Estimado Sr. D. Antonio García-Trevijano Forte, conociendo por su narración de los hechos los sucesos en torno a la elaboración de la Constitución de Guinea, dejando al margen éstos y en relación con el artículo sobre el Sr. Herrero y Rodríguez de Miñón: «Supeditar la Constitución a Europa 'es tener el síndrome de Vichy'»; considero que su título per se pone sobre la mesa una controversia cuyo planteamiento carecería de fundamento si no existiera la posibilidad de que tal cosa se estuviese produciendo, y leído el artículo completo parece que el Sr. de Miñón quiere decir en realidad que está ocurriendo lo contrario de lo que el articulista asevera al principio del texto. En este sentido, y dada la 'moral confusa' que transluce la ética de la que se hace gala en estos días tanto en el marco del periodismo como de la política, éste me resulta uno de los pocos artículos destacables junto con el del Sr. José Luis González Quirós que lleva por título: «El rescate político de España», por razones obvias que se pueden intuir, del mismo modo, ya en el encabezado. Digo, que la posición del Sr. Herrero puede resultar 'conservadora', en la acepción más natural de la palabra, pero que esto no debería extrañar dada la situación socio-política que atravesamos.
La dificultad que implica este tema que nos afecta hoy a todos, puede haber tenido la consecuencia de que el autor del artículo, Sr. Carlos Sánchez, haya expresado de forma licenciosa una idea atribuida al Sr. Herrero y Rodríguez de Miñón, si consideramos otros extractos del propio artículo que aparecen entrecomillados como declaraciones textuales del Sr. de Miñón. Tales son: «Cuando un pueblo deja de tener conciencia de su propia identidad soberana y prefiere que sus problemas se resuelvan desde el exterior cae en lo que desde 1940 puede llamarse 'síndrome de Vichy'»; «No en balde»…«la eurofilia española»…«acrítica e ingenua»; «opciones políticas legítimas»…«puede y debe ser reformada»…«pero no puede prescindirse de ella en tanto esté en vigor»…«con un consenso, político, social e institucional tan amplio o mayor como el que presidió su génesis»; «obliga al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de España a la UE»…«un control de constitucionalidad»; «límites constitucionales»; «no puede mantenerse que nuestra constitución económica ha sido derogada de facto».
Así, habla el Sr. de Miñón de que nuestra política económica viene siendo dictada desde el exterior, lo que supone una pérdida o cesión de soberanía. Y hay que señalar una vez más que todas estas directrices económicas ya fueron solicitadas por el anterior Presidente del BCE, señor Trichet, en la famosa, secreta y finalmente desvelada carta que envió al Sr. Zapatero en la que solicitaba la toma de una serie de medidas encaminadas a la reducción del déficit de la economía española; y que fueron el desencadenante para la justificación de la reforma del artículo 135 de la CE. Finalmente se supo gracias al abogado Isaac Ibáñez quien reclamó ante Diamandouros que los españoles tenían derecho a saber «cual fue el origen de nuestra reforma constitucional dado que no existía ninguna razón de peso para que se nos ocultara», que en la mencionada carta no se exigía, solicitaba, rogaba o pedía que se acometiese reforma constitucional alguna.
«No puede mantenerse que nuestra constitución económica ha sido derogada de facto», al hilo de esta última frase de Herrero de Miñón e interpretada en su contexto, pues su sentido varía y es contradictorio si se extrae del mismo, y por acercarnos a la cuestión que más destaca en los últimos meses en lo que se refiere a cesión de soberanía nacional, lo cierto es que fueron tres de los magistrados del TC que acordaron la no admisión a trámite del recurso de amparo presentado contra la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, quienes mostraron sus dudas o disconformidades sobre la legalidad del procedimiento seguido para esta reforma. Los magistrados fueron: el Vicepresidente del TC, Eugeni Gay Montalvo, Pablo Pérez Tremps e Ignacio Ortega Álvarez.
El Magistrado Eugeni Gay, en su voto particular, matiza al final de su exposición que «…su naturaleza requería de una tramitación tal que facilitara la participación más plural posible, con la cual no se compadece el procedimiento de lectura única».
El Magistrado Pablo Pérez Tremps: «Con el máximo respeto a la posición mayoritaria del Pleno debo manifestar mi discrepancia con la inadmisión… ese juicio sobre la lesión de la norma fundamental debería haberse hecho mediante Sentencia y no de forma liminar…».
El Magistrado Ignácio Ortega Álvarez: «Además de los argumentos de procedimiento desarrollados respecto de este mismo asunto por el Magistrado don Pablo Pérez Tremps en su voto particular al que me adhiero en su totalidad, quiero desarrollar otros dos de contenido material relativos al papel de este Tribunal ante los procesos de reforma constitucional… cabría preguntarse si esta reforma no estaría afectando también al artículo 2 CE, para cuya reforma sí se exige el procedimiento del artículo 168…, necesidad de establecer tal diferencia en respeto de la diferente condición de las Cortes Generales cuando actúan como órgano constituido a cuando lo hacen como órgano constituyente».
En los últimos meses se desprende de los comentarios de analistas políticos y tertulianos que en España se necesitan reformas, regeneración, reestructuración… en definitiva se asume que hay una pérdida de valores y una ausencia de principios e incluso que existe una falta de liderazgo a nivel nacional y europeo. Puede ser que a la combinación de todos esos males sea a lo que se conoce como corrupción, defecto y peligro cierto que como es conocido ya Platón atribuía a la democracia. La pregunta que cabe plantearse es ¿hasta qué punto se debe tener en consideración lo aprobado por un TC inmerso en esta vorágine 'decadente', cuando en resoluciones anteriores adoptadas por este mismo Tribunal respecto de Bildu su decisión fue criticada por quienes ahora ocupan el poder, llegando a instar al Gobierno del PSOE a que impugnase la decisión del TC?
Sé que usted considera al 'consenso' como como un concepto opuesto a la libertad y sé que usted considera que el período que se produce después de la 'Transición Española' hasta nuestros días es una prolongación del régimen anterior y que carece de las condiciones y requisitos imprescindibles para que pueda ser tomado en cuenta como período democrático. Empero, si se pueden hacer estas salvedades aunque sólo sea por expresar un malestar anímico subsecuente a unos acontecimientos concretos, quiero decir que: Los graves hechos producidos en España en los últimos tiempos sumados a una inversión de valores interesada, divulgada por los medios de comunicación a través de analistas y comentaristas políticos, sobre la base de un TC cuyas decisiones son criticadas a conveniencia, han llevado a que se considere en la consciencia común como 'extremista' a quien llama a los hechos que se producen, por su verdadero nombre. Así, es necesario señalar que en este caso lo que puede ser recriminado no son las palabras de quien denuncia unos actos sino los actos denunciados en sí mismos. Entre el 5 de agosto y el 2 de septiembre de 2011 se consuma, con la aprobación de la reforma del artículo 135 de la CE, lo que sin temor a utilizar las palabras adecuadas para la gravedad de los hechos puede ser considerado como Golpe de Estado de Palacio, Burocrático o Constitucional, único en su concepción desde el período conocido como Transición Española. Esto es así porque por la vía de los hechos, ahora la forma política de nuestro estado es distinta de la que había antes de producirse este acto, sea cual fuere ésta, radicando esta diferencia en que el nivel de corrupción alcanzado llega a vulnerar de forma flagrante la propia Constitución Nacional, y supone la asunción de que el procedimiento de reforma de la Constitución Española puede ser utilizado como un instrumento más dentro de las escaramuzas electorales al arbitrio de los intereses particulares de profesionales que desarrollan durante décadas su labor técnica en el Hemiciclo, al margen de la política y al margen de la soberanía y de la libertad de los hombres; una regresión en toda regla. En mi concepto, la desintegración absoluta del Estado subsecuente a la vulneración de la Ley que encabeza nuestro Ordenamiento Jurídico. Es más, la vulneración de esta Ley en su esencia fundamental como expresión del deseo soberano de una nación.
Un saludo, J. M. Mora
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