LA DEMOCRACIA COMO FÓRMULA LEGAL PARA LA PRÁCTICA DEL
GENOCIDIO (Viernes 1 de Diciembre de 2017)
Si La Patria es el último refugio de los cobardes, La Democracia es el primero.
Vamos a hablar de la Corona y de todos los Presidentes desde
la Transición española y planteamos que son responsables de un delito de
Genocidio que debe ser castigado con una pena de entre 8 y 15 años de cárcel.
El genocidio se incorporó al código penal de España en 1971
(cuatro años antes de la muerte de Franco). La Ley orgánica del poder judicial
de 1985 (Ley Orgánica 6/1985) otorga a los
tribunales españoles la jurisdicción sobre los actos cometidos fuera de España, donde la conducta violaría la ley española si se cometiera en España o incumpliese las obligaciones derivadas de los tratados internacionales. La ley otorga a los
tribunales españoles jurisdicción sobre otros delitos que los tratados
internacionales exigen que España procese, incluidos el genocidio y el
terrorismo, y en los que los tratados exigen que España procese tales delitos.
Pues bien;
La Asociación de Familiares de Víctimas del Genocidio de
Paracuellos del Jarama presentó en 1998, al amparo del proceso emprendido en
España contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, una querella ante la
Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el PCE, el PSOE, la Comunidad de
Madrid y el Estado español por delitos de genocidio, torturas y terrorismo. La
querella se refería a unos hechos conocidos como las Matanzas de Paracuellos,
una serie de asesinatos masivos organizados durante la Batalla de Madrid, en el
transcurso de la Guerra Civil Española y que llevaron a la muerte a miles de
presos considerados opuestos al bando republicano.
Sin embargo, el juez Baltasar Garzón rechazó de plano la
querella alegando diversas razones subjetivas.
Empero, el infrascrito no se refiere a las matanzas de
Paracuellos del Jarama sino a la implementación de medidas políticas,
principalmente en el marco económico, que tienden a la desaparición y
sustitución de la población española ininterrumpidamente desde la muerte del
Caudillo. Alcanzan las cifras de baja natalidad parámetros de siete millones de
descenso análogos al exterminio durante la etapa nazi. Es decir, cuando como
consecuencia de la implementación de unas medidas políticas se obtiene como
resultado que se tiende a impedir el género de vida de la población y su
reproducción, y constatado mediante décadas que esto es así y con la previsión
de seguir siéndolo, no se da marcha atrás en la puesta en práctica de estas
medidas se puede deducir que existe una intención o ánimo, es decir, un
propósito determinado; en este caso el Genocidio de una población.
Fundamento Legal:
Artículo 607 del Código Penal español Código Penal, Libro II
Título XXIV Delitos contra la Comunidad Internacional CAPÍTULO II, Delitos de
genocidio -
Artículo 607.
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos
siguientes, serán castigados:
1) Con la pena de prisión de quince a veinte años, si
mataran a alguno de sus miembros. Si concurrieran en el hecho dos o más
circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2) Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran
sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones
previstas en el artículo 149.
3) Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al
grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan
en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran
algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4) Con la misma pena, si llevaran cualquier medida que
tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la
fuerza individuos de un grupo a otro.
5) Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran
cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2. y 3. de este
apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que
nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este
artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que
amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de
prisión de uno a dos años.
--- Artículo 149. El que causare a otro, por cualquier medio
o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o
de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, una grave
enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a
doce años.
Artículo 150. El que causare a otro la pérdida o la
inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado
con la pena de prisión de tres a seis años. ----------------------------------
Jurisdicción El genocidio se incorporó al código penal de
España en 1971. La Ley orgánica del poder judicial de 1985 (Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley Orgánica 6/1985) otorga a los tribunales españoles la
jurisdicción sobre los actos cometidos fuera de España donde la conducta
violaría la ley española si se cometiera en España o incumple las obligaciones
derivadas de los tratados internacionales.
La ley otorga a los tribunales españoles jurisdicción sobre
otros delitos que los tratados internacionales exigen que España procese,
incluidos el genocidio y el terrorismo, y en los que los tratados exigen que
España procese tales delitos. (Ver "Los procedimientos penales contra los
represores chilenos y argentinos en España: un breve resumen, 11 de noviembre
de 1998, http://www.derechos.net/marga/papers/spain.html o los enjuiciamientos
penales españoles usan el derecho internacional de los derechos humanos para
luchar" Impunidad en Chile y Argentina Prof. Richard J. Wilson,
http://www.derechos. org/koaga/iii/5/wilson.html)
ONU:
Ver;
3º PERÍODO DE SESIONES (1948-1949). NÚMEROS DE LAS
RESOLUCIONES QUE ATAÑEN AL DELITO DE GENOCIDIO: A/RES/260(III)A-C,
A/RES/260(III)C, A/RES/260(III)B, A/RES/260(III)A. LA COMISIÓN FUE LA C.6 Y EL
TEMA EL NÚMERO 32. LA FECHA FUE EL 09 DE DICIEMBRE DE 1948. ACTA DE LA
SESIÓN/FECHA/COMUNICADO DE PRENSA (EN INGLÉS)/VOTACIÓN: A/PV.179 DE 09 DE
DICIEMBRE DE 1948. EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN FUE EL A/760 Y CORR. 1-2. Y LOS
TÍTULOS: PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO; APLICACIÓN DE LA
CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO A LOS
TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS; ESTUDIO POR LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE
LA CUESTIÓN DE UNA JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONAL; APROBACIÓN DE LA
CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Y TEXTO DE
LA MISMA.
J. M. Mora
¿La Democracia es un sistema
deseable en teoría e ineficiente en la práctica; o también posee
deficiente e indeseable teoría?
Desenmascarar la Democracia resulta
difícil en un marco en el que los medios de comunicación la
proclaman a los cuatro vientos como el summum de la humanidad. Empero
su retórica se sustenta sobre ideas presentadas de forma que pueden
considerarse deleznables y sobre las cuales intentaremos ofrecer luz.
Comencemos por establecer si se trata de una ideología.
Veamos:
1. El DLE define el término ideología
y en su primera acepción dice; Conjunto de ideas fundamentales que
caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de
un movimiento cultural, religioso o político, etc.
Efectivamente, dentro de lo que Gustavo
Bueno llamaría nebulosa ideológica, encontramos que son varias las
ideas centrales que sostienen el argumento democrático; el Derecho
de Voto, el derecho de Elegir, la Libertad, la Igualdad, la Mayoría…
Suponen axiomas dentro de la ideología democrática.
Establece Gustavo Bueno una diferencia
sustancial entre los conceptos de Ideología y Filosofía y dice; que
mientras que en la filosofía se presentan unas proposiciones,
declaraciones o premisas sobre las que se construye un argumento de
corte abstracto, es decir, relativo a las ideas o metafísico, los
cuales van a servir para poner en práctica una dialéctica de modo
que a través de ella podamos llegar a un entendimiento con nuestro
interlocutor, el cual a su vez presentará sus propios criterios. En
la ideología éstas proposiciones no son discutibles sino que se
presentan como axiomas, es decir, se comienza una argumentación
sobre unas ideas preestablecidas que no admiten discusión.
En este sentido, señala Gustavo Bueno
que a diferencia de la filosofía que persigue una comprensión de
tipo universal, en la ideología el cuerpo de ideas sobre la que se
construye el argumento se presenta por oposición a un pensamiento
que es distinto, no aceptándose la discusión que atañe a los
axiomas que se dan por seguros en la ideología democrática en este
caso. Éstas dos cuestiones pueden ser muy útiles a la hora de
identificar la condición de ideología que presenta el argumento
democrático en el que varias de sus ideas centrales se dan como
indiscutibles como por ejemplo: la voluntad debe ser la de la
mayoría, el derecho de voto representa la libertad, no se ve nada
obscuro en el hecho de elegir personas sea para lo que fuere, etc.
¿Es posible comprar un cuarto de kilo
de derecho de voto, de libertad, de igualdad, de mayoría? No. Se
trata de cuestiones intangibles, inmateriales o metafísicas, es
decir, de ideas; mencionaré esta cita de Voltaire por si puede
ofrecer claridad en torno a qué es metafísica: «Cuando de aquel
que habla y aquel a quién habla, ninguno de los dos entiende lo que
significa, entonces podemos decir que eso es metafísica». Voltaire.
En orden a proseguir con nuestra
observación que pretende clarificar si la democracia es una
ideología, el destacado postestructuralista Jean-Francois Lyotard en
el contexto de la postmodernidad señala acerca de los metarrelatos
que; «…todo intento de realizar políticamente un sistema
ideológico lleva en su interior el germen del totalitarismo…» y
puntualiza: …,es decir, que la determinación de la pluralidad a
partir de un solo punto de vista que se impone por todos los medios
posibles encierra un carácter totalitario».
Veamos también éste resumen sobre la
obra de Gustavo Bueno, La democracia como ideología: «El artículo
se adentra en la cuestión de la democracia entendida como sistema de
ideologías que envuelven el funcionamiento de los sistemas políticos
democráticos realmente existentes. Su misma definición como
«gobierno de todos» comienza siendo ideológica por cuanto da por
probada la superior legitimidad de una mayoría para representar a la
totalidad. Pero además de ser débiles los argumentos en que se
apoya tal supuesto, la propia determinación de las mayorías
descansa en criterios aritméticos arbitrarios. Tras presentar una
clasificación de las ideologías democráticas, advierte de la
peligrosa tendencia de la idea de democracia a convertirse en una
metafísica de cuño hegeliano que, al modo de la Autoconciencia,
pretenda erguirse en destino humano y culminación de la historia».
Por su parte Benjamin Frankin lo
expresa de forma muy clara: La democracia son dos lobos y un cordero
votando para decidir qué se va a cenar; mientras que la libertad es
el cordero, bien armado, impugnando la votación.
En efecto, con respecto a la que en lo
sucesivo me referiré como ideología democrática, encontramos como
argumento central la superioridad y protección determinada por ley
de aquellos que están en mayoría aún cuando se trate de una pura
cuestión aritmética y no real.
Ahora bien, si la naturaleza dota de
más elevadas virtudes de cualquier índole a un individuo que a otro
porque nos hace diferentes, no es vano pensar que quienes destacan
por éstas son menos, es decir, están en minoría. Bueno será por
tanto que aquellos que sean mejores sean también menos y los otros
más. Esto no constituye ningún problema puesto que el hecho de ser
más numerosos ya representa per sé una ventaja respecto a los
minoritarios. Entonces, ¿por qué ha de establecerse una ventaja
artificial añadida a aquellos que ya poseen la de la superioridad
numérica determinando que se hará lo que diga la mayoría? Craso
error de precepto que muestra lo engañoso de esta ideología llamada
democracia.
Llegados a este punto, podemos iniciar
el estudio de las principales ideas sobre las que se sustenta esta
ideología como son: El Derecho de Voto, La voluntad de la Mayoría,
La Libertad, La Igualdad.
En un análisis somero sobre el Derecho
de Voto, encontramos ya en una primera observación el orden
cronológico según el cual los diferentes países de Europa van
otorgando este proclamado derecho a sus ciudadanos, siendo que
coincide el uso de esta ideología como forma de gobierno en riguroso
orden, con los países que desde tiempos remotos han demostrado ser
más xenófobos y racistas, y así tenemos que son: entre 1906 y
1928; Finlandia, Noruega, Dinamarca, Islandia, Rusia, Austria,
República Checa, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Alemania,
Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Suecia, Irlanda, Lituania,
Rumanía, Reino Unido…
Mediante el Voto el ser humano se
arroga el derecho de excluir a otros seres humanos. Sí, digo excluir
porque si atendemos al significado del vocablo elegir encontramos que
elegir significa escoger. Escoger que procede del latín y se compone
de dos conceptos ex y colligere, es decir, dejar fuera y tomar, por
lo tanto da igual decir derecho de voto, que derecho de exclusión
puesto que ambas acciones se ejercen de modo simultáneo siendo
indisociables. Sugiero, que está bien que una persona pueda elegir
aquel coche que le gusta o qué vestido ponerse pero elegir personas
resulta una cosificación del ser humano que aunque sea
voluntariamente se somete a ser elegido, aun cuando lo haga para ser
escogido como gobernante. Lo que debe llamar la atención es que el
hecho de que poder elegir seres humanos como sistema de gobierno
supone per sé la violación de la humanidad misma, que se denigra al
someterse a esta vejación impropia, cuando la aspiración más
elevada y noble del hombre y la que garantiza su convivencia
armoniosa es la confianza y no la aritmética…
DEMOCRACIA ES GENOCIDIO
Ciertamente, con la llamada democracia
española, la población del país disminuye notablemente. Las cifras
son verdaderamente impresionantes: Entre 1940 y 1975, es decir en un
periodo de 35 años, se produjo un incremento de la población
española de unos 10 millones de habitantes; siendo la cifra de
inmigrantes casi inexistente o despreciable. La población pasó de
26.014.278 habitantes en 1940 a 36.012.682 en 1975.
Sin embargo, en un período de 39 años,
entre 1975 y 2014, el incremento de la población ha sido el mismo,
unos 10 millones de habitantes, con la particularidad de que de ellos
5 millones son inmigrantes, sin mencionar a los nacionalizados
españoles, a la segunda generación de inmigrantes que nacen con la
condición de españoles y a los seis millones de parados.
Por si los datos anteriores fuesen poco
clarificadores el INE en su nota de prensa de 19 de noviembre de
2012, realiza una proyección de la población en 2012 y da a conocer
las siguientes conclusiones:
—Las tendencias demográficas
actuales llevarían a España a perder una décima parte de su
población en 40 años.
—Desde 2018 habría más defunciones
que nacimientos.
—El 37% de la población sería mayor
de 64 años en 2052.
La población de España se cifraría
en 41,6 millones, un 10% menos que en la actualidad. Sería una
segunda reducción de un 10% de la población añadida a la padecida
durante los últimos 39 años.
Mientras que la población mundial se
incrementa hasta alcanzar en la actualidad los 7.455.568.571
habitantes. La población española disminuye a razón de un 10% cada
40 años, siendo el 10% de reducción que corresponde a los 39 años
pasados sustituido por población extranjera. Conociendo estos
impresionantes datos, estamos en disposición de pasar a considerar
una breve reseña histórica sobre el concepto de genocidio acuñado
por Raphael Lemkin.
La RAE define el término genocidio.
Según la Real Academica, en su primera acepción significa:
Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo
de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.
Tras huir de la persecución
nacional-socialista y encontrar asilo en los EEUU, fue el jurista
judeo-polaco Raphael Lemkin quien en 1939 acuñó por primera vez el
término.
A partir del sustantivo griego genos
(raza, pueblo) y del sufijo latino cide (de cadere, matar) Lemkin
compuso la palabra genocidio.
Lemkin definió así el genocidio en su
libro El poder del Eje en la Europa ocupada publicado en 1944: La
puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la
destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos
nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento. Cuando una nación
es destruida, no es la carga de un barco lo que es destruido, sino
una parte sustancial de la humanidad, con una herencia espiritual que
toda la humanidad comparte.
El término fue reconocido mediante la
resolución 96 de 1946 de la ONU sin embargo, la presión de la Unión
Soviética hizo que de la definición de genocidio se cayera la
referencia a grupos políticos y de otra clase que aparecía en la
resolución 96 de la ONU, salvaguardando así la política exterior
estalinista durante la guerra y la posguerra. El artículo II de la
convención consideró genocidio por tanto a todo acto cometido con
la intención de destruir, totalmente o en parte, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso pero no político o de otro
tipo, como se decía en la resolución de 1946.
Pero, ¿por qué mientras la población
mundial aumenta la de España disminuye; un 10% en los últimos 39
años y con la previsión de volver a retroceder otro 10% en los
próximos 40 años? hablamos en total de una cifra de 10 millones de
habitantes. Por dos veces consecutivas un 10% de la población y es
por eso que quiero referirme aquí a un dato que se recoge en La
verdadera historia soviética; y es que: en un principio cuando el
comunismo llegó al poder y da igual dónde, ya sea; Rusia, Polonia,
Cuba, Nicaragua, China…, en un principio aniquilaron a un 10% de la
población, es un dato concreto. no era sólo para matar a sus
enemigos, no eran enemigos, se trataba de reorganizar la estructura
de la sociedad, ingeniería social, los principales intelectuales,
los mejores trabajadores, los mejores ingenieros, les matarían a
todos y después intentarían reestructurar la nueva sociedad.
Cabe preguntarse: ¿se trata, la
democracia española, de un genocidio legalizado? En nuestros días
todos ensalzan la democracia, suelen decir que es la mejor forma de
gobierno. ¿pero qué pasaría si en realidad todo fuese un engaño?
¿y si fuese directamente falso que la democracia sea el mejor de los
sistemas de gobierno conocidos? Más aún, ¿y si lo cierto fuese que
la democracia realmente es el peor de los modelos de gobierno
diseñados por el hombre? ¿Y si en realidad la democracia sólo
consiste en un verdadero genocidio, legalizado y consensuado por una
mayoría que al final resulta ser minoritaria respecto al conjunto de
la población?
Existe un fenómeno coincidente entre
la democracia en España y el comunismo. Pero, ¿cómo puede ser, si
en España existe la libertad para crear un partido político
mediante el cual participar en la vida pública? ¿Será que la
democracia está lejos de ser tan buena como la pintan? Se produce en
ambos casos: democracia y comunismo, una argumentación teórica de
corte científico que nos presenta ambas ideas como virtuosas sin
reparar en que la puesta en práctica de las mismas conduce a
desastres genocidas como el que planteamos que son consecuencia, en
el caso de la democracia, del germen destructor que la acompaña
desde su nacimiento: el consenso.
Cabe destacar que en las Elecciones al
Reichstag de 5 de marzo de 1933 en la que estaban en juego 647
escaños, con una demografía electoral de 44.685.764 habitantes
inscritos y una participación de 39.655.029, el 88,74%; mientras que
la población total del país era de 66 millones de habitantes. Los
resultados fueron los siguientes: 43,91% de los votos, 17.277.180,
fueron al partido de Adolf Hitler, NSDAP (Partido Nacional Socialista
Obrero Alemán). Fue el NSDAP el partido más votado con diferencia
muy notable respecto del segundo que sólo obtuvo un 18,25% de los
votos a la cabeza de Otto Wels, SPD (Partido Socialdemócrata de
Alemania), seguido con un 12,32% de los votos por Ernst Thalmann, KPD
(Partido Comunista de Alemania). A continuación con el 11.25% de los
votos Ludwig Kaas, Zentrum (Partido de Centro) y terminando con
Alfred Hugenberg, DNVP (Partido Nacional del Pueblo Alemán).
Se nos presenta en este marco al
consenso como la esencia de las bondades de la democracia, sin
embargo, más bien debe ser considerado como el virus corruptor que
va destruyendo paulatinamente a este modelo de gobierno desde su
implantación. En democracia, la pregunta clave sobre el consenso es:
¿todas y cada una de las personas con derecho de sufragio pasivo
están votando en conciencia lo que es mejor para el conjunto de la
población, o están votando lo mejor para sus intereses particulares
con independencia de la suerte que pueda seguir el conjunto de
ciudadanos bajo esta forma de gobierno? La respuesta natural a este
planteamiento es que efectivamente si todos los hombres fuesen
ángeles del cielo, la democracia sería el mejor de los sistemas de
gobierno, el infortunio es que el hombre habita la Tierra.
En España existe el consenso, entre
otros muchos, de hacer creer a los ciudadanos que el PP es un partido
de la derecha, se identifica al PP con este segmento del arco
político e incluso con el franquismo, sin embargo, resulta tan
sencillo refutar este consenso engañoso como remitirnos al artículo
segundo de los estatutos de este partido en el que se lee: el partido
popular se define como una formación política de centro
reformista... la realidad es que se trata de un engaño llevado a
cabo por la coalición bipartidista PP-PSOE durante los últimos 39
años. De este modo nos encontramos con un arco parlamentario en el
que la derecha se encuentra ausente, merced a esta suplantación, y
en el que los partidos de izquierda campan a sus anchas, con el
surgimiento de nuevos partidos, cada vez más de izquierda radical.
Sin embargo presentan a UPyD como un
partido nuevo. Mientras que el argumento de base esgrimido por la
izquierda; política, mediática, de trinchera y sociológica, para
presentar al PP como partido de la derecha es la participación de
Manuel Fraga como ministro durante el régimen anterior, UPyD se nos
plantea como un partido nuevo a pesar de ser impulsada su creación y
liderazgo por la diputada socialista en activo Rosa Díez. es decir,
se utiliza una doble vara de medir que tiende siempre al interés de
la izquierda predominante en este régimen. Es muy evidente que el
presente se trata de un régimen de izquierda, un régimen
socialdemócrata compartido por estos dos grupos bajo la sombra de la
Corona, en el que se impide a toda costa la posibilidad del
surgimiento de una alternativa planteada por la derecha que no
interesa ni a la monarquía, ni a la izquierda ni al centro. el
instrumento mediante el que se lleva a cabo la consecución de este
objetivo se llama consenso.
Más irrisorio si cabe es el caso de
Podemos. Un líder político llamado Pablo Iglesias, profesor de
ciencias políticas de la Universidad Complutense de Madrid en la que
realiza las labores de Rector el señor José Carrillo, hijo del
político Santiago Carrillo, conocido en toda España por el
sobrenombre de El Asesino de Paracuellos. En diálogo mantenido entre
Sánchez Dragó y Pablo Iglesias, el primero pregunta a Iglesias
sobre la aseveración nomen est omen —el nombre es destino—, a lo
que contesta que sí que efectivamente los nombres marcan. Debe
señalarse aquí para quien lo pueda desconocer que Pablo Iglesias
fue el obrero tipógrafo fundador en 1879 del Partido Socialista
Obrero Español y de la Unión General de Trabajadores, siendo además
considerado como el padre del socialismo en España.
De este modo, ¿realmente se trata de
una coincidencia casual o causal? Hablamos de drásticas reducciones
de población en el territorio español que quedan a la altura de
regímenes comunistas o socialistas que en el pasado produjeron
exterminios en diferentes países como los antes mencionados.
¿Realmente debemos temer que la historia vuelva a repetirse o
ciertamente la historia se está repitiendo con diferentes
circunstancias y métodos?
J.M. Mora