de informes, realización de estudios, o cualquier otra tarea que se les encargue.
Funcionamiento
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre la representación local y la estatal.
La voluntad d ella representación de las Entidades Locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.
Competencias
Corresponde a la Comisión ejercer las siguientes funciones:
1. Emitir informe en los siguientes supuestos:
1.1. Proyectos de Ley y Reglamentos del Estado en materias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/85, cuando afecten a la Administración Local.
1.2. Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.
1.3. Previamente, y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde, la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en los supuestos previstos en el artículo 61 de la Ley 7/85.
2. Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local, y en especial sobre:
2.1. Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades Locales.
2.2. Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración Local.
2.3. Participación de las Haciendas Locales en los tributos del Estado.
2.4. Revisiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las Entidades Locales.
Fuente: http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Local/Paginas/Comision%20Nacional%20de%20Administracion%20Local.aspx
Un saludo, J. M. Mora
La Comisión Nacional de Administración Local, creada en base a lo dispuesto en los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la administración Local.
Se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Administraciones Públicas.
Organización
La Comisión está integrada por un número igual de representantes de las Entidades Locales y de la administración del Estado, que determinara reglamentariamente el gobierno (Reales Decretos 1.431/97 y 907/2001).
La designación de los representantes de las Entidades Locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor representación.
La Comisión se constituirá y actuará bajo la Presidencia del Ministro de Administraciones Públicas.
La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
A sus reuniones podrán asistir representantes de las Comunidades Autónomas.
Composición
Pleno:
Presidente: Ministro de Administraciones Públicas.
Vicepresidente: Uno de los miembros del Pleno representante de las EE.LL elegido por y entre ellos.
Vocales:
1. En representación de la Administración General del Estado:
1.1. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial y determinados Directores Generales, además del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
1.2. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Directora General de Financiación Territorial.
2. En representación de las Entidades Locales:
2.1. Diez vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
2.2. La Secretaria del Pleno será desempeñada por el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, de la Dirección General de Cooperación Local.
Subcomisiones:
Son las siguientes:
1. Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.
2. Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.
Las Subcomisiones se constituyen con cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las Entidades Locales.
El Pleno debe reunirse, como mínimo, una vez al año, mientras que las Subcomisiones celebrarán un mínimo de tres reuniones anuales.
Grupos de Trabajo:
Son los instrumentos ordinarios de funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local para la preparación de las propuestas sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma, elaboración de informes, realización de estudios, o cualquier otra tarea que se les encargue.
Funcionamiento
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre la representación local y la estatal.
La voluntad d ella representación de las Entidades Locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.
Competencias
Corresponde a la Comisión ejercer las siguientes funciones:
1. Emitir informe en los siguientes supuestos:
1.1. Proyectos de Ley y Reglamentos del Estado en materias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/85, cuando afecten a la Administración Local.
1.2. Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.
1.3. Previamente, y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde, la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en los supuestos previstos en el artículo 61 de la Ley 7/85.
2. Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local, y en especial sobre:
2.1. Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades Locales.
2.2. Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración Local.
2.3. Participación de las Haciendas Locales en los tributos del Estado.
2.4. Revisiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las Entidades Locales.
Fuente: http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Local/Paginas/Comision%20Nacional%20de%20Administracion%20Local.aspx
Un saludo, J. M. Mora
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