lunes, 17 de junio de 2019

NEUTRALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA: EL GENOCIDIO EN ESPAÑA

NEUTRALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA E INMIGRACIÓN

6.511.507 (INE 2018) de la población española tienen más de 70 años.
19.644.186 (INE 2018) de la población española tienen entre 40 y 69 años.

«Según las personas inscritas en el padrón a 1 de enero del 2019, el número de españoles sufrió el año pasado un descenso leve de 6.186 personas, un 0,01%, mientras que la cifra de inmigrantes creció, por segundo año consecutivo. En concreto, un 6,1%, 290.573 personas». elperiódico.com

«Así, de los empadronados, el 15,7% tiene menos de 16 años, el 36,3% entre 16 y 44, el 28,7% entre 45 y 64 y el 19,3% 65 o más años». elperiódico.com

1. PROCEDENCIA DE LA INMIGRACIÓN ESPAÑOLA:
  • Centro y Suramérica: 1.278.182 residentes + 1.051.446 nacionalizados = 2.329.682 total + ilegales + hijos
    • Colombia — 206.413 residentes + 213.810 nacionalizados = 
    • 420.223 total + ilegales + hijos
    • Ecuador — 131.679 residentes + 287.555 nacionalizados = 
    • 419.234 total + ilegales + hijos
    • Perú — 84.078 residentes + 117.903 nacionalizados      = 
    • 201.981 total + ilegales + hijos
    • Bolivia — 95.605 residentes + 91.414 nacionalizados    = 
    • 187.019 total + ilegales + hijos
    • Venezuela — 137.589 residentes + 31.772 nacionalizados = 
    • 169.361 total + ilegales + hijos
    • República Dominicana — 73.533 residentes + 79.422     = 
    • 152.955 total + ilegales + hijos
    • Argentina —77.481 residentes + 67.272 nacionalizados   = 
    • 144.753 total + ilegales + hijos
    • Brasil — 90.124 residentes + 29.733 nacionalizados       = 
    • 119.857 total + ilegales + hijos
    • Cuba — 55.833 residentes + 51.234 nacionalizados        = 
    • 107.067 total + ilegales + hijos
    • Honduras — 96.197 residentes + 10.29 nacionalizados   = 
    • 106.226 total + ilegales + hijos
    • Paraguay — 80.053 residentes + 17.225 nacionalizados   = 
    • 97.308 total + ilegales + hijos
    • Nicaragua — 42.139 residentes + 4.800 nacionalizados   = 
    • 46.939 total + ilegales + hijos
    • Uruguay —26.363 residentes + 20.549 nacionalizados       = 
    • 46.912 total + ilegales + hijos
    • Chile — 26.359 residentes + 19.884 nacionalizados            = 
    • 46.243 total + ilegales + hijos
    • México — 26.125 residentes + 12.424 nacionalizados        = 
    • 38.549 total + ilegales + hijos
    • El Salvador — 16.077 residentes + 3.446 nacionalizados    = 
    • 19.523 total + ilegales + hijos
    • Guatemala — 5.368 residentes + 3 nacionalizados              = 
    • 5.368 total + ilegales + hijos
    • Costa Rica — 3.039 residentes + 870 nacionalizados          = 
    • 3.909 total + ilegales + hijos
    • Panamá — 2.678 residentes + 1.061 nacionalizados            = 
    • 3.739 total + ilegales + hijos
    • Resto Central y Caribe — 882 residentes + 961 naci           = 
    • 1.843 total + ilegales + hijos
    • Dominica — 525 residentes + —                                          = 
    • 525 total + ilegales + hijos
    • Resto de América del Sur — 42 residentes + —                   = 
    • 42 total + ilegales + hijos
«En junio de 2004, según estadísticas, había 500.000 ecuatorianos en toda España cuando en 1998 no llegaban tan siquiera a 40.000. Entre esos años el grupo ecuatoriano fue el que más creció en el conjunto de la inmigración en España y según Walter Actis, del Colectivo IOE, más del 60% de los inmigrantes ecuatorianos estaban sin papeles». Wikipedia. Es decir, más de 300.000 eran ilegales.
  • Europa: 1.996.587 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • Rumanía — 669.434
    • Reino Unido — 249.015
    • Italia — 227.912
    • Bulgaria — 122.362
    • Ucrania — 111.558
    • Alemania — 111.413
    • Francia — 103.184
    • Portugal — 93.008
    • Polonia — 52.847
    • Países Bajos — 45.722
    • Bélgica — 32.779
    • Suecia — 19.085
    • Moldavia — 18.355
    • Lituania — 15.872
    • Irlanda — 15.119
    • Suiza — 12.696
    • Noruega — 12.271
    • Finlandia — 11.180
    • Hungría — 9.892
    • Dinamarca — 9.363
    • Austria — 7.169
    • República Checa — 7.005
    • República Eslovaca — 5.907
    • Bielorrusia — 5.451
    • Letonia — 4.706
    • Grecia — 4.694
    • Serbia — 3.593
    • Albania — 3.004
    • Estonia — 2.689
    • Croacia — 2.634
    • Eslovenia — 1.569
    • Islandia — 1.251
    • Bosnia y Herzegovina — 1.206
    • Andorra — 1.032
    • Luxemburgo — 553
    • Resto de Unión Europea — 402
    • Chipre — 363
    • Malta — 259
    • Liechtenstein — 33
  • África: 1.120.639 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • Marruecos — 812.412
    • Senegal — 70.879
    • Argelia — 63.051
    • Nigeria — 39.241
    • Mali — 24.965
    • Gambia — 20.354
    • Guinea Ecuatorial — 13.185
    • Guinea — 10.784
    • Mauritania — 8.165
    • Camerún — 6.232
    • Resto de África — 5.649
    • Guinea-Bissau — 4.413
    • Costa de Marfil — 4.249
    • Egipto — 4.020
    • Cabo Verde — 2.765
    • Túnez — 2.287
    • Angola — 1.569
    • Congo — 1.478
    • Sudáfrica — 1.433
    • Kenia — 1.327
    • Burkina Faso — 1.276
    • R. D. del Congo — 972
    • Sierra Leona — 685
    • Etiopía — 582
    • Togo — 451
    • Benin — 338
    • Liberia — 236
  • Asia: 582.253 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • China — 224.372
    • Pakistán — 88.783
    • Rusia — 77.574
    • India — 49.084
    • Filipinas — 35.275
    • Bangladesh — 18.093
    • Georgia — 17.669
    • Armenia — 12.984
    • Resto de Asia — 7.949
    • Siria — 7.321
    • Japón — 6.071
    • Irán — 5.913
    • Nepal — 5.074
    • Turquía — 5.000
    • Corea — 4.198
    • Kazajstán — 2.428
    • Israel — 2.304
    • Líbano — 2.116
    • Tailandia — 2.038
    • Vietnam — 1.933
    • Indonesia — 1.764
    • Iraq — 1.554
    • Jordania — 1.315
    • Arabia Saudí — 745
    • Macedonia — 686
  • Norteamérica: 41.813 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • USA — 37.301
    • Canadá — 4.512
  • Oceanía: 3.529 residentes + nacionalizados + ilegales + hijos
    • Australia — 2.623
    • Nueva Zelanda — 770
    • Resto de Oceanía — 136
2. El número de extranjeros en España es de entre 10 y 15 millones, compuestos por:

5.025.264 Residentes (INE)
1.518.863 Nacionalizados (1996-2018) (INE)
500.000 - 1.000.000 Hijos de uno o dos padres extranjeros
1.000.000 - 2.000.000 Ilegales «En España hay un millón de inmigrantes ilegales, si el cálculo lo circunscribimos a la diferencia entre los que tienen tarjeta de residencia o de trabajo y los que están empadronados. La cifra aumentaría a dos millones de sin papeles, según cálculos de otras fuentes políticas y sindicales. La tasa de paro entre los inmigrantes con papeles es del 30,24%» Diario Crítico.

Entre 2009 y 2014, 843.673 extranjeros fueron nacionalizados como españoles. La mayor parte de estos procedían de Latinoamérica. La razón que explica el interés de los latinoamericanos por conseguir la nacionalidad española se explica en que los requisitos son menos estrictos para ellos que para el resto de ciudadanos. Con tan solo dos años de residencia y sin necesidad de renunciar a la nacionalidad de origen, pueden solicitar la nacionalidad española. Sin embargo, los inmigrantes no latinoamericanos deben acreditar diez años de residencia para iniciar el proceso, además de renunciar a su nacionalidad de origen.

El número de extranjeros nacionalizados españoles se incrementó un 32% durante 2016. En ese año 150.944 obtuvieron la nacionalidad española: 37.009 de Marruecos, 76.318 de Latinoamérica (Bolivia, Ecuador, Colombia, República Dominicana, Perú, Cuba, Argentina, Brasil, Paraguay).

3. DISMINUCIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA: Si extraemos los entre 9 y 10 millones de: residentes, nacionalizados, ilegales e hijos de extranjeros que hay en España, resulta que la población española ha decrecido en los últimos 44 años, pasando de 36 millones a 34, mientras que durante los 35 años de franquismo aumentó en 11 millones, con un aporte migratorio de cien mil. Ojo: Población de Madrid capital y Cádiz capital.

4. EN TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA: La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 09-12-1948). Tratado: «Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar. [...] c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; [...] Las personas que hayan cometido genocidio o cual quiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares».

5. MEDIANTE LA MUERTE O LA NEUTRALIZACIÓN: Concepto de Genocidio Acción Típica y Dolo Específico. Un fragmento de un Auto de la Audiencia Nacional dice: «El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial de una raza o grupo humano, mediante la muerte o la neutralización de sus miembros (Auto de la Audiencia Nacional, sección 1, 05/11/1998)».

6. RAE: Neutralizar; 1. Hacer neutral. 2. Contrarrestar el efecto de una causa por la concurrencia de otra diferente u opuesta. 3. Anular, controlar o disminuir la efectividad de algo o de alguien considerados peligrosos. 4. Química, 5. Fonética, 6. Lingüística.

7. MEDIDAS QUE TIENDEN A LA NO REPRODUCCIÓN: En 1971, a través de la ley 44/1971 de 15 de noviembre sobre reforma del Código Penal se tipificaron, en el artículo 137 bis, las conductas que perseguían dicho fin: la eliminación, de forma total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. «Adoptar medidas que tienden a la no reproducción de la población…»

8. Modificado a propuesta de José María Robles Fraga por la Ley Orgánica 4/1995 de 11 de mayo, en la que se incorporaron dos nuevos artículos, con el objeto de tipificar la apología del genocidio, que pasó  de ser considerado una forma de provocación a un tipo de delito autónomo.

9. Al año siguiente, mediante la Ley Orgánica 10/1995 impulsada por el entonces ministro de Justicia e Interior Juan Alberto Belloch, entró en vigor un nuevo Código Penal que mantuvo la tipificación del delito de genocidio en su artículo 607 en términos similares a los del texto anterior.

10. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA: Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por la presentación de una cuestión de incostitucionalidad por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró inconstitucional la penalización de la negación de los delitos de genocidio por atentar contra el derecho fundamental a la libertad de expresión. 

11. Mediante la Ley Orgánica 5/2010 se efectuó una modificación del citado artículo para extender la consideración de genocidio también a las conductas que persigan la eliminación de un grupo «determinado por la discapacidad de sus integrantes».

12. Hay más de un «Dragón Dormido», no solo el chino, también el de India y el de Centro y Suramérica. Este dragón de tres cabezas se ha hecho con el control de Canadá y la cosa va a más. El Dragón americano basa una parte importante de su estrategia de conquista en los medios de comunicación: emisoras de radio locales en todas las provincias españolas, también se infiltran en los grandes periódicos y televisiones como becarios, tienen ventajas enormes para obtener la nacionalidad. En España ya hay más de tres millones de latinoamericanos, que suponen el porcentaje inmigratorio más elevado. Sin embargo, eso solo es una parte de la historia, el verdadero asunto es el de la Neutralización de la población española desde hace 44 años.

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ARTÍCULOS 137 Y 607 CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

137 bis. Los que con el propósito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, social o religioso perpetraren algunos de los actos siguientes, serán castigados:
1º Con la pena de reclusión mayor a muerte, si causaren la muerte de alguno de sus miembros.
2º Con la de reclusión mayor, si causaren castración, esterilización, mutilación o bien alguna lesión grave.
3º Con la de reclusión menor, si sometieren al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud.
En la misma pena incurrirán los que llevaren a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaren cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción o bien trasladaren individuos por la fuerza de un grupo a otro.

Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio
, adoptada por la resolución 260 de la asamblea general de las naciones unidas,de 1948 cuyo principal impulsor fue el abogado polaco raphael lenkin

: Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

607: 8 a 15 años;
4º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que [nieguen o] justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

DIFERENCIA

35 años Franquismo 11 M aumento 25-36M
43 años Democracia   9 M aumento 45,77M    (CONCLUSIÓN NEUTRALIZACIÓN)

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