lunes, 1 de julio de 2019

LA REDUCCIÓN DE LA POBLACIÓN ESPAÑOLA Y SU OCULTACIÓN MEDIANTE INMIGRACIÓN MASIVA

Carl Von Clausewitz, en su obra: «De la guerra» dice que la «política» es la continuación de la guerra por otros medios y viceversa. Podría estar de acuerdo en eso siempre que se sustituya la palabra «política» por democracia, en el entendido de que «política» es la «ética de la ciudad» y por lo tanto hay política en democracia y en Dictadura, aunque por lo común se suele asociar «política» a democracia, pero no a Dictadura, a la cual se circunscribe con regímenes de corte militar impuestos por medios violentos o de guerra. 

La «revolución» es la guerra iniciada por uno u otro bando en beligerancia. Las revoluciones de corte marxista, o de Izquierda, ya sabemos que tienden al exterminio en pocos años de amplios sectores de la población; se trata de una metodología que parecen creer necesaria para alcanzar un sueño utópico y desviado. A la oposición a este exterminio se le suele etiquetar de «reacción». Pero en Democracia, régimen de marcado totalitarismo ideológico de Izquierda, se sustituye el término «revolución», y exterminio subsiguiente, por el de «metamorfosis», se dice entonces que España ha sufrido una «metamorfosis» como si no la hubiese provocado nadie: «Cuando la culpa es de todos, la culpa no es de nadie», Concepción Arenal. 

De 1787 a la actualidad, la población de Cádiz capital ha cambiado de manera que hasta el fin de la última guerra civil española osciló en diente de sierra entre los 80 y 60 mil habitantes. Esta ciudad resulta un barómetro de relativa importancia por la singularidad de que en ella se establecen pocos inmigrantes, dado que acusa una fuerte deficiencia de empleos. Sin embargo, entre 1940 y 1975, es decir, durante el franquismo la población se incrementó hasta los 160 mil habitantes. Tras la muerte del caudillo, la cifra de población ha caído en picado, siendo ahora de 117 mil, hablamos de una reducción de 43 mil personas; esto es, una cuarta parte de la población. 

Al haber poca población inmigrante nos sirve para hacer una extrapolación a todo el territorio nacional. Si ha habido una reducción de una cuarta parte, significaría que en todo el territorio nacional habríamos pasado de 36 millones a 27. Si la población actual de España es de 46.7 millones, supone que en España han entrado alrededor de 20 millones de inmigrantes: residentes, nacionalizados, ilegales e hijos de uno o dos padres inmigrantes. 

¿Cabe pensar que pueda haber en España, en la actualidad, tal cifra de inmigración? La desconcertante respuesta es «Sí». Según los datos oficiales del INE  —y he mirado ya bastantes— no se estaría exagerando ni un ápice si se dice que la cifra de inmigrantes en la actualidad es de más de 10 millones. Pero veamos un segundo dato con respecto a la población en Madrid capital: 

Extranjeros empadronados, llegó a haber 574 mil en 2009, mientras que en 1986 eran 32 mil. Ahora veamos como ha evolucionado la población total de la capital: 3,174 millones en 2019, casi la misma cifra que en 1975. En 1940 había 1,096 millones. Es decir, que durante el franquismo se triplicó la población de Madrid capital, sin embargo, sin contar la inmigración, se ha reducido en medio millón desde el 75. Si ha estos datos le suma usted los inmigrantes nacionalizados españoles, que están por encima de 1,5 millones, de los cuales más de un millón proceden de Centro y Suramérica, los cuales tienen enormes ventajas para obtener la nacionalidad española con respecto a otros países, como son la necesidad de residir solo dos años mientras que otros tienen que residir diez; pues entonces se puede comprobar que la extrapolación es correcta. 

De manera que se está produciendo una neutralización de la población española y sustitución por población extranjera, fundamentalmente procedente de Latinoamérica y Centroeuropa. Le digo, que durante los 35 años de franquismo la población se incrementó en 11 millones con un aporte migratorio de 150 mil. Durante los 44 años de nuevo régimen la población se ha incrementado en 9 millones con un aporte migratorio de 10, 12, 15,... millones 

EN TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA: La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la resolución 260 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU, 09-12-1948), dice; Tratado: «Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar. [...] c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; [...] Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares». 

MEDIANTE LA MUERTE O LA NEUTRALIZACIÓN: Concepto de Genocidio Acción Típica y Dolo Específico: Un fragmento de un Auto de la Audiencia Nacional dice: «El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial de una raza o grupo humano, mediante la muerte o la neutralización de sus miembros (Auto de la Audiencia Nacional, sección 1, 05/11/1998)». 

MEDIDAS QUE TIENDEN A LA NO REPRODUCCIÓN: En 1971, a través de la ley 44/1971 de 15 de noviembre sobre reforma del Código Penal se tipificaron, en el artículo 137 bis, las conductas que perseguían dicho fin: la eliminación, de forma total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. «Adoptar medidas que tienden a la no reproducción de la población...»

AUDIENCIA NACIONAL DE BARCELONA: Actualmente se trata en el artículo 607 con el mismo sentido, es decir, medidas que tienden a la no reproducción. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 7 de noviembre de 2007 dictada por la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró inconstitucional la penalización de la negación de los delitos de genocidio por atentar contra el derecho fundamental a la libertad de expresión

JM Mora

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