miércoles, 27 de marzo de 2019

A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

     Don Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, mayor de edad, con domicilio en C/ Xxxxxx Xxxx X, XoX, CP xxxxx, Xxxxx, España, con DNI no xxxxxxxxxx, Num. Soport.: xxxxxxxxx, ciudadano español, nacido y residente en la provincia de Xxxxx, teléfono: xxxxxxxxx, email: xxxxxxx@hotmail.com, en nombre y derecho propios, ante esta Junta Electoral Central comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito formulo denuncia contra la entidad o sujeto en quien recaiga la responsabilidad que le incumbe con base en los siguientes 

HECHOS 

Para que se tomen las medidas oportunas denuncio, la irregularidad/ ilegalidad de la presencia del partido político Vox durante el período de campaña electoral, en calidad de acusación popular, en el denominado juicio del proces en relación con el presunto delito de rebelión por el 1-O; dado que el acto del juicio está directa o indirectamente organizado o financiado por los poderes públicos y, la LOREG señala en el punto 2. del artículo 50 que: DESDE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES Y HASTA LA CELEBRACIÓN DE LAS MISMAS QUEDA PROHIBIDO CUALQUIER ACTO ORGANIZADO O FINANCIADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR LOS PODERES PÚBLICOS QUE CONTENGA ALUSIONES A LAS REALIZACIONES O A LOS LOGROS OBTENIDOS, O QUE UTILICE IMÁGENES O EXPRESIONES COINCIDENTES O SIMILARES A LAS UTILIZADAS EN SUS PROPIAS CAMPAÑAS POR ALGUNA DE LAS ENTIDADES POLÍTICAS CONCURRENTES A LAS ELECCIONES

Si bien la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los partidos políticos ejercer la acusación popular, también es cierto que cuando el partido político Vox presentó su denuncia en noviembre de 2017 ante el TSJC, siendo trasladada la misma, un mes después, al Tribunal Supremo; no nos encontrábamos en período de campaña electoral. Por lo que estimo que habiéndose producido en anuncio mediante Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2019). La presencia de Vox, cuya mención se hace en la sala del TS que instruye la causa así como de los principales dirigentes del partido que concurre a las próximas Elecciones Generales infringe la normativa de la LOREG. 

FUNDAMENTO DE DERECHO 

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general. Versión vigente desde 07/12/2018 (modif. por LO 2/2018 y LO 3/2018) 

Artículo 50 

1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña. 

2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. 

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo. 

4. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. 5. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. 

RAE

Realización: 1. Acción y efecto de realizar o realizarse. 

Realizar: 1. Efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción. 

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL 

Presidente Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez Vicepresidente Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas Vocales Magistrados del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández Excma. Sra. D.a María del Pilar Teso Gamella Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernández Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Excma. Sra. D.a Ana María Ferrer García Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología Secretario Excma. Sra. Da. Lourdes López Nieto Excma. Sra. Da. Ángela Figueruelo Burrieza Excmo. Sr. D. Andrés Betancor Rodríguez Excmo. Sr. D. Carlos Vidal Prado Excma. Sra. Da. Inés Olaizola Nogales Secretario Escmo. Sr. D. Carlos Gutiérrez Vicén Presidentes del Instituto Nacional de Estadística y Directores de la Oficina del Censo Electoral Ilmo. Sr. D. Gregorio Izquierdo Llanes (Hasta el 22 de Octubre de 2018) Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Rodríguez Poo (Desde el 23 de Octubre de 2018) 

Por lo expuesto, SUPLICO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL Y A SU COMPOSICIÓN tenga por presentado este escrito, por formulada la denuncia concretada en el mismo y acuerde su trámite con arreglo a derecho. 

Xxxxx a 21 de marzo de 2019 

Firmado: Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx

JM Mora

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