Cádiz a 14 de julio de 2011
FROB: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
Creación y Objeto
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha sido creado por el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas, en los términos establecidos en dicho Real Decreto- ley.
Régimen jurídico
El Fondo goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines.
El régimen jurídico bajo el que desarrolla su actividad es el contenido en el Real Decreto-ley 9/2009 y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria el régimen aplicable a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
No está sometido a:
Las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Las normas que regulan el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas.
A las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Dotación y Financiación
Dotación
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene una dotación mixta, ya desembolsada, de 9.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito:
El importe de la dotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es de 6.750 millones de euros.
El importe de la aportación de los Fondos de Garantía de Depósitos es de 2.250 millones de euros, distribuido entre los tres Fondos de Garantía de Depósitos, en función del porcentaje que representen los depósitos existentes en las entidades adscritas a cada uno de ellos al final del ejercicio 2008 respecto del total de depósitos en entidades de crédito a esa fecha.
Financiación
Para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación en los mercados de valores emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento. Los recursos ajenos obtenidos no deberán sobrepasar el montante de 3 veces la dotación que exista en cada momento. No obstante, la Ministra de Economía y Hacienda, con posterioridad al 1 de enero de 2010, podrá autorizar que se sobrepase dicho límite, sin que, en ningún caso, la financiación ajena del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria pueda suponer más de 10 veces su dotación.
El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.
Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado, a otorgar avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al FROB, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de la realización de cualesquiera otras operaciones de endeudamiento que realice.
El otorgamiento de los avales, que no devengarán comisión alguna, deberá ser acordado por la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.
Dicho otorgamiento de avales está sujeto a los siguientes límites:
Hasta el 31 de diciembre de 2009, la Administración General del Estado podrá otorgar avales por un importe máximo de 27.000 millones de euros.
Para los ejercicios posteriores, los importes máximos para el otorgamiento de avales serán los que determinen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Gobierno
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por nueve miembros nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda:
Dos lo serán en representación del Ministerio de Economía y Hacienda (uno de ellos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y otro de la Secretaría de Estado de Economía).
Cuatro lo serán a propuesta del Banco de España.
Tres en representación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
Asistirá, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora con voz pero sin voto un representante de la Intervención General de la Administración del Estado designado por la Ministra de Economía y Hacienda a propuesta del Interventor General.
Uno de los miembros nombrados a propuesta del Banco de España será su Subgobernador, que ostentará la Presidencia de la Comisión Rectora.
La Comisión Rectora, siguiendo las mejores prácticas de Buen Gobierno, ha creado un Comité de Auditoría compuesto por tres miembros, la mayoría de los cuales no pueden ostentar funciones ejecutivas o directivas en el FROB. Dicho Comité constituye un órgano interno permanente de la Comisión Rectora con el fin de informar y asesorar a la misma en las materias que constituyen el ámbito de actuación del Comité.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN RECTORA
La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria está formada por:
El Presidente: Javier Aríztegui Yáñez, Subgobernador del Banco de España.
El Vicepresidente: Jerónimo Martínez Tello, Director General de Supervisión del Banco de España.
Siete miembros:
Soledad Núñez Ramos, Direcctora General del Tesoro y Política Financiera, por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Fernando Rojas Urtasun, Director General de Presupuestos, por el Ministerio de Economía y Hacienda.
José María Roldán Alegre, Director General de Regulación del Banco de España.
José Antonio Alepuz Sánchez, Secretario General del Banco de España.
Roberto Higuera Montejo, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.
Isidro Fainé Casas, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.
Joaquín Vázquz López, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.
Asiste a las reuniones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, la representante de la Intervención General del Estado Elena Rodríguez Raso.
Desempeña las funciones de Secretario de la Comisión Rectora José Antonio Alepuz Sánchez.
TRANSPARENCIA
Las operaciones desarrolladas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regularán por el Real Decreto-ley 9/2009 y por su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, serán de aplicación las normas que regulan el tráfico jurídico privado.
Estas operaciones se comunicarán, en su caso, a la Comisión Europea o a la Comisión Nacional de la Competencia, a efectos de lo establecido en la normativa en materia de defensa de la competencia y ayudas de Estado.
Por lo que se refiere al control parlamentario:
Con periodicidad trimestral, el Secretario de Estado de Economía, comparecerá ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución agregada del crédito, la situación del sector bancario y la evolución de las actividades del FROB.
Adicionalmente, el Presidente de la Comisión Rectora, comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados y en el plazo de los 30 días siguientes a la realización de cada operación por parte de dicho Fondo, para informar sobre la misma.
La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del FROB.
Adicionalmente al mencionado control parlamentario, la Comisión Rectora, siguiendo las mejores prácticas de Buen Gobierno, ha creado un Comité de Auditoría compuesto por tres miembros, la mayoría de los cuales no pueden ostentar funciones ejecutivas o directivas en el FROB. Dicho Comité constituye un órgano interno permanente de la Comisión Rectora con el fin de informar y asesorar a la misma en materias que constituyen el ámbito de actuación del Comité.
Asimismo, la Comisión Rectora del Fondo decidió el nombramiento de un auditor de cuentas externo con el fin de que emita opinión profesional e independiente sobre las cuentas anuales del FROB. Tras el correspondiente procedimiento de contratación competitivo dicho nombramiento, para los años 2009, 2010 y 2011, ha recaído en una firma auditora de reconocido prestigio.
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, no le serán de aplicación las normas que regulan, entre otras, el régimen de contratación de las operaciones públicas dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas.
La actividad contractual del FROB, que se rige por su Normativa Básica de contratación (NB 1/2009), aprobada por su Comisión Rectora, el 24 de septiembre de 2009, se celebra en régimen de derecho privado y está sujeto a los principios de concurrencia, igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y publicidad.
Fuente: http://www.frob.es/
Un saludo, J. M. Mora