viernes, 20 de abril de 2012

El triunfo de la democracia sobre el pueblo II

Madrid a 20 de abril de 2012
En mi opinión, la situación económica y social que vivimos posee la cualidad de poder ser valorada desde un punto de vista metafórico. Así, he decidido exponer aquí esta reflexión para compartirla con todo aquel lector que lo desee, con el deseo de que contribuya a esclarecer los sucesos que acontecen en nuestra política actual. Considero que es una metáfora simple, sencilla de comprender y así paso a exponerla:

Cuando un constructor o un obrero, se dispone a ejecutar una obra, pongamos por caso; una obra de albañilería, el señor albañil toma una serie de medidas para que las sucesivas hileras de ladrillos que se irán aportando a la construcción, por ejemplo, de un muro, se sitúen lo más niveladas posible.

La importancia de emplear esta técnica de construcción es crucial, porque gracias a ella el muro se elevará sobre el nivel del suelo, de forma que no se producirán inclinaciones o desviaciones que acaben por dar con toda la obra en el suelo una vez alcanzado cierto avance de la misma.

Cuando la importancia de emplear estas técnicas de construcción se omite, entonces, en ese caso, nos encontramos dicho sea sin acritud ante lo que se conoce en el gremio de la construcción como un "frangollón", RAE: persona que hace deprisa y mal algo, o, "chapucero", RAE: 3. "embustero". Sin duda, al "chapucero" hay que pagarle también, y él, "El Chapucero", lo sabe sobradamente.

Bien poco le importa al "chapucero" que el muro se caiga o se deje de caer, mientras lo haga después de haber cobrado, lo importante para el chapucero es cobrar. 

Quiero añadir, reiterar y hacer hincapié, para que se pueda proceder a una valoración cabal de la metáfora, en la importancia de situar la "primera hilera de ladrillos" lo más nivelada posible empleando las técnicas habituales, porque si esto se omite o no se hace adecuadamente, las sucesivas líneas de ladrillos se irán inclinando cada vez más conforme avanzamos y finalmente el resultado no será aceptable para el contratista de la obra.

Explicada la metáfora, vamos ahora a la realidad de los hechos.
    
En el Boletín Oficial del Estado, núm. 233 de martes 27 de septiembre de 2001, Sec. I. Pág. 101931; se encuentra la publicación oficial de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de la misma fecha. En ella el Monarca español hace una exposición de motivos que justifican en su opinión la reforma de la Constitución relacionada con el artículo 135 de la Carta Magna. Y es en esta exposición en la que el propio Rey justifica la reforma por su afectación sobre el artículo 1.1 de nuestra Constitución.

Ahora bien, por su parte, el Tribunal Constitucional está de acuerdo en que el constituyente ha querido separar "dos procedimientos distintos" para la reforma constitucional separados en los artículo 167 y 168 de la CE. Tal como afirma, pongo por caso, el Magistrado del TC Don Luis Ignacio Ortega Álvarez en su voto particular del auto 9/2012 de 13/01/2012, en relación con la no admisión a trámite del recurso de amparo presentado contra la reforma del artículo 135 de la CE presentado por varios miembros de la Cámara Baja.

En este sentido se puede aclarar que, el Título X de la CE trata sobre "la reforma constitucional", dividiéndose en "dos apartados", a saber: 1. Reforma constitucional que incluye los artículos 166 y 167 de la norma; y 2. Reformas esenciales de la Constitución, que incluye el artículo 168; encontrándose como colofón el artículo 169 que afecta a cualquier modalidad de reforma constitucional. 

Por tanto, tendríamos así dos procedimientos de reforma de la constitución según determina el constituyente y así lo reconoce el propio TC: Una para reformas de la constitución "inespecíficas" o "general" y otra para reformas de la constitución de carácter esencial.

Entrando en detalles del articulado, por su parte, el 166 de la CE nos retrotrae a los apartados 1 y 2 del 87 de la misma norma, donde se establece que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y al Senado de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras; así como la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas puedan solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o proposición de ley con ciertos requisitos formales.

En el 167 de la CE, se establece el procedimiento que se ha utilizado para la reforma del 135 de la Norma. Este artículo se divide en tres apartados en cuyos dos primeros se establecen los votos favorables necesarios en cada cámara para la aprobación del proyecto de reforma, si bien, en el tercer apartado se hace referencia a que aprobada la reforma del texto se procederá a someterlo a referéndum cuando lo soliciten en tiempo y forma una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Es decir, se habla en este artículo 167 del procedimiento de reforma de la Constitución de una forma "inespecífica", "genérica" a la hora de acometer esta modalidad de tramitación.

Sin embargo, en el 168 de la Norma, que se divide en tres apartados igual que el artículo anterior, se hace una valoración más específica sobre el procedimiento de reforma constitucional establecido para las reformas esenciales de la CE. Así, en el tercer apartado del 168 se establece que "aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación". Asimismo el apartado primero del mismo especifica que "cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar…".

En resumen: Dos modalidades de tramitación, general y esencial, pues bien: la nuestra era esencial, y en ese caso el constituyente determina que se debe aplicar el artículo 168 cuyo tercer apartado dice "Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación".

En el mismo sentido, se debe hacer una doble valoración, por un lado está el daño que el pueblo es susceptible de acusar por parte de su propio dirigente político, y por otro lado el daño derivado de la acción del dirigente político sobre su pueblo, y que procederá de la percepción que otras naciones puedan desarrollar hacia aquella que ha sido burlada por sus propios dirigentes.

En palabras del señor Bono —…se ha cedido mucha Soberanía a la UE…—. Empero, nadie solicitó tal cesión de Soberanía, como conocemos ahora bien gracias a que la carta enviada por el señor Trichet ha sido desvelada en virtud de la solicitud del abogado Isaac Ibáñez, experto en el régimen jurídico de acceso a la información y a los documentos de las instituciones de la Unión Europea.

Ahora, sabemos que la institución europea No solicitó que se reformase la Constitución Española sino que lo que solicitó fue "realizar reformas", esas mismas reformas que aún hoy continúa solicitando y que entonces, hace ocho meses, no fueron acometidas; haciéndose en cambio una interpretación torticera del contenido de la carta y confundiendo a la opinión pública para llevar a cabo lo que constituye, en palabras del eurodiputado británico Nigel Farage —…un Golpe de Estado Burocrático…—, en emulación de lo acontecido con el Tratado de Lisboa en la sede europea.

Un saludo, J. M. Mora

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