domingo, 6 de marzo de 2011

Corrupción en Villamartín

Cádiz a 7 de marzo de 2011 

Sevilla, 17 de diciembre de 2008. BOJA núm. 249, Página núm. 5. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.

Ésta es la Orden, a través de la cual y mediante la Agencia IDEA, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía regula una serie de subvenciones cuyos fondos pueden ser cofinanciados en un 80% desde el Fondo Social Europeo.

Por ejemplo, en el documento de resolución de la concesión de una ayuda bajo este marco, en concreto para la creación de una empresa; se dice: "…3. La persona beneficiaria de los incentivos está obligada al cumplimiento de las siguientes condiciones: …b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del incentivo y a mantener la condición de autónomo, acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, durante al menos un año a contar desde la fecha de inicio de la actividad para los proyectos de la Línea Creación o desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivos para los proyectos de Consolidación y Modernización".

Más adelante, dentro del mismo punto 3 y en el apartado d), se habla de unas condiciones adicionales; …"d) Condiciones adicionales: 1. Causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda. Esta condición deberá acreditarla mediante la presentación, por vía telemática o por el registro de la Gerencia, en los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la presente resolución, del informe de vida laboral actualizado. Mientras no sea aportado el citado documento quedará en suspenso la tramitación del pago de los incentivos aprobados".

Un poco más adelante, en la misma resolución, se dice; …"8. Los incentivos a fondo perdido concedidos se abonarán: 8.1.) De forma anticipada en firme con justificación diferida cuando el importe no supere los 6.050 Euros. 8.2.) —Un primer pago correspondiente al 75% del importe total se abonará en firme con justificación diferida. —Un segundo pago correspondiente al 25% restante del importe total, se realizará una vez realizada la justificación del proyecto y verificado el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente resolución y en la Orden reguladora".

Todo ello infrascrito por D. Manuel Recio Menéndez y firmado por el Consejero de Empleo; por delegación, el/la Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Mellado García Rosa María.

La Agencia IDEA, considera a la luz de este texto de resolución que un ciudadano objeto de incentivo recibirá el 75% del mismo cuando demuestre estar de alta como autónomo y el 25% restante al pasar un año en este estado, es decir, como autónomo.

Si en algún caso se ha producido que un beneficiario de la ayuda se haya dado de alta como autónomo un día concreto, más tarde haya recibido la ayuda, y luego se haya dado de baja sin transcurrir los correspondientes doce meses de alta como autónomo; entonces, en ese caso estaríamos hablando no solo de una estafa sino de una doble vara de medir a los ciudadanos solicitantes, lo cual constituye en mi opinión un hecho más grave que el propio del delito de malversación de caudales públicos. Se trataría de un procedimiento de discriminación sectario que busca o persigue una selección antinatural.

Un saludo, J. M. Mora. 



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