martes, 28 de abril de 2020

*¿CUÁNTOS ATAÚDES SE PUEDEN CLAVAR CON UN MICROSCOPIO ELECTRÓNICO?*

    «El microscopio electrónico más potente del mundo llega a España», así publicaba la sección tecnológica del periódico _El Mundo_ el 25 de abril de 2016 sobre la adquisición del *JEOL JEM GRAND ARM 300 cF,* del que solo existen dos gemelos en Alemania y Japón. Y que pasa a formar parte de la flota de microscopía de la _Instalación  Científico Tecnológica Singular_ *(ICTS)* en el _Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense de Madrid._ La instalación ya contaba con otros diez microscopios, cuáles son: JEOL JEM 1010, JEM 2000 FX, JEM 2100, JEM 3000F, JEOL SUPERPROBE, JXA-8900M, JSM 6335F, JSM 6400, Microscopio de Fuerzas Atómicas *(AFM),* Philips CM 200 FEG y ARM 200c-FEG,  este último con una resolución espacial de *0,078 nanómetros* al que se suma el nuevo con una de *0,05 nanómetros,* es decir, que observa una distancia entre objetos diez millones de veces más pequeña que medio milímetro.
 
   En el marco de estos Centros de Asistencia a la Investigación *(CAI),* encontramos además de las ICTS de microscopía, y entre otros, el CAI de Técnicas Biológicas con sus Unidades; Genómica, Proteómica, de Citometría de Flujo y Microscopía de Fluorescencia. Y, dentro del CAI de Técnicas Físicas y Químicas el *(LICA)* Laboratorio de Instrumentación Científica Avanzada.
 
Cabe considerar si en realidad el laboratorio de _Wuhan_ cuenta con instalaciones de nivel superior al de la Complutense, en el sentido de la capacidad de tratamiento de Organismos Modificados Genéticamente *(OMG),* quienes son regulados por la ley 9/2003, de 25 de abril por la que se establece el Régimen Jurídico de la *utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG,* y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de dicha ley. Mediante estas normas se ha transpuesto a la legislación española varias directivas y reglamentos europeos que tienen como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.

La disposición adicional segunda de la ley 9/2003 contempla los órganos colegiados responsables del ejercicio de las actividades reguladas en la misma: Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente *(CIOMG)* y Comisión Nacional de Bioseguridad *(CNB).* El CIOMG es el órgano competente para otorgar las autorizaciones de solicitudes de OMG cuando la responsabilidad recae en la Administración General del Estado. La CNB es un órgano colegiado de carácter consultivo cuya función es informar sobre las solicitudes de *autorización de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG* presentadas tanto a la Administración General del Estado como a las Comunidades Autónomas.

JM Mora

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