lunes, 2 de septiembre de 2019

LA DEMOCRACIA Y LA DECADENCIA DE OCCIDENTE: EXTRACTO DE UN ARTÍCULO DE David F. C.

NUEVAS CITAS CONTRA LA DEMOCRACIA DE HANS-HERMANN HOPPE

1. «El modelo americano —la democracia— debe ser considerado como un error histórico, tanto económica como moralmente. La democracia promueve la miopía, el desperdicio de capital, la irresponsabilidad y el relativismo moral. Conduce a redistribución permanente y obligatoria de la riqueza y la renta y a la inseguridad jurídica. Es contraproducente. Promueve la demagogia y el igualitarismo. Es agresiva y potencialmente totalitaria internamente, vis-à-vis de la propia población, así como externamente. En suma, se conduce a un espectacular crecimiento del poder estatal, que se manifiesta por la cantidad de ingresos gubernamentales y de la riqueza parasitariamente apropiados —por medio de impuestos y expropiación— en relación a la cantidad de ingresos privados y riqueza adquiridos productivamente —a través del intercambio de mercado—, y por la variedad y la invasividad de la legislación estatal. La democracia está condenada al colapso, tal como el comunismo soviético estaba condenado al colapso». Hans-Hermann Hoppe, filósofo alemán

2. «En cuanto a la condición moral del gobierno de la mayoría, debe ser señalado que permite que A y B se unan para despojar a C, C y A a su vez se unen para despojar a B, y luego B y C conspiran contra A, y así sucesivamente». Hans-Hermann Hoppe, filósofo alemán

3. «Previsiblemente, bajo condiciones democráticas la tendencia de todo monopolio —de aumentar los precios y reducir la calidad— solo será más pronunciada. En lugar de un príncipe que considera al país como su propiedad privada, un tutor temporal es puesto a cargo del país. Él no es dueño del país, pero mientras está en el cargo se le permite usarlo para ventaja propia y de sus protegidos. Él es dueño de su uso actual —usufructo— pero no de su capital. Esto no eliminará la explotación. Al contrario, hará que la explotación sea menos calculada y llevada a cabo con poca o nula relación al capital, es decir, de forma cortoplacista. Por otra parte, la perversión de la justicia ahora procederá aún más rápido. En lugar de proteger los derechos de propiedad privada pre-existentes, el gobierno democrático se convierte en una máquina para la redistribución de los derechos de propiedad existentes en nombre de la ilusoria "seguridad social"». Hans-Hermann Hoppe, filósofo alemán

LA DEMOCRACIA Y LA DECADENCIA DE OCCIDENTE: EXTRACTO DE UN ARTÍCULO DE DAVID F. C.

4. «El artículo sobre el *"American Collapse" tiene de subtítulo "The Strange New Pathologies of the World´s First Rich Failed State" (Las extrañas nuevas patologías del primer Estado fallido rico del mundo). Bajo este título tan rotundo el autor se detiene a analizar los inmensos problemas sociales que se viven en Estados Unidos; en particular menciona, por ejemplo, los 12 tiroteos en escuelas e institutos en 23 días (el artículo es del 25-1-18), que son estadísticas más propias de estados en guerra o que padecen una insurrección armada grave (lo compara con Irak o Afganistán), que de un país estable y rico de Occidente. Esta patología de los tiroteos y masacres en las escuelas la considera el autor como "unique to America" (único de América), entre países desarrollados y no desarrollados; desde luego la frecuencia con las que los norteamericanos matan aleatoriamente a sus vecinos parece un fenómeno único en el mundo. Otro de los problemas resaltados en ese artículo es la "epidemia de opiáceos" con unos 60.000 muertos relacionados con el abuso de estos compuestos en 2016, más muertos que en toda la guerra de Vietnam que duró unos 10 años y supuso un shock profundo dicha misma sociedad; o bien, el problema de cientos de miles de ancianos cuya jubilación no les permite subsistir y recorren el país de un trabajo temporal precario a otro, junto al precariado joven, todo ello es también "unique to America" respecto al resto de los países desarrollados del mundo (de momento).

»Pero lo que al autor de este artículo, Umair Haque más le sorprende, no es que sucedan estos problemas sociales, sino la postura que la sociedad en su conjunto toma ante ellos: no hay la mínima reacción a los mismos, y al contrario de la guerra del Vietnam o el caso de los Derechos Civiles en los estados del Sur, no hay ningún tipo de movilización de la sociedad civil ante estos problemas, que se entienden, por tanto, como no problemáticos, parte de la normalidad, aunque sea dolorosa. Para este autor este es el síntoma más claro del verdadero colapso social, del fracaso estrepitoso de esa sociedad que recuerda a la dinámica del colapso soviético y de otras sociedades en profunda decadencia. La completa destrucción de la empatía y de los vínculos sociales de una sociedad son los síntomas más claros de su decadencia social acelerada, es decir, de su lento camino hacia el colapso». David F.C.: Historia-Economía-Filosofía, ingeniero industrial. *"Why we are underestimating the American Colapse?".
5. «En el otro artículo que menciono, el de la revista journal of Democracy de título "The Signs of Deconsolidation" se analizan una serie de encuestas, realizadas por la entidad European and World Values Survey en una serie de países occidentales entre los años 2010 y 2014, es decir, bastante antes del Brexit y de la elección de Trump como presidente de los EE. UU., donde se recogían las opiniones de diferentes colectivos ante la democracia. Por ejemplo, estos son resultados de dichas encuestas en varios países: 



»En las gráficas anteriores vemos las respuestas de los encuestados de los diferentes países ante la pregunta "¿Es esencial vivir en democracia para usted?, mostrando el tanto por ciento de personas que responden "SÍ" a dicha pregunta, divididos según la década en la que nacieron (1930-40-50-60-70-80), a la derecha: 20%, 40%, 60%, 80%, los países: Australia, Great Britain, Netherlands, New Zealand, Sweden, United States.

»Lo que verdaderamente asusta de las gráficas anteriores es que en esos países, a medida que las personas son más jóvenes, el porcentaje que responde que "vivir en democracia es esencial" baja, y esto sucede en todos los países encuestados, muchos de ellos con una tradición democrática de siglos, como es el caso de Reino Unido, EE. UU., Australia, Nueva Zelanda, Países Bajos o Suecia, todos ellos países con rentas per cápita de las más altas del mundo. Un ejemplo espectacular es el caso de R.U., donde entre los encuestados nacidos en la década de 1980, menos del 30% consideran que es "esencial" vivir en democracia. Y luego hay quien se sorprende del Brexit…». David F.C.: Historia-Economía-Filosofía, ingeniero industrial.

6. «Dentro de estas mismas encuestas se hizo la pregunta de la opinión de los encuestados sobre la posibilidad de que un "líder fuerte" rija los destinos del país "sin parlamento ni elecciones". En las siguientes gráficas puede verse cómo ha cambiado la opinión al respecto desde 1995 a 2011 en los EE. UU.:




»Puede verse que en los rangos de edad más jóvenes (décadas de nacimiento más cercanas al día de hoy) crece la opinión positiva hacia los "líderes fuertes" cuanto más jóvenes son los encuestados. Sin embargo, se aprecia un gran cambio entre 1995 y 2011. Y, si nos vamos a los nacidos en la década de 1980, la opinión favorable a los "líderes fuertes" es del orden del 45%, mucho mayor que las cohortes de mayor edad y acercándose a ser la opinión mayoritaria, lo cual, siendo el país más poderoso, con el ejército más potente de la Tierra y con un arsenal nuclear impresionante, no es precisamente tranquilizador para la preservación de la paz mundial.

»Tengo que concretar que estas encuestas son de 2014, es decir, anteriores a que Trump fuese elegido presidente e incluso antes de que participase en las primarias del partido Republicano, y también anteriores al Brexit, por lo que no pueden catalogarse como efectos de la oleada reciente de populismo autoritario como efectos como alguien podría concluir; estas tendencias son anteriores, crecientes y soterradas y hablan de algo fundamental en el funcionamiento de la sociedad. No señalan una moda o fenómeno pasajero (como sostienen los medios de comunicación de masas actualmente). Es decir, la causación es inversa, es a consecuencia de estas tendencias, que llevan décadas fraguándose, que podemos explicar a Trump, al Brexit o el auge de los populismos de derechas por todo el mundo, y no a la inversa». David F.C.: Historia-Economía-Filosofía, ingeniero industrial.

Fuente: https://www.15-15-15.org/webzine/2019/01/11/la-democracia-y-la-decadencia-de-occidente/

viernes, 9 de agosto de 2019

Eugenio Raúl Zaffaroni

          «No nacen los genocidios de un día para otro, se van instalando, van avanzando. Tampoco se produce un genocidio si no hay una población dispuesta de alguna manera, una opinión pública dispuesta a aceptarlo o por lo menos a permanecer indiferente. Y esto se va viendo en el discurso público.

»Hay una técnica de neutralización de valores; el genocida no niega los valores dominantes, simplemente los neutraliza; y los neutraliza con unos argumentos, una estructura discursiva que fue analizada hace unos cuantos años con otro objetivo que no tiene nada que ver. Es la técnica de neutralización de valores, de que hablaron dos criminólogos norteamericanos por los años 50, cuando tenían que explicar la conducta de los rebeldes sin causa.

»Y bien, ¿qué es la neutralización de valores? Es no negar los valores dominantes, pero neutralizarlos a través de técnicas, que son: 

»Primero, negación de la responsabilidad: "No soy yo, son las circunstancias".

»Segundo, negación de la víctima: "Es la víctima que me está agrediendo, es un inferior".

»Tercero, negación del daño: "Bueno, no era para tanto".

»Y cuarto, invocación de valores superiores. A los genocidas nunca les falta. Puede ser la raza, puede ser la sociedad socialista, puede ser occidente cristiano, puede ser cualquier cosa, no importa. Esos valores superiores nunca le faltan: "Vengo a defender a la familia…" y la mata, pero no importa.

»Estas técnicas de neutralización de valores, cuidado, que no son racionalizaciones. Las racionalizaciones se pueden usar, sí, como racionalización, pero eso es a posteriori; la racionalización tiene lugar después del hecho, para, de alguna manera, disculparse o tranquilizarse, escaparse del hecho.

»No, esto es previo. Esta neutralización de valores se hace antes, y es lo que facilita el hecho.

»Obviamente que eso nos obliga a analizar los discursos, analizar discursos políticos, analizar discursos jurídicos, y establecer cuándo un discurso está representando una neutralidad de valores, o tiende a una neutralización de valores; es decir, tiende a neutralizar los valores de una colectividad.

»Por otra parte, el genocidio es algo que, así como el racismo, ¿no? Esto tampoco se instala de un día para otro, esta neutralización de valores. Comienza en una forma difusa, inorgánica; luego va tomando ya organicidad; en un segundo momento se va manifestando ya en partidos políticos, organizaciones, textos, libros, periódicos, televisión…; y en un tercer momento se instala como política de Estado, entonces se produce el genocidio. Todo esto es un proceso que va avanzando.


»Y en definitiva, ¿cuándo se produce el genocidio? Cuando las agencias del poder punitivo se descontrolan directamente, se confunde el poder punitivo con el crimen (se superponen). Es un momento en que pierde legitimidad, en definitiva, toda ley. Cuando se confunde crimen con poder punitivo, ahí estamos ya en la inminencia de la masacre o en la masacre en curso». 

Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni

martes, 30 de julio de 2019

Platón y Feijoo contra la Democracia

          «Yo opino, al igual que todos los demás helenos, que los atenienses son sabios... Cuando nos reunimos en asamblea, si la ciudad necesita realizar una construcción, llamamos a los arquitectos... si de construcciones navales se trata, llamamos a los armadores... pero si hay que deliberar sobre la administración de la ciudad, se escucha por igual el consejo de todo aquél que toma la palabra... y nadie le reprocha que se ponga a dar consejos sin haber tenido maestro». Platón, Protágoras, 319 b-d.

«Aquella mal entendida máxima, de que Dios se explica en la voz del pueblo, autorizó la plebe para tiranizar el buen juicio, y erigió en ella una Potestad Tribunicia, capaz de oprimir la nobleza literaria. Este es un error, de donde nacen infinitos: porque asentada la conclusión de que la multitud sea regla de la verdad, todos los desaciertos del vulgo se veneran como inspiraciones del Cielo. Esta consideración me mueve a combatir el primero este error, haciéndome la cuenta de que venzo muchos enemigos en uno solo, o a lo menos de que será más fácil expugnar los demás errores, quitándoles primero el patrocinio, que les da la voz común en la estimación de los hombres menos cautos.

»1. Aestimes judicia, non numeres, decía Séneca {(a) Epist. 39}. El valor de las opiniones se ha de computar por el peso, no por el número de las almas. Los ignorantes, por ser muchos, no dejan de ser ignorantes. ¿Qué acierto, pues, se puede esperar de sus resoluciones? Antes es de creer que la multitud añadirá estorbos a la verdad, creciendo los sufragios al error. Si fue superstición extravagante de los Molosos, pueblo antiguo de Epiro, construir el tronco de una encina por órgano de Apolo, no lo sería menos conceder esta prerrogativa a toda la selva Dodonéa. Y si de una piedra, sin que el artífice la pula, no puede resultar la imagen de Minerva, la misma imposibilidad quedará en pie, aunque se junten todos los peñascos de la montaña. Siempre alcanzará más un discreto solo, que una gran turba de necios; como verá mejor al Sol una Águila sola, que un ejército de Lechuzas.

»Preguntado alguna vez el Papa Juan XXIII qué cosa era la que distaba más de la verdad, respondió que el dictamen del vulgo. Tan persuadido estaba a lo mismo el severísimo Foción, que orando una vez en Atenas, como viese que todo el pueblo de común consentimiento levantaba la voz en su aplauso, preguntó a los amigos que tenía cerca de sí que en qué había errado, pareciéndole que en la ceguera del pueblo no cabía aplaudir sino los desaciertos. No apruebo sentencias tan rigurosas, ni puedo considerar al pueblo como antípoda preciso del hemisferio de la verdad. Algunas veces acierta; pero es por ajena luz o por casualidad. También tenía lugar la comparación porque jamás resplandece con luz propia: Non consilium in vulgo, non ratio non discrimen, non diligentia, decía Tulio. No hay dentro de este vasto cuerpo luz nativa con que pueda discernir lo verdadero de lo falso. Toda ha de ser prestada y aun esa se queda en la superficie, porque su opacidad hace impenetrable a los rayos el fondo.

»[…]Yo estoy tan lejos de pensar que el mayor número deba captar el ascenso, que antes pienso se debe tomar el rumbo contrario, porque la naturaleza de las cosas lleva que en el mundo ocupe mucho mayor país el error que la verdad. El vulgo de los hombres, como la ínfima y más humilde porción del orbe racional, se parece al elemento de la tierra, en cuyos senos se produce poco oro, pero muchísimo hierro.

»[…] Estando una vez Foción reprendiendo con alguna aspereza al pueblo de Atenas, su enemigo Demóstenes le dijo: "Mira que te matará el pueblo si empieza a enloquecer'. "Y a ti te matará —respondió Foción— si empieza a tener juicio'. Sentencia con que declaró su mente, de que nunca hace el pueblo concepto sano en la calificación de sujetos. El hado infeliz del mismo Foción comprobó en parte su sentir, pues vino a morir por el furioso pueblo de Atenas, como delincuente contra la Patria, siendo el hombre mejor que en aquel tiempo tenía Grecia.

»[…] Para desconfiar del todo de la voz popular no hay sino hacer reflexión sobre los extravagantísimos errores que en materia de religión, policía y costumbres se vieron y se ven autorizados con el común consentimiento de varios pueblos. Cicerón decía que no hay disparate alguno tan absurdo que no le haya afirmado algún filósofo: Nihil tam absurdum dici potest, quod non dicatur ab aliquo philosophorum. Con más razón diré yo que no hay desatino alguno tan mostruoso que no esté patrocinado del consentimiento uniforme de algún pueblo.

»Cuanto la luz de la razón natural representa abominable, ya en esta, ya en aquella región, pasó y aún pasa por lícito. La mentira, el perjurio, el adulterio, el homicidio, el robo; en fin, todos los vicios lograron o logran la general aprobación de algunas naciones. Entre los antiguos germanos el robo hacía al usurpador legítimo dueño de lo que hurtaba. Los hérulos, pueblo antiguo poco distante del mar Báltico, aunque su situación no se sabe a punto fijo, mataban todos los enfermos y viejos; ni permitían a las mujeres sobrevivir a sus maridos. Más bárbaros aún los caspianos, pueblos de la Scitia, encarcelaban y hacían morir de hambre a sus propios padres cuando llegaban a edad avanzada. ¿Qué deformidades no ejecutarían unos pueblos de Etiopía, que, según Eliano, tenían por rey a un perro, siendo este bruto, con sus gestos y movimientos, regla de todas sus acciones? Fuera de la Etiopía señala Plinio los toembaros, que obedecían al mismo dueño.

»Ni está mejorado en estos tiempos el corazón del mundo. Son muchas las regiones donde se alimentan de carne humana y andan a caza de hombres como de fieras. En el palacio del rey de Macoco, dueño de una grande porción de la África, junto a Congo, se matan diariamente, a lo que afirma Tomás Cornelio, doscientos hombres, entre delincuentes y esclavos de tributo, para plato del rey y de sus domésticos, que son muchísimos. Los yagos, pueblos del reino de Ansico, en la misma África, no sólo se alimentan de los prisioneros que hacen en la guerra, mas también de los que entre ellos mueren naturalmente; de modo que en aquella nación los muertos no tienen otro sepulcro que el estómago de los vivos. Todo el mundo sabe que en muchas partes del Oriente hay la bárbara costumbre de quemarse vivas las mujeres cuando mueren los maridos; y aunque esto no es absoluta necesidad, rarísima o ninguna deja de ejecutarlo, porque queda después infame, despreciada y aborrecida de todos. Entre los cafres, todos los parientes del que muere tiene la obligación de cortarse el dedo pequeño de la mano izquierda, y echarlo en el sepulcro del difunto.

»[…] En la embajada que hizo a la China el difunto zar de Moscovia, habiendo encontrado los de la comitiva en el camino a un sacerdote idólatra orando, le preguntaron a quién adoraba, a lo que él respondió en tono muy magistral: "Yo adoro a un dios al cual el Dios que vosotros adoráis arrojó del Cielo; pero pasado algún tiempo, mi dios ha de precipitar del Cielo al vuestro y entonces se verán grandes mudanzas en los hijos de los hombres…". Alguna noticia deben tener en aquella región de la caída de Lucifer; pero buen redentor esperan si aguardan a que vuelva al Cielo esa deidad suya.  Fray Benito Jerónimo Feijoo y Montenegro, Voz del pueblo, Teatro crítico universal, I.

jueves, 18 de julio de 2019

GENOCIDIO EN TIEMPO DE PAZ: LA NEUTRALIZACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA

«Cuando se redacta una Ley al objeto de proteger un derecho y con posterioridad se aplica esa Ley retorciendo su sentido literal hasta el extremo de que el derecho no queda protegido, se puede argumentar que no se está incumpliendo la Ley a pesar de estar incurriendo en el delito cuya comisión se pretendía evitar».

De este modo toda Ley deja de tener sentido y se subvierte, es decir, pasa de ser un texto redactado al efecto de proteger un derecho a convertirse en un instrumento de protección legal para la comisión del delito del que es objeto. Es decir, se protege la acción delictiva y no el derecho. 

Llevada esta consideración a los términos en los que Aristóteles determina que existen dos Modos de Gobierno: Recto y Desviado; en favor del gobernado o en favor del gobernante respectivamente nos encontramos que, el polímata, señala a la Democracia como perteneciente al modo desviado, es decir, en favor del gobernante y así tenemos una aporía de la misma magnitud inversa que el propio concepto de Democracia y, podemos decir: «La Democracia es el gobierno elegido por el pueblo para gobernar en beneficio del propio gobierno y no del elector».

Cualquier texto es susceptible de ser retorcido en su interpretación hasta contrario sensu. Por ejemplo, digamos que Juan dice: —Enciende la luz—. En buena lógica y, a tenor de las circunstancias, lo normal en una vivienda es hacer clic en el interruptor del circuito de corriente eléctrica para que la bombilla ilumine. Sin embargo, si comenzamos a retorcer el sentido de la frase podemos llegar a la conclusión de que Juan padece un trastorno y, así, cuando Juan diga: —Enciende la Luz— nos apresuraremos a buscarle una cita en el frenopático más cercano, dado que la luz no se puede encender sino que la luz per se trata de un haz fotónico y sin embargo lo que se puede encender es la leña para que haya fuego y subsecuentemente luz, por lo que si la casa carece de chimenea convendremos que Juan es un pirómano que quiere meter fuego a la vivienda. Juan solo pretendía encender la luz para no tropezar con los objetos, habiendo acabado acusado de pirómano en un sanatorio.

De este modo se puede llegar a cualquier conclusión absurda en la interpretación de la ley —o en cualquier lectura— y seguir pensando que se está cumpliendo con la misma aunque se esté utilizando esta como una protección legal para la comisión del delito. Una subversión del sentido de las cosas.

Sobre la intención en el genocidio cabe destacar que los tribunales internacionales —fundamentalmente la Corte Internacional de Justicia— a tenor de la interpretación que hace sobre la Ley que dimana del Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, argumenta que la intención de destruir total o parcialmente un grupo humano, de cualquier índole, debe estar reflejada de un modo explícito. Es decir, que debe reconocerse explícitamente que se tiene un propósito de aniquilación y, que con este objetivo, se desarrollan unas medidas cualesquiera cuyo fin es llevar a cabo el delito; y, que por lo tanto la constatación del mero hecho de que se está produciendo la destrucción o neutralización y sustitución de una población como consecuencia de la aplicación de unas medidas determinadas no basta para aplicar el criterio de comisión del delito de genocidio, sino que ha de significarse explícitamente que existe una intencionalidad. Ello conduce a que en la práctica sea imposible determinar la comisión del delito invirtiendo la función de la Ley que pasa de proteger el derecho del grupo humano en cuestión a proteger a quienes, a través de sus medidas políticas, están acabando materialmente con él. Viene a ser el pobre Juan a quien por decir —enciende la luz— hemos decidido ingresarlo en un manicomio por pirómano.

Este análisis nos conduce a la carga probatoria. En buena lógica, es la parte acusatoria la que debe probar la comisión del delito y no la parte acusada su inocencia. Ahora bien, que un atracador de una sucursal bancaria —pongo por caso— acometa su acción delictiva con la tranquilidad de no haber dejado por escrito ningún documento que confirme su intención o propósito de delinquir resulta absurdo. Por ejemplo, si la cámara de la entidad refleja que el atracador entra a las nueve de la mañana con la cara cubierta y pistola en mano sustrae el papel moneda, podemos deducir sin mucho esfuerzo que aunque no haya documentado que tenía la intención de hacerlo, ha delinquido, si bien esto queda a criterio del Juez instructor de la causa, quien puede padecer un Trastorno Inducido o Congénito de Inversión Interpretativa de la Ley (TICIIL) y, decidir que no, que no ha delinquido puesto que no está demostrado explícitamente que tenía la intención de hacerlo.

Esto ocurre con el delito de Genocidio, que aparece en el escenario jurídico internacional de la mano de Raphael Lemkin en 1948 y, que da lugar a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, cuyo contenido a su vez impulsa la aparición en el Ordenamiento Jurídico Español en 1971 del artículo 137 bis, en el que se determina que incurrirán en el delito aquellos que «con la intención o propósito de eliminar total o parcialmente un grupo humano lleven a cabo medidas que tienden a la no reproducción». Este artículo se transforma en el 607 del Código Penal Español actual, que argumenta en el mismo sentido, es decir, deben concurrir [1] el desarrollo de unas medidas cualesquiera que tiendan a la no reproducción de la población [2] con el propósito de eliminar total o parcialmente al grupo humano determinado. 

Sin embargo, el conflicto surge cuando; en la aplicación de la Doctrina por parte de los Tribunales Internacionales, se tiende a determinar que la intención no se puede inferir de los efectos o las consecuencias de las medidas relacionadas sino que debe ser probada como una determinación explícita a priori…

JM Mora

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¿Quién dice la verdad? Escohotado entrevistado por Marta Peinaro: «¿Qué es el ser? El ser es la verdad de las cosas. ¿Qué es la verdad de las cosas? La realidad de las cosas. ¿En qué se distingue la realidad de cualquier otra cosa? En el infinito pormenor que la rodea, toda cosa real es interminable; en el espacio, en el tiempo, en los detalles. Toda cosa fantaseada, por ejemplo, una utopía, un sueño, una fantasía, ahí no hay infinitud por ninguna parte. Preguntas al personaje del sueño ¿de qué color son sus calcetines? Y no lo sabes, porque no es real. Cualquier cosa real, aunque sea un fragmento, fíjate cuando entra un rayo de sol en una habitación y entonces en ese rayo, de repente, aparecen cositas que flotan, ¿te habrás dado cuenta, no? Todas se mueven, si cada una de ellas la sometemos a un microscopio de barrido, electrónico, encontraremos ahí semi-continentes como Tasmania. Eso es la realidad, lo inagotable, lo que no necesita que nosotros lo veamos». Antonio Escohotado

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1. EL DIFÍCIL DELITO DE GENOCIDIO (eldiario.es / Bartolomé Clavero / 08-04-2015, 20:36h) [Bartolomé Clavero Salvador es jurista e historiador español, especialista en historia del Derecho. Es catedrático de la Universidad de Sevilla y miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de los estados de la Unión Europea en el periodo 2008-2010] Blog de Bartolomé Clavero / http//www.bartolomeclavero.net/?=579

2. ¿QUÉ ES GENOCIDIO? LA DIFICULTAD PARA PROBAR EL CRIMEN SIN NOMBRE (Guillermo Altares) El País (periódico)

3. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN ESPAÑA (PIRÁMIDE DE KELSEN / Bufete Rosales Abogados) 1º. Constitución. 2º Tratados Internacionales. 3º Leyes Orgánicas y leyes ordinarias. 4º Decretos legislativos y decretos-leyes. 5º Reglamento del gobierno. 6º Leyes de las CCAA. 7º Reglamentos de las CC.AA.

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1. EL DIFÍCIL DELITO DE GENOCIDIO (eldiario.es/Bartolomé Clavero)

a) La interpretación de los juristas y los tribunales está convirtiendo el genocidio en un crimen de imposible comisión. Lo confirma la última sentencia Croacia vs. Serbia.

b) Sobre el molde del Holocausto nazi, el delito de genocidio ha pasado en la práctica a recoger un solo supuesto: el exterminio de un grupo.

c) Buena parte de estas restricciones se debe a las consecuencias de la ratificación de la Convención sobre Genocidio, en 1988, por Estados Unidos.

A lo largo de la historia de la humanidad lo que hoy llamamos genocidio, el intento de hacer desaparecer enteros grupos humanos, es suceso desgraciadamente habitual. En 1948, las Naciones Unidas se propusieron erradicarlo adoptando la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

Ahora, en 2015, la Corte Internacional de Justicia viene a confirmar la tendencia perceptible desde temprano de convertir dicho tratado multilateral entre Estados en poco menos que papel mojado. Si la Convención contra el Genocidio ya se mostró restrictiva en la tipificación del delito, su interpretación por parte de juristas y de tribunales está convirtiéndolo en un crimen de imposible comisión por mucho que de hecho se siga cometiendo.

La restricción principal de origen se debe a que se descartó el genocidio cultural o intento de hacer desaparecer un grupo destruyendo la identidad colectiva que la cultura propia le presta. Se argumentó que «civilizar poblaciones indígenas» era incluso una obligación para los Estados. Eran tiempos abiertamente coloniales. Pero no se redujo con esto el genocidio a la eliminación física directa o inducida. 

Se incluyeron los supuestos [1] de políticas que afectan a la reproducción del grupo en términos sicológicos, «lesión grave a la integridad mental de los miembros del grupo», demográficos, «medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo», e incluso, en un concreto supuesto, culturales: «traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo» a fin evidentemente de hacerles perder su identidad de origen. 

Los actos de este género «perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso», así como «la asociación para cometerlos», «la instigación directa y pública», «la tentativa» y «la complicidad», son crímenes internacionales. Adviértase que, frente a la idea generalizada, puede haber hasta genocidios incruentos [2].

Desde un primer momento, la Convención contra el Genocidio se mostró inaplicable. La única jurisdicción internacional existente por entonces y durante décadas lo era entre Estados y, para el caso, Estados que tuviesen ratificada la Convención. Sólo un Estado podía llevar a otro con la acusación de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia. Inhibía una complicidad entre ellos incluso frente a casos paladinos de genocidios cruentos [3]

A esto se añadió el entendimiento que le imprimió a la Convención Estados Unidos cuando vino a ratificarla al cabo de cuarenta años, en 1988: «que el término intención significa intención específica», esto es, dolo cualificado por la decisión explícita de cometer el delito, no la mera intención que podría deducirse de las políticas lesivas para la subsistencia de grupos. 

A esto siguió un empeñado desarrollo doctrinal por latitudes, digamos para entendernos, occidentales en tal línea restrictiva llegándose a unos extremos que hacen irreconocible la Convención contra el Genocidio por parte de la última sentencia al respecto de la Corte Internacional de Justicia, Croacia versus Servia [4].

El 3 de febrero de este año se ha hecho pública la sentencia no apreciando la comisión de genocidio. No es la primera de la Corte Internacional de Justicia respecto a las atrocidades de la guerra de Yugoslavia (1991-1999). Hace ocho años, el 26 de febrero de 2007, se emitió la del caso Bosnia-Herzegovina versus Serbia-Montenegro [5] que ya apuntaba, algo más contenidamente, en la misma dirección restrictiva. Un detalle: las víctimas no tienen arte ni parte ante esta jurisdicción internacional. No sólo la Corte trata el asunto como si fuera en exclusiva entre Estados.

Según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, las matanzas y los desplazamientos por razón de pertenencia a grupo no bastan para la comisión de genocidio. ¿Qué hace falta para que tal delito se cometa? Para la Corte, ha de probarse dolo especial, la adopción de la decisión de hacer desaparecer un grupo por parte del Estado, como si la comisión de un genocidio fuera algo sobre lo que se deliberase y que se resolviera en reuniones formales de órganos políticos o militares con levantamiento de actas. La simple intención requerida por la Convención que pudiera probarse por el tenor de las políticas puestas en práctica no lo admite la Corte. 

Hay más en la tergiversación de la Convención. Ante las pruebas palmarias de matanzas y de desplazamientos la Corte argumenta que todo ello de por sí no implica genocidio no sólo porque falte prueba de dolo especial, sino también porque las políticas lesivas para un grupo que no consistan en matanza no constituyen genocidio si no se demuestra que están dirigidas a la destrucción física o biológica del grupo. 

Por esta vía, hasta la misma masacre parcial habría de ser, para constituir genocidio, un paso intencionado hacia el exterminio total. Así, las formas no cruentas o parcialmente cruentas de genocidio se convierten en elementos de un solo supuesto de delito consistente en el objetivo probado de eliminación prácticamente absoluta de un grupo.

La Corte considera que el genocidio no puede probarse por la evidencia de actos particulares, sino, al contrario, que ha de demostrarse que tales actos son consecuencia de la adopción de una política expresamente genocida. Todo esto no es invención suya, sino el resultado de doctrinas que han venido desarrollándose desde la ratificación de la Convención por los Estados Unidos. 

Han convertido el genocidio en un delito casi imposible de cometer. Concurre a este efecto la conversión del monstruoso genocidio nazi en la vara práctica de medida para cualquier otro. Si los muertos no son de entrada incalculables, no lo habría. Y, a falta de dolo documentado, ni siquiera ello bastaría.

Ante las evidencias flagrantes en el caso yugoslavo, la Corte señala que puede haber limpieza étnica sin que haya genocidio. Esta otra expresión de la limpieza étnica fue acuñada por la Administración Clinton en los Estados Unidos ante la misma guerra de Yugoslavia precisamente para eludirse la utilización de la palabra genocidio y el compromiso consiguiente de tener que afrontarlo en términos jurídicos, de derecho y jurisdicción internacionales, y no, como acabó ocurriendo, sólo bélicos y diplomáticos. 

Las reservas de los Estados Unido para con la Convención provienen de unos inicios. En la segunda mitad de los años cuarenta, hubo asociaciones afroamericanas que presentaron ante las Naciones Unidas la acusación de comisión de genocidio por legados de la esclavitud como el cruento de linchamientos recurrentes en Estados exesclavistas. 

De medios indígenas también procedía la denuncia por el trato de muerte y desplazamiento dispensado por los Estados Unidos. Hoy las cautelas están superadas porque la Convención ha sido domada. Los años no han corrido en balde desde 1948.

Una acreditada especialista española aplaude sin reservas la sentencia [6] del caso Croacia versus Serbia. Maneja la Convención como si sólo pudieran comprenderla los expertos. Confluye con la Corte: «Una política genocida busca la aniquilación física o biológica masiva de un grupo, no su supervivencia en otra parte», lo que no sería genocidio. ¿La Convención no está diciendo otra cosa? Consta por supuesto, pero la doctrina jurídica sirve para interpretar las normas a conveniencia. 

A quienes identifican genocidio con gran masacre sin argumentos retorcidos de por medio la especialista no se priva de achacarles «simplificación e ignorancia enciclopédica». Que la doctrina imperante ignore el lastre de la neutralización de la Convención [7] ni se percibe.

No todo el mundo en el ámbito jurídico sigue el juego. Existe doctrina que, con base más depurada en la Convención, entiende justamente que la intención genocida pueda probarse perfectamente por inducción ante la puesta en práctica de políticas lesivas, no necesariamente cruentas, para la reproducción de «un grupo nacional, étnico, racial o religioso», de un pueblo indígena o de un pueblo americano afrodescendiente por ejemplo. 

Algunos de los desenvolvimientos más interesantes de la problemática jurídica sobre el genocidio están actualmente produciéndose por medios historiográficos respecto a procederes del pasado que hoy calificamos o deberíamos calificar de genocidas.

La Corte Internacional de Justicia no es hoy la única jurisdicción competente en materia de genocidio. Está ya también, para responsabilidades no estatales, la Corte Penal Internacional y hay además tribunales especiales, como el Tribunal Penal Internacional para ex-Yugoslavia [8] precisamente. 

Mas es la Corte Internacional de Justicia la que vienen sentando jurisprudencia. La Corte Penal Internacional está demostrándose menos eficiente. Y la doctrina jurídica especializada en tergiversar la Convención está pesando sobre todas las jurisdicciones, también sobre las de Estado.


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¿QUÉ ES GENOCIDIO? LA DIFICULTAD PARA PROBAR EL CRIMEN SIN NOMBRE

Sólo muy pocos casos de matanzas masivas son considerados genocidio de manera inequívoca por la comunidad internacional

GUILLERMO ALTARES, Madrid, 24 ABR 2015, 13:14 CEST

Han pasado cien años desde las masacres de armenios en Turquía durante las que fueron asesinadas más de un millón de personas. Sin embargo, Ankara todavía sigue rechazando que se aplique la palabra «genocidio» y utiliza todos los medios de presión a su alcance para evitar que se le asocie con un concepto que, como explica Richard Dicker, experto jurídico de Human Rights Watch, «es una alegación tóxica, profundamente vergonzosa para un Estado».

Aunque reconoce las matanzas, asegura que se produjeron dentro del marco de la I Guerra Mundial. Y muchas veces lo consigue: el pasado miércoles, la Comisión de Exteriores del Congreso evitó emplear la palabra durante un homenaje a las «víctimas armenias». De hecho, 17 de los 28 países de la UE no han hablado de genocidio, España entre ellos, un concepto que aplican la inmensa mayoría de los historiadores cuando se refieren a este caso. Qué es y qué no es genocidio es una cuestión que siempre se refiere a este caso. Qué es y qué no es genocidio es una cuestión que siempre ha tenido una enorme carga jurídica, pero también emocional, y que ha vuelto a la actualidad no sólo con el centenario del genocidio armenio, sino también con el auto en el que el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, procesó a 11 militares marroquíes por genocidio en el Sáhara Occidental.

«Hay razones legales y no legales que explican por qué siempre ha habido un debate tan encendido a la hora de definir algunos episodios de violencia masiva como genocidio», explica Diane Orentlicher, profesora de Derecho Internacional en la American University, experta en justicia internacional que ha asesorado tanto a la ONU como al Departamento de Estado. «Legalmente, la convención sobre genocidio de 1048 define el crimen de manera muy estricta: sólo algunos actos constituyen violencia genocida y, más importante, tienen que haber sido cometidos con una intención muy específica —"el intento de destruir, totalmente o en parte, un grupo nacional, étnico o racial, en su totalidad"—, lo que es muchas veces difícil de probar. Entre las razones no legales, está que el crimen se ha convertido en un estigma muy poderoso», prosigue.

En el caso de la justicia española, además, existe otro factor para que se trate de una palabra fundamental a la hora de enjuiciar crímenes contra la humanidad. Según explican fuentes jurídicas, el delito de genocidio fue adoptado en 1971, mientras que los crímenes contra la humanidad no entraron en la legislación española hasta 2004. Eso explicaría el recurso al concepto de genocidio en casos de justicia universal, como en el auto del juez Ruz contra 11 militares marroquíes en el que argumenta que «saharauis constituyen un grupo nacional o étnico, ya que presentan una serie de características que los distinguen de los habitantes de otros territorios» y que, por lo tanto, los crímenes cometidos contra ellos constituyen delito de genocidio.

Jessica M. Almqvist, profesora de la Universidad Autónoma de Madrid experta en crímenes de guerra, explica que «calificar los actos de extrema violencia cometidos por el ejército marroquí contra la población saharaui entre 1975 y 1992 depende de diferentes factores. Para constituir genocidio ha de demostrarse que tales actos fueron cometidos con la intención de destruir el grupo, total o parcialmente, es decir, que había intencionalidad genocida. Si los motivos fueron más bien políticos serían crímenes de les humanidad. La calificación de estos crímenes como genocidio por los tribunales españoles puede entenderse en parte como el resultado de los principios de legalidad y de no retroactividad. La incorporación de los crímenes de lesa humanidad en el derecho español es reciente, mientras que el genocidio fue tipificado en 1971, lo que le hace más viable».

La palabra genocidio fue acuñada en 1944 por el jurista judío de origen polaco Raphael Lemkin uniendo la raíz griega geno, que significa raza, y la latina cidio, que significa matar, para nombrar el crimen sin nombre que, para muchos, ha marcado el siglo XX. En su mente se encontraba el asesinato masivo de los judíos europeos y el exterminio de los armenios. La definición se incorporó al derecho internacional en 1948 cuando se firmó la convención contra el genocidio. En las sentencias de Nuremberg no llegó a utilizarse. Como todo lo relacionado con el nacimiento de Naciones Unidas, los equilibrios políticos entre los ganadores de la II GM que ya habían dejado de ser aliados, marcaron la definición y la URSS impuso que las persecuciones políticas no formasen parte del delito.

El debate para ampliar el concepto de genocidio a estas persecuciones está sobre la mesa, aunque no ha cristalizado todavía en ningún tipo de iniciativa internacional. «Era un problema de bloques dentro de la recién creada Naciones Unidas», explica el magistrado de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada, que fue juez internacional español en la Sala de Crímenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina. «Stalin no iba a permitir que la persecución política se convirtiera en genocidio. Pero creo que pasada la situación de origen, no debería de haber problemas para cambiarlo». Al tratarse de asesinatos políticos, los crímenes cometidos por las dictaduras de Argentina o Chile no pueden, por definición, entrar dentro del concepto de genocidio. De hecho, en los argumentos de la sentencia contra Adolfo Scilingo, el exmilitar argentino todavía encarcelado en España por crímenes durante la dictadura, el ponente, que fue el Juez José Ricardo de Prada, abandona la calificación de genocidio y la reemplaza por crímenes contra la humanidad.

El problema para juzgar este delito no está sólo en que haya que probar que se trata de un ataque organizado contra un grupo étnico o religioso, sino en que es necesario demostrar la intencionalidad, la voluntad de exterminio. Claudia Diaz, diplomática de la Oficina del Asesor de Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio, explica que «lo más difícil de probar en la definición de genocidio es el elemento de "intento", porque es muy específico. Es necesario demostrar que los actos cometidos tenían como objetivo la destrucción de un grupo como tal. Nunca es fácil porque los perpetradores no suelen dejar evidencias de ello». El magistrado De Prada pone como ejemplo de esta dificultad que «los tribunales internacionales han sido tremendamente cicateros a la hora de aplicar este concepto en las guerras de los Balcanes de los noventa» precisamente por la dificultad para probar la voluntad de exterminio.

Sólo en el caso de la ciudad bosnia de Srebrenica, donde en el verano de 1995 fueron exterminados unos 8.000 varones, los jueces del Tribunal Internacional de Justicia fallaron en 2007 que «los actos fueron cometidos con la intención específica de destruir en parte el grupo de los musulmanes de Bosnia Herzegovina como tal y, en consecuencia, fueron actos de genocidio», informa Isabel Ferrer. Con el mismo texto legal en la mano, sin embargo, el propio TIJ eximió de responsabilidad a Serbia como Estado. En 2015, el genocidio asomó de nuevo a La Haya, sede del TIJ, esta vez de la mano de Croacia y Serbia. Ambas se habían acusado mutuamente de haberlo cometido durante la guerra de los Balcanes, pero lo jueces rechazaron las demandas. «Para que la limpieza étnica aquí señalada desemboque en genocidio, debe demostrarse el propósito sistemático de acabar con otra etnia. Y no fue así», dijo Peter Tomka, entonces presidente del Tribunal.

Los casos de genocidio sobre los que hay acuerdo en la comunidad internacional son muy pocos: el Holocausto contra los judíos y gitanos por los nazis, las masacres por parte de los hutus contra los tutsis en Ruanda en 1994 y Srebrenica, en 1992. En el caso de los armenios, hay un consenso académico de que se trató de un genocidio; pero no político ya que muchos países evitan utilizar la expresión.

Helen Fein, tal vez la mayor experta mundial en genocidio, estableció una lista basándose en aquellos casos reconocidos por tribunales nacionales o internacionales entre 1915 y 2005. Aunque cree que hay muchos más episodios de matanzas que podrían ser genocidio, se limita a 18: los armenios, el Holodomor (el exterminio de los ucranianos durante la colectivización masiva durante el que murieron de hambre millones de personas), el Holocausto nazi contra judíos, gitanos y prisioneros de guerra soviéticos, las matanzas de serbios y judíos por parte del estado fascista croata durante la II Guerra Mundial, China contra los budistas en Tíbet, Paraguay contra los Ache, Pakistán en Bengala durante la partición, las matanzas de indios en Guatemala, Sudán contra los nubios yen Darfur contra las tribus africanas, Irak de Sadam Husein contra los Kurdos, la guerra de Afganistán, Bosnia y Ruanda. La clasificación no depende del número de víctimas (en el caso de los Ache se trata de 900 entre 1968 y 1973), sino de la estricta aplicación de la definición de 1948. El caso del Sáhara Occidental no figura en ninguna de las listas habituales.

Nicolas Kwiatkowski acaba de publicar junto a José Emilio Burucúa el ensayo Cómo sucedieron estas cosas. Representar masacres y genocidios. Es un libro que relata cómo la humanidad ha sido capaz de representar el horror que ella misma causaba, las imágenes que ha utilizado para presentar lo imposible, al igual que Lemkin tuvo que inventar una palabra para nombrar el crimen sin nombre. Kwiatkowski cree, como otros expertos consultados para este reportaje, que el hehco de que no se pueda aplicar la palabra genocidio no significa que no se trate de un crimen atroz. «Creo que tanto dentro como fuera del ámbito académico el uso del término genocidio se ha extendido en exceso», explica este investigador argentino, «hasta cubrir fenómenos que difícilmente puedan calificarse de tales. Eso no significa, en modo alguno, asignar un valor mayor o menos a unas víctimas o a otras». Hay muchos crímenes sin nombre, aunque no sean genocidios.



lunes, 1 de julio de 2019

LA REDUCCIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA Y SU OCULTACIÓN MEDIANTE INMIGRACIÓN MASIVA

Carl Von Clausewitz, en su obra: «De la guerra» dice que la «política» es la continuación de la guerra por otros medios y viceversa. Podría estar de acuerdo en eso siempre que se sustituya la palabra «política» por democracia, en el entendido de que «política» es la «ética de la ciudad» y por lo tanto hay política en democracia y en Dictadura, aunque por lo común se suele asociar «política» a democracia, pero no a Dictadura, a la cual se circunscribe con regímenes de corte militar impuestos por medios violentos o de guerra. 

La «revolución» es la guerra iniciada por uno u otro bando en beligerancia. Las revoluciones de corte marxista, o de Izquierda, ya sabemos que tienden al exterminio en pocos años de amplios sectores de la población; se trata de una metodología que parecen creer necesaria para alcanzar un sueño utópico y desviado. A la oposición a este exterminio se le suele etiquetar de «reacción». Pero en Democracia, régimen de marcado totalitarismo ideológico de Izquierda, se sustituye el término «revolución», y exterminio subsiguiente, por el de «metamorfosis», se dice entonces que España ha sufrido una «metamorfosis» como si no la hubiese provocado nadie: «Cuando la culpa es de todos, la culpa no es de nadie», Concepción Arenal. 

De 1787 a la actualidad, la población de Cádiz capital ha cambiado de manera que hasta el fin de la última guerra civil española osciló en diente de sierra entre los 80 y 60 mil habitantes. Esta ciudad resulta un barómetro de relativa importancia por la singularidad de que en ella se establecen pocos inmigrantes, dado que acusa una fuerte deficiencia de empleos. Sin embargo, entre 1940 y 1975, es decir, durante el franquismo la población se incrementó hasta los 160 mil habitantes. Tras la muerte del caudillo, la cifra de población ha caído en picado, siendo ahora de 117 mil, hablamos de una reducción de 43 mil personas; esto es, una cuarta parte de la población. 

Al haber poca población inmigrante nos sirve para hacer una extrapolación a todo el territorio nacional. Si ha habido una reducción de una cuarta parte, significaría que en todo el territorio nacional habríamos pasado de 36 millones a 27. Si la población actual de España es de 46.7 millones, supone que en España han entrado alrededor de 20 millones de inmigrantes: residentes, nacionalizados, ilegales e hijos de uno o dos padres inmigrantes. 

¿Cabe pensar que pueda haber en España, en la actualidad, tal cifra de inmigración? La desconcertante respuesta es «Sí». Según los datos oficiales del INE  —y he mirado ya bastantes— no se estaría exagerando ni un ápice si se dice que la cifra de inmigrantes en la actualidad es de más de 10 millones. Pero veamos un segundo dato con respecto a la población en Madrid capital: 

Extranjeros empadronados, llegó a haber 574 mil en 2009, mientras que en 1986 eran 32 mil. Ahora veamos como ha evolucionado la población total de la capital: 3,174 millones en 2019, casi la misma cifra que en 1975. En 1940 había 1,096 millones. Es decir, que durante el franquismo se triplicó la población de Madrid capital, sin embargo, sin contar la inmigración, se ha reducido en medio millón desde el 75. Si ha estos datos le suma usted los inmigrantes nacionalizados españoles, que están por encima de 1,5 millones, de los cuales más de un millón proceden de Centro y Suramérica, los cuales tienen enormes ventajas para obtener la nacionalidad española con respecto a otros países, como son la necesidad de residir solo dos años mientras que otros tienen que residir diez; pues entonces se puede comprobar que la extrapolación es correcta. 

De manera que se está produciendo una neutralización de la población española y sustitución por población extranjera, fundamentalmente procedente de Latinoamérica y Centroeuropa. Le digo, que durante los 35 años de franquismo la población se incrementó en 11 millones con un aporte migratorio de 150 mil. Durante los 44 años de nuevo régimen la población se ha incrementado en 9 millones con un aporte migratorio de 10, 12, 15,... millones 

EN TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA: La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 09-12-1948), dice; Tratado: «Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar. [...] c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; [...] Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares». 

MEDIANTE LA MUERTE O LA NEUTRALIZACIÓN: Concepto de Genocidio Acción Típica y Dolo Específico: Un fragmento de un Auto de la Audiencia Nacional dice: «El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial de una raza o grupo humano, mediante la muerte o la neutralización de sus miembros (Auto de la Audiencia Nacional, sección 1, 05/11/1998)». 

MEDIDAS QUE TIENDEN A LA NO REPRODUCCIÓN: En 1971, a través de la ley 44/1971 de 15 de noviembre sobre reforma del Código Penal se tipificaron, en el artículo 137 bis, las conductas que perseguían dicho fin: la eliminación, de forma total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. «Adoptar medidas que tienden a la no reproducción de la población...»

AUDIENCIA NACIONAL DE BARCELONA: Actualmente se trata en el artículo 607 con el mismo sentido, es decir, medidas que tienden a la no reproducción. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró inconstitucional la penalización de la negación de los delitos de genocidio por atentar contra el derecho fundamental a la libertad de expresión

JM Mora

lunes, 17 de junio de 2019

NEUTRALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA: EL GENOCIDIO EN ESPAÑA

NEUTRALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA E INMIGRACIÓN

6.511.507 (INE 2018) de la población española tienen más de 70 años.
19.644.186 (INE 2018) de la población española tienen entre 40 y 69 años.

«Según las personas inscritas en el padrón a 1 de enero del 2019, el número de españoles sufrió el año pasado un descenso leve de 6.186 personas, un 0,01%, mientras que la cifra de inmigrantes creció, por segundo año consecutivo. En concreto, un 6,1%, 290.573 personas». elperiódico.com

«Así, de los empadronados, el 15,7% tiene menos de 16 años, el 36,3% entre 16 y 44, el 28,7% entre 45 y 64 y el 19,3% 65 o más años». elperiódico.com

1. PROCEDENCIA DE LA INMIGRACIÓN ESPAÑOLA:
  • Centro y Suramérica: 1.278.182 residentes + 1.051.446 nacionalizados = 2.329.682 total + ilegales + hijos
    • Colombia — 206.413 residentes + 213.810 nacionalizados = 
    • 420.223 total + ilegales + hijos
    • Ecuador — 131.679 residentes + 287.555 nacionalizados = 
    • 419.234 total + ilegales + hijos
    • Perú — 84.078 residentes + 117.903 nacionalizados      = 
    • 201.981 total + ilegales + hijos
    • Bolivia — 95.605 residentes + 91.414 nacionalizados    = 
    • 187.019 total + ilegales + hijos
    • Venezuela — 137.589 residentes + 31.772 nacionalizados = 
    • 169.361 total + ilegales + hijos
    • República Dominicana — 73.533 residentes + 79.422     = 
    • 152.955 total + ilegales + hijos
    • Argentina —77.481 residentes + 67.272 nacionalizados   = 
    • 144.753 total + ilegales + hijos
    • Brasil — 90.124 residentes + 29.733 nacionalizados       = 
    • 119.857 total + ilegales + hijos
    • Cuba — 55.833 residentes + 51.234 nacionalizados        = 
    • 107.067 total + ilegales + hijos
    • Honduras — 96.197 residentes + 10.29 nacionalizados   = 
    • 106.226 total + ilegales + hijos
    • Paraguay — 80.053 residentes + 17.225 nacionalizados   = 
    • 97.308 total + ilegales + hijos
    • Nicaragua — 42.139 residentes + 4.800 nacionalizados   = 
    • 46.939 total + ilegales + hijos
    • Uruguay —26.363 residentes + 20.549 nacionalizados       = 
    • 46.912 total + ilegales + hijos
    • Chile — 26.359 residentes + 19.884 nacionalizados            = 
    • 46.243 total + ilegales + hijos
    • México — 26.125 residentes + 12.424 nacionalizados        = 
    • 38.549 total + ilegales + hijos
    • El Salvador — 16.077 residentes + 3.446 nacionalizados    = 
    • 19.523 total + ilegales + hijos
    • Guatemala — 5.368 residentes + 3 nacionalizados              = 
    • 5.368 total + ilegales + hijos
    • Costa Rica — 3.039 residentes + 870 nacionalizados          = 
    • 3.909 total + ilegales + hijos
    • Panamá — 2.678 residentes + 1.061 nacionalizados            = 
    • 3.739 total + ilegales + hijos
    • Resto Central y Caribe — 882 residentes + 961 naci           = 
    • 1.843 total + ilegales + hijos
    • Dominica — 525 residentes + —                                          = 
    • 525 total + ilegales + hijos
    • Resto de América del Sur — 42 residentes + —                   = 
    • 42 total + ilegales + hijos
«En junio de 2004, según estadísticas, había 500.000 ecuatorianos en toda España cuando en 1998 no llegaban tan siquiera a 40.000. Entre esos años el grupo ecuatoriano fue el que más creció en el conjunto de la inmigración en España y según Walter Actis, del Colectivo IOE, más del 60% de los inmigrantes ecuatorianos estaban sin papeles». Wikipedia. Es decir, más de 300.000 eran ilegales.
  • Europa: 1.996.587 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • Rumanía — 669.434
    • Reino Unido — 249.015
    • Italia — 227.912
    • Bulgaria — 122.362
    • Ucrania — 111.558
    • Alemania — 111.413
    • Francia — 103.184
    • Portugal — 93.008
    • Polonia — 52.847
    • Países Bajos — 45.722
    • Bélgica — 32.779
    • Suecia — 19.085
    • Moldavia — 18.355
    • Lituania — 15.872
    • Irlanda — 15.119
    • Suiza — 12.696
    • Noruega — 12.271
    • Finlandia — 11.180
    • Hungría — 9.892
    • Dinamarca — 9.363
    • Austria — 7.169
    • República Checa — 7.005
    • República Eslovaca — 5.907
    • Bielorrusia — 5.451
    • Letonia — 4.706
    • Grecia — 4.694
    • Serbia — 3.593
    • Albania — 3.004
    • Estonia — 2.689
    • Croacia — 2.634
    • Eslovenia — 1.569
    • Islandia — 1.251
    • Bosnia y Herzegovina — 1.206
    • Andorra — 1.032
    • Luxemburgo — 553
    • Resto de Unión Europea — 402
    • Chipre — 363
    • Malta — 259
    • Liechtenstein — 33
  • África: 1.120.639 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • Marruecos — 812.412
    • Senegal — 70.879
    • Argelia — 63.051
    • Nigeria — 39.241
    • Mali — 24.965
    • Gambia — 20.354
    • Guinea Ecuatorial — 13.185
    • Guinea — 10.784
    • Mauritania — 8.165
    • Camerún — 6.232
    • Resto de África — 5.649
    • Guinea-Bissau — 4.413
    • Costa de Marfil — 4.249
    • Egipto — 4.020
    • Cabo Verde — 2.765
    • Túnez — 2.287
    • Angola — 1.569
    • Congo — 1.478
    • Sudáfrica — 1.433
    • Kenia — 1.327
    • Burkina Faso — 1.276
    • R. D. del Congo — 972
    • Sierra Leona — 685
    • Etiopía — 582
    • Togo — 451
    • Benin — 338
    • Liberia — 236
  • Asia: 582.253 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • China — 224.372
    • Pakistán — 88.783
    • Rusia — 77.574
    • India — 49.084
    • Filipinas — 35.275
    • Bangladesh — 18.093
    • Georgia — 17.669
    • Armenia — 12.984
    • Resto de Asia — 7.949
    • Siria — 7.321
    • Japón — 6.071
    • Irán — 5.913
    • Nepal — 5.074
    • Turquía — 5.000
    • Corea — 4.198
    • Kazajstán — 2.428
    • Israel — 2.304
    • Líbano — 2.116
    • Tailandia — 2.038
    • Vietnam — 1.933
    • Indonesia — 1.764
    • Iraq — 1.554
    • Jordania — 1.315
    • Arabia Saudí — 745
    • Macedonia — 686
  • Norteamérica: 41.813 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • USA — 37.301
    • Canadá — 4.512
  • Oceanía: 3.529 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • Australia — 2.623
    • Nueva Zelanda — 770
    • Resto de Oceanía — 136
2. El número de extranjeros en España es de entre 10 y 15 millones, compuestos por:

5.025.264 Residentes (INE)
1.518.863 Nacionalizados (1996-2018) (INE)
500.000 - 1.000.000 Hijos de uno o dos padres extranjeros
1.000.000 - 2.000.000 Ilegales «En España hay un millón de inmigrantes ilegales, si el cálculo lo circunscribimos a la diferencia entre los que tienen tarjeta de residencia o de trabajo y los que están empadronados. La cifra aumentaría a dos millones de sin papeles, según cálculos de otras fuentes políticas y sindicales. La tasa de paro entre los inmigrantes con papeles es del 30,24%» Diario Crítico.

Entre 2009 y 2014, 843.673 extranjeros fueron nacionalizados como españoles. La mayor parte de estos procedían de Latinoamérica. La razón que explica el interés de los latinoamericanos por conseguir la nacionalidad española se explica en que los requisitos son menos estrictos para ellos que para el resto de ciudadanos. Con tan solo dos años de residencia y sin necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen, pueden solicitar la nacionalidad española. Sin embargo, los inmigrantes no latinoamericanos deben acreditar diez años de residencia para iniciar el proceso, además de renunciar a su nacionalidad de origen.

El número de extranjeros nacionalizados españoles se incrementó un 32% durante 2016. En ese año 150.944 obtuvieron la nacionalidad española: 37.009 de Marruecos, 76.318 de Latinoamérica (Bolivia, Ecuador, Colombia, República Dominicana, Perú, Cuba, Argentina, Brasil, Paraguay).

3. DISMINUCIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA: Si extraemos los entre 9 y 10 millones de: residentes, nacionalizados, ilegales e hijos de extranjeros que hay en España, resulta que la población española ha decrecido en los últimos 44 años, pasando de 36 millones a 34, mientras que durante los 35 años de franquismo aumentó en 11 millones, con un aporte migratorio de cien mil. Ojo: Población de Madrid capital y Cádiz capital.

4. EN TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA: La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 09-12-1948). Tratado: «Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar. [...] c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; [...] Las personas que hayan cometido genocidio o cual quiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares».

5. MEDIANTE LA MUERTE O LA NEUTRALIZACIÓN: Concepto de Genocidio Acción Típica y Dolo Específico. Un fragmento de un Auto de la Audiencia Nacional dice: «El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial de una raza o grupo humano, mediante la muerte o la neutralización de sus miembros (Auto de la Audiencia Nacional, sección 1, 05/11/1998)».

6. RAE: Neutralizar; 1. Hacer neutral. 2. Contrarrestar el efecto de una causa por la concurrencia de otra diferente u opuesta. 3. Anular, controlar o disminuir la efectividad de algo o de alguien considerados peligrosos. 4. Química, 5. Fonética, 6. Lingüística.

7. MEDIDAS QUE TIENDEN A LA NO REPRODUCCIÓN: En 1971, a través de la ley 44/1971 de 15 de noviembre sobre reforma del Código Penal se tipificaron, en el artículo 137 bis, las conductas que perseguían dicho fin: la eliminación, de forma total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. «Adoptar medidas que tienden a la no reproducción de la población…»

8. Modificado a propuesta de José María Robles Fraga por la Ley Orgánica 4/1995 de 11 de mayo, en la que se incorporaron dos nuevos artículos, con el objeto de tipificar la apología del genocidio, que pasó  de ser considerado una forma de provocación a un tipo de delito autónomo.

9. Al año siguiente, mediante la Ley Orgánica 10/1995 impulsada por el entonces ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, entró en vigor un nuevo Código Penal que mantuvo la tipificación del delito de genocidio en su artículo 607 en términos similares a los del texto anterior.

10. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA: Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por la presentación de una cuestión de incostitucionalidad por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró inconstitucional la penalización de la negación de los delitos de genocidio por atentar contra el derecho fundamental a la libertad de expresión. 

11. Mediante la Ley Orgánica 5/2010 se efectuó una modificación del citado artículo para extender la consideración de genocidio también a las conductas que persigan la eliminación de un grupo «determinado por la discapacidad de sus integrantes».

12. Hay más de un «Dragón Dormido», no solo el chino, también el de India y el de Centro y Suramérica. Este dragón de tres cabezas se ha hecho con el control de Canadá y la cosa va a más. El Dragón americano basa una parte importante de su estrategia de conquista en los medios de comunicación: emisoras de radio locales en todas las provincias españolas, también se infiltran en los grandes periódicos y televisiones como becarios, tienen ventajas enormes para obtener la nacionalidad. En España ya hay más de tres millones de latinoamericanos, que suponen el porcentaje inmigratorio más elevado. Sin embargo, eso solo es una parte de la historia, el verdadero asunto es el de la Neutralización de la población española desde hace 44 años.

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ARTÍCULOS 137 Y 607 CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

137 bis. Los que con el propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, social o religioso perpetraren algunos de los actos siguientes, serán castigados:
1º Con la pena de reclusión mayor a muerte, si causaren la muerte de alguno de sus miembros.
2º Con la de reclusión mayor, si causaren castración, esterilización, mutilación o bien alguna lesión grave.
3º Con la de reclusión menor, si sometieren al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud.
En la misma pena incurrirán los que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción o bien trasladaren individuos por la fuerza de un grupo a otro.

Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio
, adoptada por la resolución 260 de la asamblea general de las naciones unidas,de 1948 cuyo principal impulsor fue el abogado polaco raphael lenkin

: Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

607: 8 a 15 años;
4º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que [nieguen o] justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

DIFERENCIA

35 años Franquismo 11 M aumento 25-36M
43 años Democracia   9 M aumento 45,77M    (CONCLUSIÓN NEUTRALIZACIÓN)

domingo, 31 de marzo de 2019

EL YUNQUE Y VOX: FALSOS PATRIOTAS, FALSOS CATÓLICOS, SECTA SECRETA PARAMILITAR MEJICANA, ENEMIGOS DE ESPAÑA


EL FALSO PATRIOTISMO DE VOX Y, SU TRASTIENDA: EL YUNQUE Y FELIPE VI

-2. «Recientemente, Espinosa de los Monteros y Abascal han ido visitando a diversos obispos para pedirles apoyo para Vox. Algunos les han contestado que, para ser aceptables para los católicos, deben romper su relación con El Yunque». 

-1. «El periodista Pablo H. Breijo fue el primero en llamar la atención sobre el hecho de que el partido Vox se presentaría en 2014 utilizando la infraestructura mediática de Hazte Oír, la plataforma ciudadana cuya relación con la sociedad secreta El Yunque puso de manifiesto la sentencia sobre el caso del Transparente». 

0. «Hay un número dos en Vox que es Iván Espinosa de los Monteros que en su momento perteneció a El Yunque y, que yo sepa, sigue perteneciendo salvo error u omisión». Federico Quevedo, periodista

1. «Eduard Punset reivindica poder votar en el referéndum independentista por el simple derecho democrático de los ciudadanos catalanes a ejercer su voto. Eduard Punset fue cabeza de lista de la coalición foro-CDS que concurrió a las elecciones europeas en 1994 y en las que Ortega Smith iba como número 55 de la lista por foro». 

2. «Abascal coincide con Pablo Iglesias en la abracadabrante propuesta de otorgar licencias de armas a los españoles, la propuesta de un lunático que vive fuera de la realidad como ZP».

3. «El Nepotismo es la marca de Vox desde el minuto uno: Iván Espinosa de los Monteros hijo de Carlos Espinosa de los Monteros es uno de los cuatro cabecillas de Vox junto con su esposa Rocío Monasterio».

4. «Carlos Espinosa de los Monteros, el padre de Iván Espinosa de los Monteros ha sido: Vpdte. de Inditex, Vpdte. del Instituto Nacional de Industria de España, Presidente de Iberia, Alto comisionado del Gobierno para la Marca España».

5. «Carlos Espinosa de los Monteros también lanzó a su hijo Beltrán Espinosa de los Monteros a altos cargos en la empresa Inditex: Stradivarius España, Stradivarius Logística y Stradivarius Diseño». 

6. «UDC, Unión de Centro Democrático, fue seguido de CDS, Centro Democrático y Social. Bajo las siglas de UCD, Ignacio Camuñas Solís, fundador de Vox y, Rafael Calvo Ortega fueron Ministros en el gobierno de Suárez. El exMinistro Rafael Calvo Ortega se presentó a las europeas de 1994 por el CDS en la misma lista que Javier Ortega Smith-Molina, secretario de Vox, siendo elegido Diputado Europeo. Por su lado, Vidal Cuadras, también fundador de Vox, es exVicepresidente del Parlamento Europeo, no se puede decir que Vox no venga de La Casta».

7. «El Tribunal Supremo condenó al vicepresidente de Vox por irregularidades contables en una empresa»

8. «En el juicio del proces, Vox utiliza ilegalmente un acto público para hacerse publicidad durante una campaña electoral, cosa que prohíbe expresamente el artículo 50 de la LOREG».

9. «Juan Jara: En el 2017 hay donaciones por 235.000€, en el 2015 había donaciones por más de 460.000€. Cuando a Moncloa le interese se acabará sabiendo quién pone el dinero para pagar la fiesta».

10. «Juan Jara indica que la no especificación de gastos era sistemática en Vox».

11. «Manifiesta, Juan Jara, que Santiago Abascal aprendió a escatimar controles privados y públicos durante su época con Esperanza Aguirre».

12. «Carlos Aurelio, exvpdte. Vox Badajoz y, Daniel Molina, expdte. Vox Toledo, acusan a cúpula de Vox de indicar, en reunión de 15 y 17 de dic. de 2007, a los donantes a donar a través de testaferros».

13. «En el marco del juicio por la contabilidad B del PP, el concejal del PP, Santiago Abascal admite ante el Juez Ruz haber recibido 12.000€ del PP y, no recordar quién ni cómo se lo dio».

14. «Ignacio Gil Lázaro, 30 años afiliado al PP viviendo del erario, desde el 89 como Senador hasta Secretario Primero del Congreso de los Diputados en el 2016, es el nuevo fichaje de Vox».

15. «José María Marco: "La transición fue un gran éxito y fundamento para lograr hacer que España sea hoy un gran país y un éxito en todos los sentidos; económico, social, político…, ficha en Vox».

16. «Cristina Seguí asegura que José Luís González Quirós fue elegido a dedo por Alejo Vidal Cuadras, ex-Vicepresidente del Parlamento Europeo por el PP».

17. «Detenido el líder de Vox, José Antonio Ortiz Cambray, en Lleida por presuntos abusos sexuales a discapacitados».

18. «Los españoles pierden 5.000€ de poder adquisitivo desde la moneda única, los alemanes ganan 23.000. 100% de incoherencia en Vox, fundado por el exvpdte. de la Eurocámara Vidal-Cuadras/PP».

19. «Alejo Vidal-Cuadras/PP catalán, Ignacio Camuñas/ex-ministro/UCD, González Quirós/Liberal, Abascal/PP; fundan Vox para defender España alineándose con Ángela Merkel y Donald Trump».

20. «En España hay 5.092 partidos políticos registrados, ¿crees que el auge de Vox es casual después de que Abascal haya militado 20 años en el PP con altos cargos de todo tipo y su padre haya militado 30 años en el PP llegando a ser Diputado Nacional?

21. «Aprovechando que Maduro es; nieto de español, habla español, cree en Dios y nada en petróleo, Vox se alinea en su contra con: Felipe González, Donald Trump y Pedro Sánchez».

22. «¿Sabes por qué escriben Vox con la "V" mayúscula? En honor a su fundador, el exvpdte. de la Eurocámra Alejo Vidal Cuadras/PP».

23. «Quien participa en un macabro juego: la democracia, perpetrado por criminales es; cuando menos, colaborador necesario. Ese es Vox».

24. «En el PP que malvendió las empresas públicas españolas, el de la burbuja inmobiliaria, el que quitó el servicio militar, el del euro y la UE, en ese PP ha estado Abascal 20 años y su padre 30».

25. «La formación de Abascal ha comenzado a desmantelar el gasto de las Autonomías sumando doce nuevos Diputados en el Parlamento Andaluz».

26. «Dice estar contra las autonomías, pero fue parlamentario vasco y acaba de sumarse al parlamento andaluz con doce escaños». 

27. «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Artículo 50 de la LOREG que Vox incumple».

28. «Esperanza Aguirre/PP colocó a Abascal en una fundación, con un único trabajador, subvencionada con 252.818€ además de un piso pagado por la Consejería de Economía».

29. «El candidato de Vox a la Generalitat Valenciana, Rafael Blasco, cobró durante 8 años de una fundación del PP cerrada por corrupción». 

30. «El fin no justifica los medios, los medios son el final de la historia». JM Mora

31. «La cuenta en la que se ingresan las cuotas de los afiliados de Vox, está a nombre de Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, hijo del IV marqués de Valtierra». 

32. «De embajador con Hitler a líder de Vox: la saga Espinosa de los Monteros».

33. «Cabe señalar que Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós es IV Marqués de Valtierra. Un título heredado de su padre, Francisco Javier Espinosa de los Monteros, nieto del militar y primer marqués de Valtierra Carlos Espinosa de los Monteros y Sagaseta de Ilurdoz.

34. «Iván Espinosa de los Monteros es administrador único de la promotora de viviendas de lujo Premium Capital Management SL, anteriormente denominada como Metáphore Personal Management SL, la empresa que registró el dominio del partido Vox en enero de 2014». 

35. «Total activo de la empresa Premium Capital Mangement SL en 2017 de 4.694.679€, constituida hace 17 años».

36. «La Banda de la Orden Mexicana del Águila Azteca 2015 es la más alta distinción que se les otorga a los extranjeros en México por servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad. Es otorgada por la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, por instrucciones del consejo establecido con este propósito encabezado por el Presidente de México, siendo el Gran Maestre de la Orden el presidente de la República de México».

37. «Grandes Maestres de la Orden del Águila Azteca son los presidentes de México: AMLO, Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón Hinojosa, Vicente Fox Quesada, Ernesto Zedillo, Carlos Salinas de Gortari, Miguel de la Madrid Hurtado, José López Portillo, Luis Echevarría, Gustavo Díaz Ordaz».

38. «Entre las Personas condecoradas con el Águila Azteca encontramos: Juan Carlos I de Borbón, Sofía de Grecia, Felipe VI, Leticia Ortíz, Fidel Castro o Bill Gates o Isabel II de UK y Carlos Espinosa de los Monteros y Bernaldo de Quirós en 2015».

39. «El papi de Iván Espinosa de los Monteros también ha sido galardonado con la Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la Católica en 2018, de la cual el Gran Maestre es el Rey de España mientras que el Gran Canciller de la Orden es el Ministro de Asuntos Exteriores». 

40. «Iván Espinosa de los Monteros es el responsable de relaciones internacionales de Vox».

41. «Vox, partidario de proteger más al Rey y en contra de suprimir su inviolabilidad. Abascal ha señalado que no solo están en contra de suprimir la inviolabilidad del Rey sino que optan por proteger más a Felipe VI porque, tal y como ha subrayado, defienden "el orden constitucional"».


42. «Es decir, Vox, es constitucionalista del 78, a saber, partidario de hurtar España entera desde el minuto uno incluyéndola en un Estado Social y democrático, esto es: socialdemócrata, por Mandato de un monarca real con carácter hereditario que traicionó los Principios Fundamentales del Movimiento y; que a su vez supone el reconocimiento de las regiones de España como nacionalidades».

JM Mora

miércoles, 27 de marzo de 2019

A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

     Don Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, mayor de edad, con domicilio en C/ Xxxxxx Xxxx X, XoX, CP xxxxx, Xxxxx, España, con DNI no xxxxxxxxxx, Num. Soport.: xxxxxxxxx, ciudadano español, nacido y residente en la provincia de Xxxxx, teléfono: xxxxxxxxx, email: xxxxxxx@hotmail.com, en nombre y derecho propios, ante esta Junta Electoral Central comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito formulo denuncia contra la entidad o sujeto en quien recaiga la responsabilidad que le incumbe con base en los siguientes 

HECHOS 

Para que se tomen las medidas oportunas denuncio, la irregularidad/ ilegalidad de la presencia del partido político Vox durante el período de campaña electoral, en calidad de acusación popular, en el denominado juicio del proces en relación con el presunto delito de rebelión por el 1-O; dado que el acto del juicio está directa o indirectamente organizado o financiado por los poderes públicos y, la LOREG señala en el punto 2. del artículo 50 que: DESDE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES Y HASTA LA CELEBRACIÓN DE LAS MISMAS QUEDA PROHIBIDO CUALQUIER ACTO ORGANIZADO O FINANCIADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR LOS PODERES PÚBLICOS QUE CONTENGA ALUSIONES A LAS REALIZACIONES O A LOS LOGROS OBTENIDOS, O QUE UTILICE IMÁGENES O EXPRESIONES COINCIDENTES O SIMILARES A LAS UTILIZADAS EN SUS PROPIAS CAMPAÑAS POR ALGUNA DE LAS ENTIDADES POLÍTICAS CONCURRENTES A LAS ELECCIONES

Si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los partidos políticos ejercer la acusación popular, también es cierto que cuando el partido político Vox presentó su denuncia en noviembre de 2017 ante el TSJC, siendo trasladada la misma, un mes después, al Tribunal Supremo; no nos encontrábamos en período de campaña electoral. Por lo que estimo que habiéndose producido en anuncio mediante Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2019). La presencia de Vox, cuya mención se hace en la sala del TS que instruye la causa así como de los principales dirigentes del partido que concurre a las próximas Elecciones Generales infringe la normativa de la LOREG. 

FUNDAMENTO DE DERECHO 

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. Versión vigente desde 07/12/2018 (modif. por LO 2/2018 y LO 3/2018) 

Artículo 50 

1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña. 

2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. 

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo. 

4. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. 5. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. 

RAE

Realización: 1. Acción y efecto de realizar o realizarse. 

Realizar: 1. Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción. 

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL 

Presidente Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez Vicepresidente Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas Vocales Magistrados del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández Excma. Sra. D.a María del Pilar Teso Gamella Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernández Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Excma. Sra. D.a Ana María Ferrer García Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología Secretario Excma. Sra. Da. Lourdes López Nieto Excma. Sra. Da. Ángela Figueruelo Burrieza Excmo. Sr. D. Andrés Betancor Rodríguez Excmo. Sr. D. Carlos Vidal Prado Excma. Sra. Da. Inés Olaizola Nogales Secretario Escmo. Sr. D. Carlos Gutiérrez Vicén Presidentes del Instituto Nacional de Estadística y Directores de la Oficina del Censo Electoral Ilmo. Sr. D. Gregorio Izquierdo Llanes (Hasta el 22 de Octubre de 2018) Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Rodríguez Poo (Desde el 23 de Octubre de 2018) 

Por lo expuesto, SUPLICO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL Y A SU COMPOSICIÓN tenga por presentado este escrito, por formulada la denuncia concretada en el mismo y acuerde su trámite con arreglo a derecho. 

Xxxxx a 21 de marzo de 2019 

Firmado: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx

JM Mora

miércoles, 12 de diciembre de 2018

PEDRO Y HEIDI

Social y democrático, es decir, socialdemócrata: antesala del socialismo y éste del comunismo. Ideología propugnada por Lorenz Von Stein al objeto de salvaguardar los intereses de la monarquía mediante el ardid del reformismo, escenificado por el tándem PSOE-PP y derivados. El viejo truco, poli-buenopoli-malo. El primero estrangula a la población mediante impuestos y confrontación so pretexto de igualdad, libertad y fraternidad. La conduce al borde del estallido social; momento fetén para la actuación del poli-bueno que con la promesa de las reformas —aun cuando sean en calidad de un nuevo partido escindido—, disuade el conflicto inminente. Calmadas las aguas, vuelta a empezar.

Para mayor claridad:

[«]—Su pesimismo nace del temor de que las fuerzas del mal, los comunistas, por ejemplo, se hagan dueños de lo que usted ama o posee.
[»]—No solo los comunistas. La horda marxista se ha complicado. Hay en ella hasta obispos y bailarines de flamenco. Luchan para cambiar el mundo, luchan para cambiar al hombre. Si la lucha entre comunismo y capitalismo continúa por la vía competitiva, pacífica, ganará el comunismo. La única posibilidad que le queda al capitalismo es la guerra convencional, sin armamento nuclear. Ese pacto es muy difícil de establecer. Por lo tanto, no hay salida. Más tarde o más temprano habrá una guerra. Los supervivientes serán muy felices. Habitarán un mundo poco poblado y dispondrán de un acervo tecnológico de milenios. Automatismo y poca población. Jauja. Bastará controlar la presión demográfica para que la felicidad sea cosa de este mundo.
[»] »¿Qué régimen político predominará en ese futuro paradisíaco?, me preguntará usted. Y yo le responderé. Una socialdemocracia muy liberal. En el caso de que no haya guerra y continuemos por la vía coexistencial, llegaremos a un serio atasco de crecimiento dentro del sistema capitalista y es posible que incluso dentro del sistema socialista. ¿Ha leído usted Comunismo sin crecimiento de Wolfgang Harich? Acaba de editarse en España pero yo lo había leído en alemán. Harich es un comunista alemán que pronostica: «si el ritmo actual de desarrollo mundial prosigue sin alteraciones, la Humanidad desaparecerá en dos o tres generaciones.» Propone un comunismo austero, es decir, un modelo de supervivencia económica frente a la tesis capitalista de crecimiento continuado y a la eurocomunista de desarrollo alternativo controlado, fiscalizado por la clase obrera y dirigido a conseguir su hegemonía como clase. Yo ya soy viejo y no viviré para verlo. [»] *Vazquez Montalbán, Manuel. Los mares del sur. (Pág. 68).

Pues eso, antes Bambi, ahora Pedro y Heidi o Heidi y Pedro, que tanto monta.

J. M. Mora