martes, 26 de julio de 2011

Sueño de libertad


Cádiz a 27 de julio de 2011

Todo aquel que asevera con rotundidad que tal o cual líder político va a ganar las elecciones sin lugar a dudas, o no ha entendido el proceso democrático en su esencia más básica o sencillamente no es un demócrata. Con su pronunciación hurta al ciudadano su derecho de sufragio pasivo, elemento indispensable para la participación política que ha de estar presente en la vida de todos en un contexto de libertad. Máxime cuando en nuestra realidad presente tal derecho solo se pueda encontrar en el sueño de los hombres.

Un saludo, J. M. Mora

jueves, 14 de julio de 2011

Rating (Moody's / S&P / Fitch)


Cádiz a 15 de julio de 2011 

¿Qué es una agencia de "rating"?

Se habla a menudo de las agencias de notación y de su influencia en la economía. Moody's, Standard & Poor's o Fitch, pero ¿qué son y qué hacen?

Desde el inicio de la crisis, se ha hablado con frecuencia sobre el rating, las agencias de notación y su notable influencia en los mercados. Han recibido muchos nombres diferentes, agencias de riesgo, de calificación, de rating, pero a menudo su labor no queda clara.

¿Qué son las agencias de notación?

Las agencias de notación son organismos encargados de evaluar la solidez financiera de un Estado o de una empresa, calificando a cada uno con una nota concreta según una escala preestablecida. Según esta nota, las agencias determinan sus previsiones sobre la capacidad de pago de las deudas adquiridas por una empresa o Estado.

El principal objetivo de estas calificaciones es ofrecer al inversor una base sobre la cual orientarse a la hora de comprar productos financieros, especialmente acciones y bonos de deuda. Esta información resulta de gran utilidad al inversor para conocer el riesgo que existe de perder su dinero cuando adquiere un determinado producto financiero.

Fuente: http://www.suite101.net/content/que-es-una-agencia-de-rating-a15736

Moody's

Moody's es un componente esencial de los mercados de capitales globales, proporcionando calificaciones crediticias, investigación, instrumentos y análisis que contribuye la transparencia de los mercados financieros integrados. La Corporación de Moody (Bolsa de New York: MCO) es la casa matriz del Servicio de Inversionistas de Moody, que proporciona calificaciones crediticias e investigación que cubre instrumentos de deudas y valores, y Analytics de Moody, que ofrece el software avanzado, servicios consultivos e investigación para el análisis de crédito, la investigación económica y la gestión de riesgos financiera. La Corporación, que relató el ingreso de 2 mil millones de dólares en 2010, emplea a aproximadamente 4,500 personas por todo el mundo y mantiene una presencia en 26 países. La información adicional está disponible en www.moodys.com.

Moody's España

Moody's abrió sus oficinas de Madrid en 1993 tras la aprobación de la Ley sobre Fondos de Titularización Hipotecaria en España, pero nuestra cobertura de los emisores españoles data de 1987, cuando calificamos por primera vez al antiguo Banco Central (Santander Central Hispano). Hoy en día, Moody's califica en España a 24 empresas, 39 entidades financieras, 15 gobiernos centrales, regionales y locales y 3 compañías de seguros. Además, nuestro equipo de Relaciones con Inversores en Madrid sirve a más de 60 inversores institucionales suscritos a los servicios de investigación de Moody's.

Fuente: http://www.moodys.com/Pages/atc.aspx

Standard & Poor's

Standard & Poor's es conocida entre los inversionistas en todo el mundo como el principal proveedor mundial de información sobre mercados financieros; cuenta con oficinas en 23 países y una trayectoria que se remonta a casi 150 años.

Hoy día, Standard & Poor's se esfuerza en proveer a los inversionistas de la información de mercado que precisan en forma de calificaciones crediticias, índices, análisis de inversión, evaluaciones de riesgo y soluciones para que tomen sus decisiones financieras mejor informados.

En particular, Standard & Poor's es conocido como un proveedor independiente de calificaciones crediticias. En 2008, publicó más de un millón de calificaciones crediticias nuevas y revisadas y ha calificado más de US$32,000 billones en deuda vigente.

Standard & Poor's también es ampliamente conocido por mantener uno de los índices de mayor seguimiento conformado por acciones de gran capitalización de Estados Unidos, el S&P —más que todos los proveedores de índices combinados.

Asimismo, la unidad de negocio sobre análisis de mercados accionarios de Standard & Poor's se encuentra entre los proveedores líderes a nivel mundial de información independiente sobre inversiones y ofrece cobertura fundamental de aproximadamente 2.000 acciones. También somos líderes en información y análisis de fondos de inversión.

Fuente: http://www.standardandpoors.com/about-sp/main/es/la

Fitch Ratings

Fitch Ratings es una agencia de rating global que ha asumido el compromiso de proporcionar análisis, información y opiniones de crédito independientes y con perspectiva de futuro a los mercados crediticios mundiales. Las competencias globales de Fitch Ratings se complementan con una amplia presencia local, que abarca los mercados de capitales de más de 150 países a través de una red de 50 oficinas distribuidas por todo el mundo. Fitch Ratings goza de un reconocido prestigio entre inversores, emisores y banqueros gracias a su cobertura creíble, transparente y actualizada.

Fitch Ratings tiene oficinas centrales en Nueva York y Londres y forma parte del Grupo Fitch, el cual incluye además a Fitch Solutions —que sirve como canal de distribución para los productos de Fitch Ratings y proporciona información, análisis y servicios relacionados—, y a Algorithmics —proveedor líder mundial de soluciones empresariales de gestión del riesgo—. El Grupo Fitch es una sociedad participada de Fimalac, S.A., con sede en París (Francia), quien ostenta la mayoría del capital.

Fuente: http://www.fitchratings.es/presentacion.php

Un saludo, J. M. Mora

miércoles, 13 de julio de 2011

Evolución de los depósitos garantizados (1990-2010) en millones de euros del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios (FGDEB)


Cádiz a 14 de julio de 2011


La evolución de los depósitos garantizados ha sido la siguiente, en millones de euros:


Ejercicio Depósitos y valores garantizados Bases de Cálcuos de las aportaciones Depósitos y valores cubiertos % garantizados
31.12.1990
31.12.1991
31.12.1992
31.12.1993
31.12.1994
31.12.1995
31.12.1996
31.12.1997
31.12.1998
31.12.1999
31.12.2000
31.12.2001
31.12.2002
31.12.2003
31.12.2004
31.12.2005
31.12.2006
31.12.2007
31.12.2008
31.12.2009
31.12.2010
111.223,3 
119.442,5 
124.092,2
139.615,1
144.142,3
154.031,9
145.189,4
140.651,3
144.881,8
157.442,8
171.019,8
403.769,5
375.335,6
411.019,3
417.063,8
466.644,6
550.833,9
566.778,5
519.210,8
533.429,2
556.720,6
111.223,3
119.442,5
124.092,2
139.615,1
144.142,3
154.031,9
145.189,4
140.651,3
144.881,8
157.442,8
171.019,8
196.586,2
202.602,8
280.663,9
215.657,5
233.965,7
269.183,1
293.523,5
318.994,7
328.479,0
370.004,4
50.179,7
52.280,6
51.754,0
56.461,2
61.871,8
64.573,8
79.685,9
74.201,1
70.654,5
78.660,3
92.109,8
114.526,5
114.395,2
119.943,0
122.217,4
126.083,1
135.698,9
144.122,5
266.633,8
292.312,2
300.171,4
45,1 
43,8 
41,7 
40,4 
42,9 
41,9 
54,9 
52,8 
48,8 
50,0 
53,9 
28,4 
30,5 
29,2 
29,3 
27,0 
24,6 
25,4 
51,4 
54,8 
53,9
Un saludo, J. M. Mora

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

Cádiz a 14 de julio de 2011

EL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), creado en 1942, es una Corporación de Derecho Público, vinculado orgánicamente al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que agrupa a los Censores Jurados de Cuentas de España y a las Sociedades de auditoría de cuentas constituidas de acuerdo con las reglas previstas legalmente.

Forman parte de esta institución la gran mayoría de los profesionales y sociedades de la auditoría de cuentas que operan en España, además de ser la institución que representa a nuestro país en las principales organizaciones internacionales de auditoría, en las que participa de forma activa.

El Instituto se rige por sus Estatutos, que fueron aprobados por Real Decreto 2777/1982 de 24 de septiembre, y por el reglamento de régimen interior. Los Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de la Corporación celebrada el 18 de diciembre de 1980. En dicha reunión, además, se trató de homologar todo lo posible el ejercicio de los auditores españoles con el que se realizaba en otros países, especialmente en los pertenecientes a la Unión Europea (Comunidad Económica Europea en aquel año).

Por otro lado, existe un proyecto de nuevos estatutos que fue presentado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en 2004. En el texto, remitido a la Administración, se han incorporado artículos que establecen la creación de diversas comisiones, el reforzamiento de los aspectos organizativos y otros conceptos de máximo interés para el presente y el futuro del Instituto.

Fuente: http://www.icjce.es/images/pdfs/icjce_quienes_somos_web.pdf

Un saludo, J. M. Mora

FROB

Cádiz a 14 de julio de 2011

FROB: FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

Creación y Objeto

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha sido creado por el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas, en los términos establecidos en dicho Real Decreto- ley.

Régimen jurídico

El Fondo goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines.

El régimen jurídico bajo el que desarrolla su actividad es el contenido en el Real Decreto-ley 9/2009 y en las normas que se dicten en desarrollo del mismo, siendo de aplicación supletoria el régimen aplicable a los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

No está sometido a:

Las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las normas que regulan el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas.

A las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dotación y Financiación

Dotación

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene una dotación mixta, ya desembolsada, de 9.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito:

El importe de la dotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es de 6.750 millones de euros.

El importe de la aportación de los Fondos de Garantía de Depósitos es de 2.250 millones de euros, distribuido entre los tres Fondos de Garantía de Depósitos, en función del porcentaje que representen los depósitos existentes en las entidades adscritas a cada uno de ellos al final del ejercicio 2008 respecto del total de depósitos en entidades de crédito a esa fecha.

Financiación

Para el cumplimiento de sus fines, el FROB podrá captar financiación en los mercados de valores emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar cualesquiera otras operaciones de endeudamiento. Los recursos ajenos obtenidos no deberán sobrepasar el montante de 3 veces la dotación que exista en cada momento. No obstante, la Ministra de Economía y Hacienda, con posterioridad al 1 de enero de 2010, podrá autorizar que se sobrepase dicho límite, sin que, en ningún caso, la financiación ajena del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria pueda suponer más de 10 veces su dotación.

El patrimonio no comprometido del Fondo deberá estar materializado en deuda pública o en otros activos de elevada liquidez y bajo riesgo.

Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza a la Administración General del Estado, a otorgar avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al FROB, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de la realización de cualesquiera otras operaciones de endeudamiento que realice.

El otorgamiento de los avales, que no devengarán comisión alguna, deberá ser acordado por la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.

Dicho otorgamiento de avales está sujeto a los siguientes límites:

Hasta el 31 de diciembre de 2009, la Administración General del Estado podrá otorgar avales por un importe máximo de 27.000 millones de euros.

Para los ejercicios posteriores, los importes máximos para el otorgamiento de avales serán los que determinen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Gobierno

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria será regido y administrado por una Comisión Rectora integrada por nueve miembros nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda:

Dos lo serán en representación del Ministerio de Economía y Hacienda (uno de ellos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y otro de la Secretaría de Estado de Economía).

Cuatro lo serán a propuesta del Banco de España.

Tres en representación de los Fondos de Garantía de Depósitos.

Asistirá, asimismo, a las sesiones de la Comisión Rectora con voz pero sin voto un representante de la Intervención General de la Administración del Estado designado por la Ministra de Economía y Hacienda a propuesta del Interventor General.

Uno de los miembros nombrados a propuesta del Banco de España será su Subgobernador, que ostentará la Presidencia de la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora, siguiendo las mejores prácticas de Buen Gobierno, ha creado un Comité de Auditoría compuesto por tres miembros, la mayoría de los cuales no pueden ostentar funciones ejecutivas o directivas en el FROB. Dicho Comité constituye un órgano interno permanente de la Comisión Rectora con el fin de informar y asesorar a la misma en las materias que constituyen el ámbito de actuación del Comité.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN RECTORA

La Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria está formada por:

El Presidente: Javier Aríztegui Yáñez, Subgobernador del Banco de España.

El Vicepresidente: Jerónimo Martínez Tello, Director General de Supervisión del Banco de España.

Siete miembros:

Soledad Núñez Ramos, Direcctora General del Tesoro y Política Financiera, por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Fernando Rojas Urtasun, Director General de Presupuestos, por el Ministerio de Economía y Hacienda.

José María Roldán Alegre, Director General de Regulación del Banco de España.

José Antonio Alepuz Sánchez, Secretario General del Banco de España.

Roberto Higuera Montejo, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.

Isidro Fainé Casas, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.

Joaquín Vázquz López, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.

Asiste a las reuniones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, la representante de la Intervención General del Estado Elena Rodríguez Raso.

Desempeña las funciones de Secretario de la Comisión Rectora José Antonio Alepuz Sánchez.

TRANSPARENCIA

Las operaciones desarrolladas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regularán por el Real Decreto-ley 9/2009 y por su normativa de desarrollo.

Supletoriamente, serán de aplicación las normas que regulan el tráfico jurídico privado.

Estas operaciones se comunicarán, en su caso, a la Comisión Europea o a la Comisión Nacional de la Competencia, a efectos de lo establecido en la normativa en materia de defensa de la competencia y ayudas de Estado.

Por lo que se refiere al control parlamentario:

Con periodicidad trimestral, el Secretario de Estado de Economía, comparecerá ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución agregada del crédito, la situación del sector bancario y la evolución de las actividades del FROB.

Adicionalmente, el Presidente de la Comisión Rectora, comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados y en el plazo de los 30 días siguientes a la realización de cada operación por parte de dicho Fondo, para informar sobre la misma.

La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del FROB.

Adicionalmente al mencionado control parlamentario, la Comisión Rectora, siguiendo las mejores prácticas de Buen Gobierno, ha creado un Comité de Auditoría compuesto por tres miembros, la mayoría de los cuales no pueden ostentar funciones ejecutivas o directivas en el FROB. Dicho Comité constituye un órgano interno permanente de la Comisión Rectora con el fin de informar y asesorar a la misma en materias que constituyen el ámbito de actuación del Comité.

Asimismo, la Comisión Rectora del Fondo decidió el nombramiento de un auditor de cuentas externo con el fin de que emita opinión profesional e independiente sobre las cuentas anuales del FROB. Tras el correspondiente procedimiento de contratación competitivo dicho nombramiento, para los años 2009, 2010 y 2011, ha recaído en una firma auditora de reconocido prestigio.

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, no le serán de aplicación las normas que regulan, entre otras, el régimen de contratación de las operaciones públicas dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado, salvo por lo que respecta a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas.

La actividad contractual del FROB, que se rige por su Normativa Básica de contratación (NB 1/2009), aprobada por su Comisión Rectora, el 24 de septiembre de 2009, se celebra en régimen de derecho privado y está sujeto a los principios de concurrencia, igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y publicidad.

Fuente: http://www.frob.es/

Un saludo, J. M. Mora

martes, 12 de julio de 2011

La Prima de Riesgo

Cádiz a 12 de julio de 2011

El siguiente texto corresponde a una recopilación de referencias sobre la prima de riesgo en la web con notación de las fuentes.

La prima de riesgo alcanza su máximo histórico por la crisis en Italia

El interés pagado en el mercado secundario se dispara del 5,6 al 6%
El Eurogrupo se reúne hoy para tratar la crisis de Grecia e Italia
La Bolsa de Milán cae más de un 4% y la prima italiana llega a 290 puntos
El euro cotiza a 1,40 dólares tras la apertura de Wall Street

La prima de riesgo de España, que se mide con el diferencial entre el bono nacional a diez años y el alemán del mismo plazo, ha alcanzado hoy su cota más alta de la historia al superar los 330 puntos básicos. Después de abrir en zona de máximos, sobre los 285 puntos, ha escalado puntos durante toda la mañana hasta llegar al nivel más alto desde la introducción de la moneda única.

El rendimiento de la deuda española aumentaba en los mercados secundarios mientras que el del "bund" alemán, de referencia en Europa por su solvencia, disminuía. En concreto, España pagaba por primera vez más de un 6% de interés en los mercados secundarios mientras que el bono germano a diez años mostraba una rentabilidad del 2,69% frente al 2,83% de la apertura.

La principal causa de este aumento es la gran preocupación de los inversores por la situación de Italia, que podría extenderse a los países periféricos.

El presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, ha convocado para hoy una reunión extraordinaria que tratará las situaciones de Grecia e Italia.

El presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet asistirá a la reunión junto a Jean-Claude Juncker, presidente de los ministros de finanzas de la región, José Manuel Barroso, jefe de la Comisión Europea, y el comisario europeo para Asuntos Económicos y Monetarios, Olli Rehn, indicaron a Reuters tres fuentes oficiales.

Las Bolsas de Madrid y Milán caen

El Ibex 35 ha comenzado la sesión con caídas superiores al 1%, aunque estas se han disparado hasta rondar el 3% pasadas las 16.00 horas. En el resto de plazas europeas, el índice general de la Bolsa de valores de París bajaba un 2,8%, mientras que el Dax de Fráncfort caía un 1,84%.

En Milán se están produciendo caídas superiores al 4%, en medio de la preocupación de las autoridades porque el mercado italiano sea presa de los especuladores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores de Italia (CONSOB) decidió ayer poner límites a las "ventas al descubierto" para intentar evitar desplomes en el mercado como los que se vivieron el pasado viernes.

La prima de riesgo italiana también ha escalado hasta máximos históricos respecto al bono alemán. El diferencial entre los títulos italianos a diez años y los alemanes se ha disparado en pocas horas de 260 a 290 puntos.

Esta crisis devalúa al euro, que cotizaba a 1,403 dólares en la apertura de Wall Street, donde los índices Dow Jones (-1,1%) y Nasdaq (-1,3%) iniciaban la jornada con caídas.

Problemas en países periféricos

En el resto de países periféricos de la zona del euro, las primas de riesgo se reducían, en tanto que la de Italia reflejaba las dudas que suscita su sistema financiero y la delicada situación política que vive el país.

La prima de riesgo de Grecia alcanzaba 1.433 puntos básicos en tanto que la de Portugal alcanzaba 1.067 y la de Irlanda 1.052, a la espera de la conclusión de la reunión de urgencia del Eurogrupo.

Los seguros de impago de deuda (cerdito default swap o CDS) se situaban en 308.220 dólares para cubrir la posibilidad de impago de 10 millones de dólares en bonos españoles a 10 años.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/11/economia/1310368040.html

¿Qué es la prima de riesgo y cómo funciona?

Las tensiones en los mercados de deuda aumentan el coste de los Estados a la hora de salir a buscar financiación y condiciona a sus bancos.

La presión a la que se está viendo sometida España en los mercados secundarios de deuda por la desconfianza sobre su solvencia ha disparado la prima de riesgo del país. Pero ¿qué es y qué significa para las finanzas de un Estado que suba la prima o que aumente la rentabilidad de sus bonos? Este último capítulo de la crisis del euro ha puesto en el primer plano de la actualidad algunos términos económicos a los que los ciudadanos no estaban acostumbrados o no conocían. Aquí puedes consultar qué son y sus consecuencias.

¿Qué es la prima de riesgo?: Es el sobreprecio que exigen los inversores por comprar la deuda de un país frente a la alemana, cuyo precio es el que se utiliza como base o referencia ya que está considerada como la más segura y es menos propensa a sufrir bandazos en función de factores coyunturales o puntuales -crecimiento, déficit…-. En términos generales se puede traducir por cuánto dinero es necesario para que los compradores dejen de lado sus temores y olviden el riesgo que conlleva entrar en la deuda de los países señalados por los problemas arriba mencionados de déficit o escaso crecimiento. La razón de este rechazo es que si el inversor sospecha que no entra dinero en las arcas del Estado o no el suficiente, tampoco habrá fondos para pagar a quienes adquirieron su deuda.

¿Cómo se fija la rentabilidad de los bonos?: Antes de explicar cómo se mide la prima de riesgo hay que abordar qué es la rentabilidad de la deuda de los países y cómo se fija. El Estado realiza sus emisiones a través de subastas en el mercado primario de deuda soberana a un precio -interés- que varía en función de la demanda o el plazo de vencimiento de los títulos, pero que no cambia a lo largo de su vigencia. Los títulos pueden ser a corto (3,6, 12 o 18 meses) o largo plazo (3, 5, 10, 15 o 30 años), pero cuanto mayor es, los inversores exigen más rentabilidad, ya que no van a volver a disponer de su dinero hasta que concluya este tiempo y necesitan un buen incentivo para tomar la decisión. Los compradores de los títulos son los llamados inversores institucionales: bancos y grandes fondos de inversión que mueven millones de euros con un solo clic de ratón. En palabras del gobernador del Banco de España, Miguel Fernández Ordóñez, en realidad son "solo personas" a las que hay que escuchar cuando tienen razón, pero en caso de que se equivoquen, más que atacarlos es mejor tratar de convencerles con datos y razones objetivas.

¿De qué depende?: En momentos como los actuales, cuando los inversores priorizan la seguridad, aumentan las solicitudes para entrar en la deuda alemana, considerada como refugio contra el chaparrón que está cayendo sobre la eurozona ya que hay una sólida confianza en que pagará religiosamente pase lo que pase. Por este motivo, ante la abultada demanda, baja el interés de sus bonos, actualmente en torno a 3% en la deuda a 10 años. Esto es, por cada 100 euros de deuda alemana a este plazo, el comprador recibe 3 euros anuales hasta que, una vez cumplidos 10 años, se le devuelva el 100% de su inversión. A Grecia le exigen que pague un 18%, casi lo mismo que cuesta pedir efectivo con la tarjeta de crédito.

¿Cómo influyen y qué son las notas de calificación crediticia?: Actualmente solo existen tres agencias de calificación importantes -Standard & Poor's, Fitch y Moody's-. Estas sociedades son las encargadas de poner nota a todos los valores que se negocian, ya sea deuda soberana o acciones de compañías, en función de la seguridad de la inversión. Es decir, estudian el historial de pago de los emisores de estos valores, las perspectivas que afronta y los riesgos o amenazas que pesan en su contra. A mayor seguridad y confianza, las califican con la preciada triple A. Su valoración es determinante para convencer a los inversores ya que, por ejemplo, muchos fondos de pensiones estadounidenses, que gestionan cientos de miles de millones, solo apuestan por valores con rating (que es el término inglés con el que se definen estas notas) triple A. También condicionan la capacidad de financiación de los emisores, ya que en algunos mercados solo se les permite negociar o solicitar avales con ellos. No obstante, hay que recordar que no son infalibles ya que en algunos casos, como el de las hipotecas suprime calificaron como triple A a productos que, según ha quedado sobradamente demostrado, no merecían este sobresaliente alto. También, dado el papel que han tenido en la actual crisis, desde algunos foros se las acusa de actuar demasiado tarde, a toro pasado.

¿Cómo se calcula la prima de riesgo?: Los bonos de un determinado país, una vez emitidos, se intercambian libremente en los mercados secundarios de deuda a un interés o rendimiento que varía a cada momento en función de la demanda. Es aquí donde se calcula la prima a partir de la diferencia entre los bonos a 10 años de un país frente a los de Alemania ya que este mercado, que tiene el mismo perfil de inversor que el primario, es más permeable a las circunstancias concretas que afectan a cada Estado en un momento concreto y refleja mejor la percepción del riesgo de los inversores. No obstante, aunque son mercados diferenciados, se retro-alimentan entre ellos ya que el interés al que cotizan los bonos en el secundario siempre se acaba trasladando al primario y, por tanto, al precio de las subastas que realiza el Tesoro y, de ahí, a las arcas del Estado en cuestión. Y vuelta a empezar.

¿Qué efectos tiene para las arcas del Estado?: Por tanto, si los bund alemanes se venden en el secundario al 2,6% frente al 5,6% que piden por los de España dada las posibilidades, aunque sean mínimas, de que tenga problemas a la hora de pagar, la prima es de 3 puntos porcentuales o 300 puntos básicos. O dicho de otra manera, cuando la prima se traslada a las subastas del Estado, si Alemania, con poco riesgo, tiene que pagar 2,6 euros por cada 100 euros de deuda a 10 años que emite para financiarse, a España, que tiene más riesgos, se le exigen 5,6% euros. Si se multiplica la diferencia por las decenas de miles de millones de deuda que cada año emite un país para financiarse, la cifra que resulta no es nada desdeñable.

¿Cómo afecta a los bancos?: Haciendo bueno el refrán de dime con quién andas y te diré quien eres, los bancos de cada país son indisolublemente dependientes a lo que suceda con el Estado en cuestión. Si el país tiene problemas, ellos tienen problemas, por lo que cuando acuden al mercado interbancario -donde las entidades se prestan dinero entre sí- para financiarse, pagan más o menos en función de si la prima es alta o baja. Y si a los bancos les cuesta más dinero captar fondos, también incrementarán los intereses que les cobran a sus clientes por los créditos. En consecuencia, si los préstamos son más caros, hay menos dinero para las familias y las empresas, con lo que gastan menos y lastran la recuperación de la economía. Y si se crece menos, menos empleo y menos ingresos por impuestos tiene el Estado y más desembolso por el paro. Con menos fondos, registra más problemas para reducir la déficit y pagar a sus acreedores, con lo que cada vez resulta más difícil volver a un estado de solvencia mientras la partida por intereses aumenta imparablemente, y como gasta más de lo que ingresa decide sacar la tijera y se resiente el crecimiento… Y como diría un popular personaje de dibujos animados, "hasta el infinito y más allá".

¿Que supone para el conjunto de la economía?: Para hacerse una idea de como está el patio, si la prima de España está en torno a los 290 puntos básicos, la de Grecia, el país que abrió la caja de los truenos de la crisis, está a punto de rebasar los 1.500, y la de Irlanda, el segundo en caer, en 850. La de Portugal, el tercer país rescatado, se sitúa en los 775. Según cálculos de Bruselas, si un país tiene una prima de 400 puntos básicos y no toma medidas, es probable que el impacto del sobrecoste por financiarse en el conjunto de su economía genere un impacto negativo en el Producto Interior Bruto de un 0,8% anual. Una cifra que, en estos momentos en los que unas décimas separan el crecimiento de la recesión, puede suponer la frontera entre el éxito y el fracaso.

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/economia/prima/riesgo/funciona/elpepueco/20101130elpepueco_7/Tes

¿Qué es la prima de riesgo?

Un término muy utilizado en los últimos días ha sido la Prima de Riesgo. ¿Pero que es exactamente la Prima de Riesgo?

La Prima de Riesgo es un término económico que muestra el exceso de rendimiento que requiere un inversionista a medida que el riesgo crece. Esto va de la mano con la ley de economía que dice que, a mayor riesgo, los rendimientos deben ser mayores para que la gente quiera invertir en ese producto. Es una suma adicional pagadera a una de las partes para compensarla por la aceptación de un cierto riesgo.

La prima se calcula restando la tasa de rendimiento de una Inversión sin riesgo, a la tasa de rendimiento esperada sobre una Inversión riesgosa, del mismo vencimiento. Es más fácil si lo ponemos en números: según los datos del mercado secundario de deuda, en estos días la rentabilidad de los bonos españoles a diez años escalaba hasta el 4,59%, frente al 2,56% de su homólogo alemán. Esto significa una prima de riesgo de 203 puntos básicos, un 2,03% adicional.

Por su parte, en vencimientos más a corto plazo, como el caso de la deuda a tres años, los inversores exigen a España una rentabilidad del 3,26%, en contraste con el 0,59% de los bonos alemanes a tres años. Aquí, la prima de riesgo sube a 267 puntos.

Resumiendo un poco, la Prima de Riesgo Soberana es el diferencial de tipos de Interés de la Deuda de un país con respecto a otro. A este concepto también se llama riesgo país. 

Fuente: http://todoproductosfinancieros.com/¿que-es-la-prima-de-riesgo/

Riesgo País

Hace algunos años, en la Argentina no se hablaba de otra cosa que fuera el riesgo país. Veíamos constantemente en los medios de comunicación cómo el riesgo país subía día a día, y ya era prácticamente una obsesión para todos aunque no supiéramos bien de qué se trataba.

El riesgo país es un concepto que se refiere, como su nombre lo indica, al riesgo de inversión en un país determinado debido a sus circunstancias financieras particulares.

Básicamente, el riesgo país indica qué tan posibilitado está un país de cumplir con sus obligaciones con los inversores extranjeros, por lo que resulta evidente que cuanto más alto sea el riesgo país, más complicada será la situación financiera de una nación.

El riesgo país no sólo toma como parámetros cuestiones netamente financieras, sino que también tiene en cuenta factores sociales, políticos e incluso geográficos o naturales.

El riesgo país se mide por el valor mínimo de la rentabilidad, para lo cual los inversionistas se basan en el EMBI (Emerging Markets Bonds Index) o indicador de bonos de mercados emergentes.

Para tener una idea sobre los parámetros del riesgo país en el mundo, aquí tienes algunas cifras:

Argentina: 1308 puntos
Brasil: 326 puntos
México: 279 puntos
USA: 91 puntos 

Fuente: http://www.tasabadlar.com.ar/riesgo-pais/


Prima de riesgo: Diferencia en la rentabilidad exigida a un activo a consecuencia del mayor riesgo que implica dicho activo frente a otro libre de riesgo.

Prima de riesgo: Diferencial entre el tipo de interés exigido por el mercado a un título de renta fija emitido por una empresa privada, y a otro de plazo equivalente por un emisor sin riesgo de crédito (deuda soberana).

Prima de riesgo: Exceso de rentabilidad que se exige por invertir en un activo con riesgo frente a invertir en un activo sin riesgo.

Principal: Volumen de dinero inicialmente entregado por el prestamista al prestatario.

Prima de riesgo: Diferencial de tipos de interés de la deuda de un país con respecto a otro. Tambi´n se llama riesgo-país.

Prima de riesgo: También conocida como riesgo-país, se llama así al diferencial de tipos de interés de la deuda de un país con respecto a otro.

Prima de riesgo: Diferencia entre la tasa requerida de rendimiento sobre un activo arriesgado y específico y la tasa de rendimiento sobre un activo libre de riesgos, con la misma vida esperada.

Prima de riesgo: Remuneración adicional que pretende conseguir un inversor por soportar el riesgo afecto a una inversión determinada.

Prima de riesgo: 1. En el contexto de los mercados financieros, diferencial entre el tipo de interés de las emisiones de renta fija de una sociedad y el que ofrecen las emisiones del Estado o con garantía del Estado.

Prima de Riesgo: Rentabilidad adicional por realizar una inversión arriesgada en lugar de una segura.

Primera Emisión: Emisión de nuevos títulos de deuda de una empresa.

Principal: Volumen de deuda que debe reembolsarse.

Nombre con el que también se conoce a la prima de riesgo de un país.

ROA: (Return On Assets) (Vuelta Sobre Activo)

Acrónimo de Return On Assets. Establece la rentabilidad en función del tamaño de la sociedad, dividiendo el beneficio neto entre el activo total.

Una prima de riesgo consiste en la cantidad por la que la tasa de interés de un activo financiero excede a la tasa libre de riesgo, y varía de acuerdo con las características específicas del emisor y de la emisión.

Riesgo país. Es el nombre con el que también se conoce a la prima de riesgo de un país. 

Fuente: http://es.mimi.hu/economia/prima_de_riesgo.html


Cómo invertir en letras del Tesoro

Las letras del Tesoro resultarán posiblemente poco familiares a los inversores noveles. Su exigua rentabilidad relegó el producto durante años.

El rendimiento que ofrecen ahora las letras del Tesoro a un año 4,3% fue el resultado de la última subasta celebrada la semana pasada? convierte a estos instrumentos financieros en una alternativa de ahorro interesante para los inversores a los que no les gusta asumir riesgos. Para empezar, puestos que la inflación se sitúa en torno al 2,5% y estos productos superan con creces este nivel, el ahorrador ha dejado de perder poder adquisitivo, algo que no ocurría desde comienzos de esta década.

Además, la rentabilidad asegurada por estos títulos de renta fija cobra mayor brillo en un contexto del mercado como el actual, en el que las bolsas, en zona de máximos históricos, presentan márgenes de revalorización más reducidos que en los últimos años, según argumentan los expertos. En este escenario, en el que las letras del Tesoro están disparando su gancho los inversores particulares, tienen ya el 10,85% de estos activos en circulación, y superan la rentabilidad de la mayoría de los depósitos, conviene repasar una serie de cuestiones:

1. ¿Qué son las letras?

Son valores de renta fija a corto plazo que emite el Estado, representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

2. ¿Cómo se emiten?

Las letras se emiten mediante subasta. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las solicitudes por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.

3. ¿Cuál es su mecánica?

Son valores emitidos al descuento. En el momento de la adquisición, el inversor paga menos que lo que recibirá en el momento del reembolso. Es decir, si compra una letra, que cuesta 1.000 euros, paga hoy 957 euros y en un año recibe 1.000 euros.

4. ¿Qué plazos de inversión existen?

El Tesoro Público emite letras a 6, 12 y 18 meses. El 18 de julio se celebrará la próxima subasta de letras a 12 meses, y el 13 de agosto se subastarán letras a 6 meses y a 12 meses. Las rentabilidades varían según los plazos.

5. ¿Pueden variar sus precios?

Sí, cuando se negocian en el mercado secundario. Sin embargo, al tratarse de valores a corto plazo, las variaciones suelen ser bastante reducidas, lo que limita el riesgo de aquellos inversores que quieran o precisen vender los títulos antes de que lleguen a su vencimiento.

6. ¿Dónde se compran?

Hay dos posibilidades. Se pueden adquirir en el mercado primario, es decir, en el momento en que se emiten los valores. En este caso, habría que hablar de suscripción. El Tesoro Público emite todos sus valores, además de las letras, los bonos y las obligaciones, a través de subastas competitivas. Cualquier persona física o jurídica puede formular peticiones de suscripción de letras en la correspondiente subasta a través de la entidad gestora (banco o caja) en que desee que los valores queden registrados. En segundo lugar, las letras, como el resto de los valores del Tesoro, se negocian en un mercado secundario muy activo. Esta modalidad tiene la ventaja de que permite invertir a diferentes plazos. Por ejemplo, si el inversor desea colocar su dinero a 4 meses, que es un plazo al que no existe emisión alguna, puede adquirir una letra a 6 meses que haya sido emitida 2 meses antes.

7. ¿Cómo se adquieren?

Se puede solicitar una cuenta en cualquiera de las 22 sucursales del Banco de España y realizar el pago en efectivo o mediante cheque. Esta modalidad no tiene gastos. También existe la posibilidad de operar a través de una entidad bancaria. Esta vía supone pagar una comisión de entre el 0,35% y el 0,5% en la compra y en la venta. Finalmente, existe la opción de operar a través de la página Web del Tesoro Público mediante su servicio de compra-venta de valores por Internet, sin desembolsar comisión alguna. Para ello, se deberá obtener un certificado digital que facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

8.¿Cuál es su tributación?

El rendimiento generado en la transmisión o amortización de las letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributa a un tipo fijo del 18%. A diferencia de otros activos financieros, las letras no sufren retención a cuenta sobre su rendimiento.

9.¿Cómo se conocen los precios?

Se puede llamar al número de atención telefónica del Tesoro (902155005), donde indican los precios de compra y venta en tiempo real, o consultando los precios de la última sesión de negociación en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España: (www.bde.es/banota/b0101.tx). 

Fuente: http://www.expansion.com/2007/07/01/inversion/1011631.html

Un saludo, J. M. Mora

domingo, 10 de julio de 2011

CEPYME: Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa

Cádiz a 11 de julio de 2011

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa es una Organización Profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y el empresario autónomo. CEPYME está reconocida como Organización Empresarial más representativa en el ámbito estatal.

Entre las funciones de CEPYME se encuentran la atención a las necesidades de información, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las Organizaciones, empresas y empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Gobierno de la Confederación está a cargo de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Presidencia.

La Asamblea General es el órgano soberano de la Confederación, en el que están representadas todas y cada una de las Organizaciones miembro, las cuales a su vez también tienen representación en la Junta Directiva, que es el órgano ordinario de gestión de la Confederación.

El Comité Ejecutivo es el órgano Colegiado de permanente actuación en la dirección, gestión y administración de la Confederación. Su número de miembros no excede de veintiséis y está integrado por el Presidente, Vicepresidentes y Vocales elegidos por la Asamblea General para un mandato de cuatro años.

El Presidente es el cargo de mayor rango de la Confederación, correspondiéndole la representación de la misma y la adopción de las decisiones necesarias para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la misma.

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL

CEPYME, en su condición de organización más representativa, está presente en todas las Comisiones de Seguimiento y Control de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como en los demás Organismos Administrativos en los que está legalmente previsto, participando activamente también en numerosos grupos de trabajo con la Administración para la elaboración, información y seguimiento de la normativa que afecta, tanto con carácter específico, como en general, a las pequeñas y medianas empresas y al empresario autónomo.

Desde su constitución, CEPYME viene participando como interlocutor en todos los procesos de Diálogo Social y Concertación, en el ámbito estatal, con la Administración y con los Sindicatos.

CEPYME tiene su sede en Diego de León, 50, 28006 MADRID.

Fuente: http://www.cepyme.es/cepyme.html

Un saludo, J. M. Mora

Conferencia de Presidentes

Cádiz a 11 de julio de 2011

La Conferencia de Presidentes es el órgano de máximo nivel político de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y ocupa la cúspide del conjunto de órganos de cooperación multilateral. Está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las diecisiete Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Este órgano de cooperación es habitual en los Estados políticamente descentralizados. Si se observa la experiencia comparada, estas reuniones de máximo nivel político se celebran también en países como Alemania, Austria, Suiza, Italia y Canadá, y en las últimas décadas han cobrado una gran importancia como órgano de impulso en el desarrollo del llamado federalismo cooperativo, fundamentalmente en Alemania y Austria.

En casi todos estos países la Conferencia de Presidentes se ha institucionalizado, bien mediante acuerdos que regulan aspectos relativos al funcionamiento y contenidos de las reuniones (caso de Suiza e Italia), o bien mediante el reconocimiento de una práctica política tan habitual, que es inherente ya al propio funcionamiento cooperativo del Estado (Alemania, Austria o Canadá).

En España, la creación de la Confederación de Presidentes ha sido la iniciativa más importante de los últimos años, tanto política como institucional, para desarrollar la cooperación. Fue anunciada por el Presidente del Gobierno en el debate de investidura y constituida el 28 de octubre de 2004. Dada la naturaleza y el nivel político autonómico. Su funcionamiento es flexible y sus decisiones se basan en el principio del acuerdo de los miembros.

La Conferencia de Presidentes ha celebrado reuniones los días 28 de octubre de 2004, 10 de septiembre de 2005 y 11 de enero de 2007 y 14 de Diciembre de 2009.

1. I Conferencia de Presidentes (28 de octubre de 2004): institucionalización de la Conferencia, desarrollo de la participación de las CCAA en los Asuntos Comunitarios Europeos, análisis de la financiación de la asistencia sanitaria.

2. II Conferencia de Presidentes (10 de septiembre de 2005): acuerdo Estado-Comunidades Autónomas sobre financiación sanitaria. La aportación total del Gobierno se fijó inicialmente en 3.042,4 millones de euros para 2006 y en 5.142,4 millones de euros para 2007.

3. III Conferencia de Presidentes (11 de enero de 2007): adopción de un Documento conjunto sobre Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), acuerdo para la creación de las Conferencias Sectoriales del Agua y de Inmigración, creación de un Grupo de Trabajo para la Elaboración de un Reglamento de la Conferencia de Presidentes.

4. IV Conferencia de Presidentes (14 de diciembre de 2009):

Asisten por primera vez, como invitados, representantes de los agentes sociales: CEOE, CEPYME, UGT Y CCOO.

La Conferencia adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

Aprobación del Reglamento interno de la Conferencia de Presidentes. Reglamento interno de la Conferencia de Presidentes.

Declaración sobre la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea, para 2010, apoyando las prioridades definidas para la Presidencia.

Declaración sobre Violencia de Género y la necesidad de impulsar los instrumentos para luchar contra ella.

La Conferencia debatió también sobre empleo, economía sostenible, y agricultura, ganadería, pesca y agua, sin alcanzar acuerdos.

Fuente: http://www.mpt.gob.es/areas/politica_autonomica/coop_multilateral_ccaa_ue/Confer_Presidentes

Un saludo, J. M. Mora

FEMP-Federación Española de Municipios y Provincias

Cádiz a 11 de julio de 2011

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito Estatal con mayor implantación, que agrupa Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.287, que representan más del 89% de los Gobiernos Locales Españoles.

Constituida al amparo de los dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

La FEMP es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).

Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP son: El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas; El desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales; La promoción y el favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones, especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe; La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.

La Federación se rige por dos normas internas fundamentales: los Estatutos, aprobados en la 9ª Asamblea General y el Reglamento de Régimen Interior.

Su sede oficial se encuentra en la Villa de Madrid, calle del Nuncio, nº8.

Fuente: http://www.femp.es/Portal/Front/ContenidoDetalle/_N1w1oXtNSY0ScvOZ53QtZqA5DxP3gJVT

Un saludo, J. M. Mora

Comisión Nacional de Administración Local

Cádiz a 11 de julio de 2011

Naturaleza

La Comisión Nacional de Administración Local, creada en base a lo dispuesto en los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la administración Local.

Se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Administraciones Públicas.

Organización

La Comisión está integrada por un número igual de representantes de las Entidades Locales y de la administración del Estado, que determinara reglamentariamente el gobierno (Reales Decretos 1.431/97 y 907/2001).

La designación de los representantes de las Entidades Locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor representación.

La Comisión se constituirá y actuará bajo la Presidencia del Ministro de Administraciones Públicas.

La Comisión se reúne previa convocatoria de su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.

A sus reuniones podrán asistir representantes de las Comunidades Autónomas.

Composición

Pleno:

Presidente: Ministro de Administraciones Públicas.

Vicepresidente: Uno de los miembros del Pleno representante de las EE.LL elegido por y entre ellos.

Vocales:

1. En representación de la Administración General del Estado:
1.1. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial y determinados Directores Generales, además del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
1.2. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Directora General de Financiación Territorial.

2. En representación de las Entidades Locales:
2.1. Diez vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
2.2. La Secretaria del Pleno será desempeñada por el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, de la Dirección General de Cooperación Local.

Subcomisiones:

Son las siguientes:

1. Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.

2. Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.

Las Subcomisiones se constituyen con cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las Entidades Locales.

El Pleno debe reunirse, como mínimo, una vez al año, mientras que las Subcomisiones celebrarán un mínimo de tres reuniones anuales.

Grupos de Trabajo:

Son los instrumentos ordinarios de funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local para la preparación de las propuestas sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a la misma, elaboración de informes, realización de estudios, o cualquier otra tarea que se les encargue.

Funcionamiento

Los acuerdos se adoptarán por consenso entre la representación local y la estatal.

La voluntad d ella representación de las Entidades Locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.

Competencias

Corresponde a la Comisión ejercer las siguientes funciones:

1. Emitir informe en los siguientes supuestos:
1.1. Proyectos de Ley y Reglamentos del Estado en materias a que se refiere el artículo 5 de la Ley 7/85, cuando afecten a la Administración Local.
1.2. Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.
1.3. Previamente, y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde, la disolución de los órganos de las Corporaciones Locales en los supuestos previstos en el artículo 61 de la Ley 7/85.

2. Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local, y en especial sobre:
2.1. Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades Locales.
2.2. Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración Local.
2.3. Participación de las Haciendas Locales en los tributos del Estado.
2.4. Revisiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las Entidades Locales.

Fuente: http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Local/Paginas/Comision%20Nacional%20de%20Administracion%20Local.aspx

Un saludo, J. M. Mora

Consejo de Política Fiscal y Financiera

Cádiz a 11 de julio de 2011

Consejo de Política Fiscal y Financiera

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue creado en 1.980 por la LOFCA —Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera está constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el de Administraciones Públicas (actualmente de Política Territorial y Administración Pública) y el Consejo de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1366/2010 y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales el desempeño de la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:

1. La coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado.
2. La emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
3. El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
4. El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
5. La apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
6. La coordinación de la política de endeudamiento.
7. La coordinación de la política de inversiones públicas.
8. En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

Fuente: http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/Consejo%20de%20Politica%20Fiscal%20y%20Financiera.aspx

Un saludo, J. M. Mora

Evolución del precio de la vivienda en España

Cádiz a 11 de julio de 2011

Según datos oficiales del Ministerio de Vivienda
Precio de la vivienda en euros por metro cuadrado 


1995––692,7
1996––694,4
1997––702,8
1998––756,7
1999––829,2
2000––893,3
2001––992,7
2002––1.164,6
2003––1.380,3
2004––1.618,0
2005––1.824,3
2006––1.990,5
2007––2.085,5
2008––2.018,5
2009––1.892,3

Según datos de la Sociedad de Tasación
Precio de la vivienda en euros por metro cuadrado / incremento anual 


1985––326–– 
1986––413––26,5
1987––535––29,7
1988––682––27,5
1989––857––25,7
1990––915––6,7
1991––933––2,0
1992––919––-1,5
1993––917––-0,2
1994––954––4,0
1995––989––3,7
1996––1.002––1,3
1997––1.036––3,4
1998––1.089––5,1
1999––1.187––9,0
2000––1.335––12,5
2001––1.453––8,8
2002––1.667––14,7
2003––1.931––15,8
2004––2.286––18,4
2005––2.516––10,1
2006––2.763––9,8
2007––2.905––5,1
2008––2.712––-6,6
2009––2.558––-5,7
2010––2.476––-3,2

Un saludo, J. M. Mora

Propuestas Partido Popular

Cádiz a 11 de julio de 2011

Compromiso con España: empleo, austeridad y transparencia

En las elecciones municipales y autonómicas del pasado 22 de mayo, el Partido Popular ha sido mayoritariamente escogido por los ciudadanos para liderar la salida de la crisis y adoptar las medidas de impuso político, económico y social necesarias para que España recupere el terreno perdido en estos años de gobierno socialista. Los ciudadanos nos piden políticas claras y un giro programático que permitan generar un nuevo clima de confianza en España.

El momento es histórico por la gravedad de la situación, pero también por la oportunidad que los ciudadanos han percibido en la alternativa del Partido Popular para afrontar el futuro.

Nunca antes un partido político había tenido en su mano la posibilidad de coordinar desde las administraciones territoriales una agenda de reformas tan ambiciosa y nunca antes había sido tan urgente y necesario.

Para ello, el Partido Popular se compromete a poner en marcha una estrategia coordinada de reformas para salir de la crisis económica, recuperar el prestigio de las instituciones, mejorar la cohesión social y territorial y ampliar los ámbitos de libertad y consenso.

Estas reformas vendrán definidas por los principios de austeridad, transparencia, regeneración y reformismo que recogimos en nuestro Programa Marco y sentarán las bases de una nueva forma de gobernar.

Entre las primeras medidas que pondremos en marcha destacamos las siguientes:

MEDIDAS DE IMPULSO ECONÓMICO PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO

Austeridad

1. Se fijará para las Comunidades Autónomas un techo de gasto no financiero en línea con el definido para los Presupuestos Generales del Estado.

2. Impulsaremos la reforma del sector público autonómico, simplificándolo, reduciendo el número de entes y organismos públicos y dotándolo de mayor transparencia y austeridad:

a. Limitar el número de Consejerías a un máximo de 10 por Comunidad Autónoma.

b. Reducir las delegaciones territoriales de la Comunidad Autónoma en cada provincia.

c. Disminuir el número de altos cargos, puestos de libre designación y personal eventual de las distintas administraciones, empresas y entidades públicas.

d. Presentar un Informe de Redimensionamiento del Sector Público Empresarial.

3. Cada Comunidad Autónoma y Corporación Local aprobará un Plan Estratégico de Racionalización del Gasto Corriente a cuatro años, que tenga por objetivo mejorar la aplicación de los fondos destinados a atender los gastos de funcionamiento de la administración. Este plan contemplará:

a. Una política integral de gestión del patrimonio inmobiliario y de los alquileres de todas las Administraciones Públicas.

b. La creación de centrales de compras, incluso entre Administraciones Públicas de diferente ámbito, para conseguir mejores precios de suministro especialmente en áreas como equipamiento, energía o telefonía.

c. Suscripción de acuerdos entre Comunidades Autónomas para la contratación o prestación conjunta de determinados bienes y servicios, de modo que se obtengan mejores precios y servicios más competitivos.

d. Reducción de los gastos de representación y publicidad.

e. Reducción del parque móvil, desarrollando el uso compartido.

f. Racionalización del uso de teléfonos móviles.

g. Plan de ahorro energético basado en el concepto de eficiencia.

4. Revisaremos las ayudas y subvenciones de concesión directa para garantizar plenamente los principios de igualdad y concurrencia competitiva.

5. Reduciremos el número de entes y organismos del sector público para asegurar una gestión transparente y eficiente.

6. Fomentaremos la cooperación intermunicipal para que los ayuntamientos puedan ofrecer determinados servicios de forma conjunta, reduciendo costes y mejorando la eficiencia.

7. Trabajaremos para evitar duplicidades y solapamientos competenciales entre las distintas administraciones públicas.

Transparencia

8. Llevaremos a cabo un ejercicio de actualización y control de las cuentas públicas para conocer el estado de situación real de las finanzas públicas. En concreto, es preciso disponer lo antes posible de la siguiente información:

a. Verificación de la situación de tesorería en el momento de cambio de gobierno.

b. Comprobación de la realidad de estimación de ingresos del presupuesto 2011.

c. Grado de cobertura presupuestaria de las obligaciones previstas en el 2011.

d. El mapa real del entramado de organismos, empresas con participación pública, fundaciones, consorcios y otros mecanismos, determinando su nivel exacto de endeudamiento y compromisos para el futuro.

9. Desarrollo de un "portal de la transparencia" que dé un acceso permanente y sencillo a los ciudadanos a todos los procedimientos de información de las administraciones públicas, tales como la remuneración de los cargos, información periódica sobre la ejecución del presupuesto y de todos los expedientes de contratación y subvención.

Apoyo a la creación de empleo

10. Aprobación de un Plan de Emprendedores que contenga:
a. Compromiso de no subir impuestos

b. Medidas de estímulo fiscal, como la moratoria en el pago de aquellos vinculados al inicio de la actividad económica.

c. Simplificación del sistema de licencias administrativas.

d. Agilizaremos los trámites de creación empresarial, impulsando las plataformas de tramitación electrónica y coordinando los procedimientos a través de los ayuntamientos.

e. Impulso de un plan de simplificación reguladora y administrativa para eliminar las trabas burocráticas y los trámites innecesarios que dificultan el funcionamiento de las empresas.

f. Medidas de mejora de la financiación a emprendedores a través de avales, sociedades de garantía recíproca, créditos participativos…

g. Revisión de la normativa autonómica y local que suponga un obstáculo para la unidad de mercado. Las CC.AA. se coordinarán para poner en marcha un sistema de reconocimiento mutuo de permisos y licencias.

11. Plan especial de lucha contra la morosidad y de disposición de fondos, con el objetivo de minimizar los tiempos de pago a los proveedores y cumplir la ley de morosidad.

APUESTA POR LA EDUCACIÓN

12. Reconocimiento del profesor como autoridad pública en el ejercicio de sus funciones docentes. Para ello, entre los primeros proyectos que se remitirán a las Asambleas Autonómicas en las CC.AA. donde aun no está aprobada, será una Ley para la consideración del profesor como autoridad pública.

13. Implantaremos evaluaciones externas para que los padres y la sociedad tengan información transparente sobre los resultados académicos y de gestión de cada uno de los centros educativos.

14. Promoveremos la realización de pruebas de nivel de carácter general al final de cada etapa educativa para evaluar tanto los conocimientos del alumno como la eficacia del modelo educativo.

15. Trabajaremos por la libertad de elección de centro educativo preservando el sistema de conciertos. Respondiendo a las demandas de las familias, favoreceremos las iniciativas de la sociedad que enriquezcan la oferta educativa.

16. Impulsaremos la creación de centros bilingües, o trilingües allí donde exista lengua cooficial.

17. Promoveremos los cambios necesarios para un mejor gobierno de las universidades, que las haga más eficaces y competitivas en la búsqueda de la excelencia, con objetivos evaluables, claros y definibles.

18. Pondremos en marcha un calendario unitario de pruebas de acceso a la Universidad.

19. Llevaremos a cabo una estrategia de coordinación universitaria que potencie la cooperación académica y la racionalización eficiente de recursos en investigación e innovación.

20. Incorporaremos el criterio de renta per capita familiar a los baremos de las ayudas públicas para que tengan en cuenta el número de miembros de la familia.

LEALTAD INSTITUCIONAL Y COOPERACIÓN TERRITORIAL

Al Gobierno de la Nación le corresponde el diseño e impulso de las principales reformas para salir de la crisis. Las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular quieren impulsar la máxima cooperación y coordinación territorial en un marco de lealtad institucional, al servicio del interés general. Es, por tanto, momento de solicitar:

21. Convocatoria inmediata del Consejo de Política Fiscal y Financiera para proponer las medidas urgentes y necesarias para lograr los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2011. El orden del día propuesto para el CPFF sería el siguiente:

a. Compromiso de reforma de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

b. Cumplimiento de la Ley de Financiación Autonómica y de los acuerdos del CPFF.

22. Convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local y de la FEMP, para poner en marcha políticas de austeridad, garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales y coordinar las actuaciones que permitan cumplir los límites de déficit y endeudamiento previstos.

23. Convocatoria urgente de la Conferencia de Presidentes, como una verdadera Conferencia Política, para que se aborden entre otras, las siguientes cuestiones:

a. Reformas económicas para la creación de empleo.

b. Reformas educativas.

c. Garantías de los servicios públicos.

Fuente: www.pp.es

Un saludo, J. M. Mora

Evolución del salario medio en España (1987-2009)

Cádiz a 11 de julio de 2011

Evolución del salario medio. Ganancia media por trabajador y mes. Pagos totales. En pesetas. Según: Empleados ⁄ Obreros. (1987-1999). España. 

1987——152.214——100.807
1988——161.781——105.850
1989——174.698——110.007
1990——189.064——119.373
1991——201.927——128.062
1992——216.075——136.835
1993——226.752——144.661
1994——235.215——151.419
1995——245.231——158.445
1996——257.825——165.293
1997——268.116——169.952
1998——276.150——173.341
1999——282.906——176.813

Evolución del salario medio. Ganancia media por trabajador y mes. Pagos totales. En euros / pesetas. (2000-2009). España. 

2000——1.326,40——220.694
2001——1.372,37——228.343
2002——1.425,37——237.161
2003——1.480,16——246.279
2004——1.525,36——253.802
2005——1.560,19——259.595
2006——1.613,66——268.491
2007——1.676,70——278.979
2008——1.803,23——300.033
2009——1.860,77——309.607

Fuente: Encuesta de salarios en la Industria y los servicios INE.

El salto en las cifras entre 1999 y 2000 obedece a las diferencias en los modelos de tablas ofrecidas por los anuarios estadísticos del INE.

Un saludo, J. M. Mora

sábado, 9 de julio de 2011

Evolución del salario mínimo interprofesional en España (1980-2011)

Cádiz a 10 de julio de 2011

1980——136,85——9,6
1981——153,98——12,5
1982——170,93——11,0
1983——193,29——13,1
1984——208,79——8,0
1985——223,40——7,0
1986——241,25——8,0
1987——253,33——5,0
1988——264,68——4,5
1989——288,55——6,0
1990——300,56——7,1
1991——320,03——6,5
1992——338,24——5,7
1993——351,77——4,0
1994——364,03——3,5
1995——376,83——3,5
1996——390,17——3,5
1997——400,45——2,6
1998——408,93——2,1
1999——416,32——1,8
2000——424,80——2,0
2001——433,45——2,0
2002——442,20——2,0
2003——451,20——2,0
2004——460,50——2,0
2005——513,00——4,5
2006——540,90——5,4
2007——570,60——5,5
2008——600,00——5,15
2009——624,00——4,0
2010——633,30——1,5
2011——641,40——1,3

Un saludo, J. M. Mora

Datos básicos del INE

Cádiz a 9 de julio de 2011

IPC. Índice de precios al consumo 

El Índice de Precios al Consumo (IPC) es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España.

El conjunto de bienes y servicios, que conforman la cesta de la compra, se obtiene básicamente del consumo de las familias y la importancia de cada uno de ellos en el cálculo del IPC está determinada por dicho consumo.

A partir de enero de 2002 la metodología del IPC se renovó completamente. Los cambios metodológicos introducidos en este sistema han hecho del IPC un indicador más dinámico, que se adapta mejor a la evolución del mercado, ya que se podrán actualizar las ponderaciones más frecuentemente. Además, se podrán incluir nuevos productos en la cesta de la compra en el momento en que consumo comience a ser significativo.


IPRE. Índice de precios industriales 

El Índice de Precios Industriales (IPRI) es un indicador coyuntural que mide la evolución mensual de los precios de los productos industriales fabricados y vendidos en el mercado interior, en el primer paso de su comercialización, es decir, de los precios de venta a salida de fábrica obtenidos por los establecimientos industriales en las transacciones que estos efectúan, excluyendo los gastos de transporte y comercialización y el IVA facturado.

Para su obtención se realiza una encuesta continua de periodicidad mensual, que investiga todos los meses más de 8.000 establecimientos industriales.


IPI. Índice de producción industrial

El Índice de Producción Industrial (IPI) es un indicador coyuntural que mide la evolución mensual de la actividad productiva de las ramas industriales, excluida la construcción, contenidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Mide, por tanto, la evolución conjunta de la cantidad y de la calidad, eliminando la influencia de los precios.

Para su obtención se realiza una encuesta continua de periodicidad mensual que investiga todos los meses más de 13.200 establecimientos.


PIB. Producto interior bruto

La Contabilidad Nacional Trimestral de España (CNTE) es una estadística de síntesis de carácter coyuntural, cuyo objetivo primordial es proporcionar una descripción cuantitativa coherente del conjunto de la actividad económica española en el pasado inmediato, mediante un cuadro macroeconómico trimestral, elaborado desde la óptica de la oferta, la demanda y las rentas. Asimismo, incluye estimaciones del nivel de empleo, en términos de Contabilidad Nacional, abarcando los conceptos: personas, puestos de trabajo, puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo. Las estimaciones de la CNTR se ofrecen en dos versiones: datos brutos o no ajustados y datos corregidos de estacionalidad y calendario. El sistema de la CNTR incluye la Cuenta Trimestral del Resto del Mundo que cualifica, entre otras cosas, la capacidad o necesidad de financiación de la economía en su conjunto.

Todas las estimaciones de la CNTR se ajustan a los mismos principios de coherencia y equilibrio contable que la Contabilidad Nacional de España (CNE) anual. Ambas estadísticas se elaboran en consonancia con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95).


ETCL. Coste laboral trabajador/mes 

La Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) es una operación estadística continua, de carácter coyuntural y periodicidad trimestral. Es la fuente de información fundamental para el cálculo del Índice de Coste Laboral Armonizado, que forma parte de los euroindicadores que Eurostat ha pedido a los países del área euro con el objeto de medir la convergencia de los costes laborales en los estados miembros.

La ETCL proporciona niveles e indicadores sobre el coste laboral medio por trabajador y mes, el coste laboral medio por hora efectiva de trabajo y el tiempo trabajado y no trabajado.

A partir del primer trimestre de 2009, la ETCL obtiene estimaciones del coste laboral clasificado por comunidades autónomas, actividades económicas según la clasificación CNAE-09 y tamaños de las unidades. Con la finalidad de disponer series temporales de los costes laborales con un horizonte temporal suficiente para permitir su análisis, se han elaborado series retrospectivas en CNAE-09 a nivel de sección de actividad desde el año 2000.


Ocupación Hotelera: Pernoctaciones / grado de ocupación

La Encuesta de Ocupación Hotelera ha sustituido desde enero de 1999 a la antigua Encuesta de Movimiento de Viajeros en Establecimientos Hoteleros (MVEH), ampliando la investigación a la categoría de una estrella y similares puesto que además de suponer más del 50 por ciento del total de establecimiento, representan más del 5 por ciento de entrada de viajeros.

Las unidades de análisis son todos los establecimientos hoteleros inscritos como tales en el correspondiente registro de las Consejerías de Turismo de cada Comunidad Autónoma.

Son establecimientos hoteleros aquellos establecimientos que prestan servicios de alojamiento colectivo mediante precio con o sin otros servicios complementarios (hotel, hotel-apartamento o apartahotel, motel, hostal, pensión,…).


EPA. Tasa actividad / paro

La Encuesta de Población Activa (EPA) es una investigación continua y de periodicidad trimestral dirigida a las familias, realizada por el INE desde 1964. Su finalidad principal es obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas categorías (ocupados, parados), así como de la población ajena al mercado laboral (inactivos). La muestra inicial es de 65.000 familias al trimestre, quedando reducida en la práctica a aproximadamente 60.000 familias entrevistadas de manera efectiva que equivalen a unas 180.000 personas.

La metodología de la encuesta se ha modificado en el primer trimestre de 2005 por varias causas: la necesidad de adecuarse a la nueva realidad demográfica y laboral de nuestro país, debida especialmente al aumento del número de extranjeros residentes; la incorporación de la nueva normativa europea siguiendo las normas de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT); y por último, la introducción de mejoras en el método de recogida.

Finalmente, la base poblacional utilizada a partir del primer trimestre de 2005 (base poblacional censo 2001) es la misma con la que se ha calculado la serie 1996-2004 (revisada el 30 de marzo de 2005), existiendo, por tanto, continuidad en la serie.


Hipotecas constituidas: Importe medio

Esta estadística ofrece información sobre constituciones de hipotecas, es decir, sobre el número de nuevas hipotecas que se constituyen durante el mes de referencia sobre bienes inmuebles y el importe de los nuevos créditos hipotecarios correspondientes a dichas hipotecas. A partir de 2006 se publica información sobre cambios y cancelaciones registrales de hipotecas. Toda esta información se desagrega en base a diversas variables como naturaleza de la finca hipotecada o entidad prestamista.

Toda la información sobre constituciones, cambios y cancelaciones registrales de hipotecas se obtiene a partir de la información contenida en los Registros de la Propiedad de todo el territorio nacional. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, a través de su Servicio de Sistemas de Información, es quien suministra de forma centralizada la información al INE mediante soporte informático, en virtud de un convenio de colaboración firmado en 2004 entre las dos instituciones. Para facilitar la comparación, los datos correspondientes al año 2003 se presentan de acuerdo tanto a la base anterior como a la nueva base.


Padrón municipal: Población total / Población extranjera

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los respectivos ayuntamientos y de su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de enero de cada año, que es aprobada por el Gobierno a propuesta del INE, tras el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

La explotación estadística del Padróon a la misma fecha, 1 de enero, se realiza a partir del fichero derivado de la base patronal del INE del que se obtiene la propuesta de las cifras oficiales, depurándose las variables básicas que contiene el Padrón susceptibles de explotación estadística. Se realizan cruces por: lugar de residencia, sexo, edad, nacionalidad y lugar de nacimiento hasta un nivel de desagregación municipal y por sexo, nacionalidad y edad hasta el nivel de sección censal.

Fuente: Web INE

Un saludo, J. M. Mora

Censos de población y vivienda 2011. España

Cádiz a 9 de julio de 2011

Cada diez años el Instituto Nacional de Estadística (INE) se enfrenta a su mayor proyecto, los censos demográficos. La historia de los censos de población en España comenzó a lo largo de los siglos XVI y XVII, pero tenían un objetivo fiscal o militar. El censo realizado en 1768 por el Conde de Aranda bajo el reinado de Carlos III fue el primer censo moderno ya que sus objetivos fueron conocer la población y su estructura básica, utilizando la persona como unidad de análisis.

Bajo la denominación de censos demográficos se engloban tres censos diferentes: El censo de población, el censo de vivienda y el censo de edificios. Los censos demográficos proporcionan información sobre muchos aspectos que ayudan a conocer mejor nuestra sociedad como son: la estructura de la población, las formas de convivencia, la movilidad geográfica, la relación con la actividad y la ocupación, la situación de los edificios y sus equipamientos y las características de las viviendas, entre otros. Toda esta información es fundamental para conocer mejor el entorno en el que vivimos. Cada diez años, de acuerdo con las recomendaciones de las Naciones Unidas viene realizándose en España esta operación estadística.

La información censal es utilizada por organismos públicos, empresas privadas, investigadores y ciudadanos para la toma de decisiones y para profundizar en la investigación de características socio-demográficas.

¿Cómo es el censo de 2011? Los censos de población y vivienda de 2011 abren una nueva etapa en la estadística demográfica de nuestro país, pues aprovecharán la información que ya figura en diferentes registros administrativos y que ayudan a disponer de información sobre la población. Gracias a ello no va a ser necesario preguntar a todos los ciudadanos para obtener la información censal, bastará con realizar una encuesta dirigida a poco más de uno de cada diez hogares. Todo ello permitirá obtener de una manera eficiente una imagen muy exacta de cuantos y como somos.

A partir del mes de septiembre se iniciará la recogida de la información de los censos en aquellos hogares que aleatoriamente sean seleccionados para realizar la encuesta. Se podrá responder ágilmente por internet o por correo postal. La colaboración de todos es fundamental y necesaria. Además, por primera vez el censo de edificios tiene como objetivo disponer de las coordenadas geográficas de los edificios, lo que va a permitir un mejor aprovechamiento de la información censal. Un censo moderno y seguro.

El INE apuesta en 2011 por unos censos que aplican los métodos de elaboración más modernos en línea con los de otras oficinas de elaboración de estadísticas de referencia. Mediante las más estrictas medidas de seguridad quedarán aseguradas la confidencialidad más absoluta en el manejo y cuidado de los datos personales. En el año 2012 ya estarán disponibles datos de población y en 2013 los ciudadanos, empresas y organizaciones podrán acceder gratuitamente a toda la información que se genere en esta operación.

Las claves de los censos de población y vivienda son una mayor eficiencia en la recogida de datos basada en un mejor aprovechamiento de la información disponible en los registros y en que solo una parte de la población tendrá que responder al cuestionario censal, unido a una mayor rapidez y calidad en los resultados. Se continúa así con una larga tradición de más de 150 años, al tiempo que se abre una nueva etapa en la estadística demográfica española.

Fuente: Web INE

Un saludo, J. M. Mora

miércoles, 6 de julio de 2011

Personas ocupadas en los establecimientos industriales, 1958, 1978 y 1998

Cádiz a 7 de julio de 2011

Clase de actividad

1. Energía y agua—————————156.713—156.475—94.156 

1.1. Energía, preparación y aglomeración
 de combustibles sólidos y líquidos.——102.051—56.222—20.667

1.2. Extracción y refine de petróleo, 
gas natural y combustibles nucleares.———7.676—10.309—9.310

1.3. Electricidad y gas.———————46.986—76.562—45.240

1.4. Agua————————————…—13.382—18.939

2. Extracción y transformación 
de minerales no energéticos
y productos derivados, Industria ———465.135—504.333—387.112 


2.1. Extracción de minerales no energéticos.—95.137—43.400—21.944

2.2. Producción y 1ª transformación de —97.740—120.086—69.917

2.3. Industrias de productos 
minerales no metálicos.———————162.711—198.676—165.020

2.4. Industria química.———————109.547—142.171—130.229

3. Industrias transformadoras de los metales. 
Mecánica de precisión.———————609.349—934.256—803.260 

3.1. Fabricación de productos metálicos 
(excepto maquinaria y material de transporte).—177.313—324.046—280.986

3.2. Const. maquinaria y equipo mecánico.—100.904—157.180—162.562

3.3. Const. maquinaria de oficina y ordenadores.—…—5.532—7.784

3.4. Const. maquinaria y material eléctrico.—59.264—119.822—87.622

3.5. Fabricación material electrónico 
(excepto ordenadores)—————————24.288—51.196—29.042

3.6. Construcción vehículos automóviles.—110.480—160.691—154.053

3.7. Construcción y reparación naval.———52.247—64.949—29.206

3.8. Construcción de otro material de transporte.—74.145—35.723—23.052

3.9. Fabricación instrumentos de precisión.—10.708—15.117—25.953

4. Otras industrias manufactureras—1.573.125—1.417.811—1.234.805 

4.1. Industria de alimentos, bebidas y tabaco.—517.502—481.584—373.412

4.2. Industria textil.———————————343.183—203.841—102.373

4.3. Industria del cuero.—————————197.929—226.659—224.282

4.4. Industria del calzado y vestido.————328.476—202.372—196.659

4.5. Industria de la madera, corcho y mueble.—197.929—226.659—224.282

4.6. Industrias del papel y las artes gráficas.—86.553—141.824—181.672

4.7. Industrias de transformación 
del caucho y plásticos.——————————33.605—100.522—105.911

4.8. Otras industrias manufactureras.————40.706—33.258—34.208

TOTAL—————————————2.804.322—3.012.875—2.516.327

Principales hitos legislativos en materia de educación, 1812-2001

Cádiz a 7 de julio de 2011

1812, Constitución de Cádiz; Título IX crea una Dirección General de Estudios. 1814, Informe Quintana; La educación debe ser universal, pública y gratuita. Se responsabiliza a los ayuntamientos del mantenimiento de la escuela primaria.

1821, Reglamento General de Instrucción Pública; Primera estructura moderna del sistema educativo en grados —primero, segundo y tercero— siguiendo los principios liberales, la Constitución de 1812 y el Informe Quintana. Instrucción universal, pública y gratuita, admitiendo la libertad de enseñanza y de elección de centro. Sancionada la existencia de la instrucción pública y privada. Conocimientos que sirven de preparación para otros estudios más profundos -(art. 21) que se impartirán en universidades de provincia (art. 22). Estudios que habilitan para ejercer una profesión particular, (art. 36). Se distingue entre las escuelas especiales (Medicina, Cirugía, Veterinaria, Agricultura, Nobles Artes, Comercio y Navegación…) y estudios clásicos de Teología y Derecho. Se establece una Universidad Central.

1824. Calomarde; Plan Calomarde o Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino: centralización de las universidades (bajo la Secretaría de Gracia y Justicia), minuciosa regulación y uniformidad de los estudios, educación religiosa.

1825. El Plan y Reglamento General de Escuelas de Primeras Letras (16/2) establece una Junta Superior de Inspección de todas las Escuelas del Reino.

1826. Reglamento general de las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades.

1833. Francisco Javier de Burgos en Fomento General del Reino.

1834. José M.ª Moscoso de Altamira en Fomento General del Reino. La Dir. Gral. de Estudios sustituye a la Inspección General de Instrucción Pública (RD 25/9).

1835. Martín de los Heros en Interior; Primeras partidas presupuestarias, dentro del Ministerio del Interior, dedicadas a la instrucción pública.

1836. Ángel Saavedra, Duque de Rivas en Gobernación. Plan del Duque de Rivas. Derogado en cuestión de días, representa las ideas del liberalismo moderado recogidas por el Plan Pidal y la ley Moyano. Se abandona el ideal de una educación universal y gratuita en todos sus grados. Instrucción primaria elemental y superior; gratuidad en función de la renta; se crea una Escuela Normal Central. Mera preparación para la educación superior. Se divide en elemental (presupuesto provincial) y superior (presupuesto del Estado). También se financian con derechos de matrícula y otras rentas. Facultades (Teología, Jurisprudencia, Medicina, Farmacia y Veterinaria), escuelas especiales y estudios de Erudición (Arqueología, Numismática y Bibliografía).

1843. Fermín Caballero en Gobernación. Se crea la Sección de Instrucción Pública del Ministerio de la Gobernación.

1845. Pedro José Pidal en Gobernación. Plan Pidal. Promulgado por decreto. Continuación de la primaria. Se divide en elemental y de ampliación. Se consagra la existencia de los institutos de Segunda Enseñanza y la enseñanza privada, a cuyos alumnos se exige examinarse en el instituto al que esté adscrito su centro. Culmina el proceso de uniformidad y centralización frente a la autonomía de las viejas universidades. La Universidad Central de Madrid se reserva el monopolio de los títulos de doctor.

1846. Se crea la Dirección General de Instrucción Pública, a partir de la Sección creada en 1843, con Antonio Gil de Zárate al frente (RD 13/5).

1851. Ventura González Romero en Gracia y Justicia. La Dir. Gral. De Instrucción Pública es transferida al Ministerio de Gracia y Justicia al transformarse el de Comercio, Instrucción y Obras Públicas en Ministerio de Fomento (RD 20/10), y finalmente suprimida (RD 12/11).

1857. Claudio Moyano Samaniego en Fomento. Ley Moyano. Ley de Bases (RD 17/7) y Ley de Instrucción Pública (RD 9/9). Elemental: obligatoria (de 6 a 9 años) y gratuita en las escuelas públicas, financiadas por el municipio, en función de la renta. Las escuelas elementales pueden ser completas e incompletas, y también puede haber de párvulos. Estudios generales, con dos etapas de 2 y de 4 años, a los que se accede tras cumplir 9 años; y estudios de aplicación a las profesiones industriales a los que se accede a los 10 años. En ambos casos se requiere un examen de ingreso. Titulación: Bachillerato en Artes, para los generales, y Perito en los de aplicación. Los alumnos de centros privados se examinan en los institutos de los que dependen. Se crea una Escuela Normal en cada provincia, con cargo a los presupuestos provinciales, y se mantiene la Central en Madrid, a cargo del Estado. Enseñanzas profesionales: Veterinaria, Profesores mercantiles, Náutica, Maestros de obras, Aparejadores y Agrimensores. Facultades de Filosofía y Letras, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Farmacia, Medicina, Derecho y Teología. Titulación: Bachillerato, Licenciatura y Doctorado, Ingenierías.

1864. Antonio Alcalá Galiano en Fomento. Regulación del ámbito de aplicación del juramento de los catedráticos de universidad (RO 27/10).

1866. Manuel Orovio en Fomento. Primera cuestión universitaria. Se prohíbe al profesorado universitario la pertenencia a partidos políticos y la exposición de "doctrinas erróneas" (D 22/1).

1868. Severo Catalina, Prerrevolución del 68. Manuel Ruiz Zorrilla, Posrevolución. Ley de 1868, derogada por la Revolución de septiembre. Libertad de enseñanza (D 21/10). Fuerte control de la Iglesia sobre la enseñanza pública y cierre de las escuelas normales en la ley. Restablecimiento de la ley Moyano y reorganización de la Enseñanza Media. Todas las universidades pueden dar doctorado. Se permite la creación de universidades privadas. Se suprimen las facultades de Teología. Se restablece la libertad de cátedra (D 21/10 y 25/10).

1869. José Echegaráy en Fomento. Constitución de 1869. Consagra el principio de libertad de enseñanza, que la Restauración asume.

1873. Eduardo Chao en Fomento. Los Decretos de Chao apenas tuvieron vigencia. Inspiraron el Proyecto de ley de 1873 que tampoco se llevó a cabo. Se implanta una "educación integral" y un curso preparatorio para determinados estudios superiores (D. 3/6).

1875. Manuel Orovio en Fomento. Segunda cuestión universitaria. Decreto de 26 de febrero.

1876. Constitución de 1876. Título 12: (1) establece la libertad de creación de centros educativos; (2) reserva al Estado la expedición de titulaciones y el establecimiento de los requisitos; (3) remite a otra ley el establecimiento de los deberes del profesorado público.

1876. Conde de Toreno. Proyecto de Ley de Bases para la Formación de la Instrucción Pública. No prospera y da lugar a una fuerte inestabilidad de la política educativa. Recibe especial atención, desdoblándose en literaria y tecnológica, y estableciéndose su gratuidad.

1881. Albareda.

1882. Da comienzo la colaboración de la Institución Libre de Enseñanza. Se crea el Museo Pedagógico, cuyo primer director fue Manuel Bartolomé Cossío.

1883. Gamazo. Se propone, aunque no se logra, que el Estado financie directamente el pago de los maestros. Se equiparan los sueldos de maestros y maestras.

1885. Alejandro Pidal y Mon. Decreto de 18 de agosto. Se regulan los establecimientos libres de enseñanza y surge el centro asimilado, al que no pueden acogerse los centros laicos que tampoco reciben subvenciones públicas. Se otorga a los centros asimilados, en todos los niveles, capacidad de otorgar certificados de estudios, hasta entonces prerrogativa del Estado.

1886. Montero Ríos. Real Decreto de Creación del Ministerio de Instrucción Pública y de Ciencias, Letras y Bellas Artes escindido del Ministerio de Fomento (RD 7/5). No llegó a cumplirse. Reordenación de la enseñanza privada en línea con los Decretos de julio y septiembre de 1874 (RD 5/11).

1887. Ley de 29 de junio: se incluye la Enseñanza Secundaria en los Presupuestos Generales del Estado. Se traspasan las Escuelas Normales al Presupuesto del Estado. Se reorganiza la Escuela de Artes y Oficios de Madrid, y se crean siete nuevas en distintas poblaciones.
1894. Groizard. Reforma de la Segunda Enseñanza (RD 16/9). Estudios generales (4 cursos) y estudios preparatorios (2 cursos, 2 secciones Ciencias Morales y Ciencias Fisico-Naturales).

1895. Incorporación de la religión al nuevo Bachillerato (RD 25/1).

1900. Antonio García Alix. Se crea el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a partir de una Secretaría dependiente del Ministerio de Fomento (RD 18/4). Se dictan las reglas para el pago de las obligaciones de personal y material de las escuelas públicas (RD 21/7).

1901. Francisco Ferrer funda la Escuela Moderna en Barcelona.

1902. Conde de Romanones. (RD 26/10) Por primera vez los Presupuestos Generales del Estado incluyen el coste de la Enseñanza Primera. Decretos Romanones (17/8) articulando la Secundaria preuniversitaria y técnica. no entraron en vigor. Restablecer la libertad de cátedra (RO 21/3).

1903. Manuel Allendesalazar Muñoz, Gabino Bugalial Araujo. Censo escolar de España llevado a efecto el día 7 de marzo. Plan de estudios (RD 6/9).

1904. Juan de la Cierva Peñafiel.

1907. Faustino Rodríguez San Pedro. Junta para Ampliación de Estudios (RD 11/1).

1909 Faustino Rodríguez San Pedro. Ley 23/6 amplía la escolarización obligatoria de los 6 a los 12 años. Creación de la Escuela Superior de Magisterio (RD 3/6).

1910. Antonio Barroso Castillo. Núñez de Arenas (PSOE) funda la Escuela Nueva. Allí se elaboran las Bases para un Programa de Instrucción Pública que se discutirá en el Congreso del PSOE de 1918. Residencia de Estudiantes, Centro de Estudios Históricos.

1911. Conde de Jimeno. Creación de la Dirección General de Primera Enseñanza (RD 1/1).

1914. Francisco Bergamín García, Joaquín Ruiz Giménez, Antonio López Muñoz. Plan de estudios de las Escuelas Normales (RD 30/8).
1918. Luís Silvela Casado, Juan Salvatella Gibert. Creación del Instituto-Escuela (RD 10/5).

1919. César Silió. Plan de Autonomía Universitaria (RD 21/5).

1920. Natalio Rivas Santiago, Marqués de Portago, Tomás Montejo Rica. Creación de la Oficina Técnica de Construcciones Escolares (RD 28/11).

1926. Eduardo Callejo de la Cuesta. Plan Callejo de Bachillerato (RD 25/8).

1928. Eduardo Callejo de la Cuesta. Inauguración de la Ciudad Universitaria por Alfonso XIII.

1931. Elías Tormo y Monzó y José Gascón y Marín. Constitución de 1931. Plan quinquenal de construcción de escuelas. Se suprime el Plan Callejo y se restablece el de 1903 (D 13/5). Reforma de las Escuelas Normales (D 29/9). Escuelas mixtas, exámen de ingreso, edad de acceso 16 años. Plan de estudios experimental para las facultades de Filosofía y Letras de Madrid y Barcelona (RD 15/9).

1932. Fernando de los Ríos Urruti. Ley de Empréstito de 400.000.''' de pesetas para Construcciones Escolares (L 16/9). Reglamento de la Inspección de Primera Enseñanza en apoyo al maestro (RD 2/12). Se crea la Sección Pedagógica de la Facultad de Filosofía y Letras de la U. de Madrid (D 27/1) y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (D 23/8).

1933. Francisco Barnés Salinas, Domingo Barnés Salinas, José Pareja Yébenes. Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas (L. 17/5), las excluye de la enseñanza desarrollando el artículo 26 de la Constitución. Creación de institutos, en sustitución de los colegios privados cerrados por la LCCR (D 26/8).
1934. Salvador de Madariaga Rojo y Filiberto Villalobos González. Se prohibe la co-educación en la escuela primaria (OM 1/8). Plan Villalobos de Bachillerato (RD 29/8). Primer ciclo de tres cursos y segundo ciclo de cuatro cursos con reválida al final.

1935. Filiberto Villalobos González, Joaquín Dualde Gómez, Ramón Prieto Bances, Juan José Rocha García.

1936. Depuración del personal docente (OMF 8/11 y 7/12). Depuración de las bibliotecas escolares (OMF 4/9). Creación del Instituto para Obreros (D 21/11) en Valencia, Madrid, Barcelona y Granollers). Los centros profesionales se unifican como Politécnico Obrero.

1937. Creación del Instituto de España.

1938. Pedro Sainz Rodríguez. Ley de Reforma del Bachillerato (LF 20/9).

1939. Pedro Sainz Rodríguez, Conde de Rodezno y José Ibáñez Martín. Depuración del personal docente (OMF 18/3 Y 28/12). Plan de Estudios de la Escuela Primaria. Creación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (RD 24/11/39).

1943. José Ibáñez Martín. Ley de Ordenación de la Universidad (29/7).

1945. José Ibáñez Martín. Ley (17/7). Enseñanza General (de 6 a 10) y Especial (de 10 a 12): escuelas públicas nacionales, de la Iglesia y privadas.

1949. Ley de Bases de la Enseñanza Media y Profesional (16/7). Establece los institutos laborales.

1953. Joaquín Ruíz Giménez y Cortés. Concordato con la Santa Sede (27/8). Ley de Construcciones Escolares (L 22/12). Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (26/2). Bachillerato Elemental (4 cursos), Superior (2 cursos), y Preuniversitario, seguidos los primeros de sendas reválidas y el último de una prueba de madurez. Titulación Bachillerato Elemental, de gran aceptación social, y Bachillerato Superior. Da comienzo el programa Fulbright que permite estudiar en los Estados Unidos a universitarios españoles.

1954. Ley de Ayuda a la Iniciativa Privada (15/7).

1955. Ley de Formación Profesional Industrial (L 20/7).

1956. Joaquín Ruíz Giménez y Cortés, Jesús Rubio García Mina. Ley de Construcciones Escolares (L. 22/12) y Cuestionarios. Protesta estudiantil (febrero).

1957. Jesús Rubio García Mina. Ley de Formación Profesional Industrial (20/7). Escuelas Técnicas de Grado Medio y Escuelas Técnicas Superiores.

1958. Jesús Rubio García Mina. Se crea el CEDODEP.

1962.

1964. Ley que Regula las Construcciones Escolares (L 16/12). Ley de Ampliación de la Escolaridad Obligatoria de los 6 a los 14 años (29/4). Certificado de Estudios Primarios.

1965. Manuel Lora Tamayo. Ley de Reforma de la Enseñanza Primaria (21/12). Se garantiza la gratuidad. Se requiere Bachillerato Superior para los estudios de maestro (L 21/12).

1967. Ley de Unificación del Bachillerato Elemental (8/4). Deroga el Bachillerato Laboral Elemental de 1949.

1968. Manuel Lora Tamayo. José Luis Villar Palasí. Se crean las Universidades Autónomas de Madrid y Barcelona, y la de Bilbao (DL 6/6).

1969. José Luis Villar Palasí. Libro Blanco de la Educación (febrero). Se crean los Institutos de Ciencias de la Educación (D. 24/7).

1970. José Luis Villar Palasí. Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (4/8).

1974. Julio Rodríguez Martínez, Cruz Martínez Esteruelas. Ley Reguladora del Acceso a la Enseñanza Superior (24/7).

1978. Íñigo Cavero Lataillada. Constitución Española, aprobada por las Cortes Generales 31/9 y ratificada en referéndum 6/12.

1979. Íñigo Cavero Lataillada, José Manuel Otero Novas y Luis González Seara. Autonomía provisional económica y presupuestaria de las universidades (RD 23/3).

1980. Juan Antonio Ortega y Díaz-Ambrona. Traspaso competencias educativas al País Vasco y a Cataluña. LOECE: Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (19/6)

1981. Federico Mayor Zaragoza.

1982. Traspaso competencias educativas a Galicia. LAU: Ley de Autonomía Universitaria es retirada antes de ser debatida en el Congreso.

1983. LRU: Ley Orgánica de Reforma Universitaria (25/8).

1984. Ley de la Ciencia. Regulación concursos provisión de plazas docentes (RD 26/10). Desarrollo art. 45.1 LRU: dedicación e investigación profesorado (RD 5/11).

1985. José María Maravall Herrero. LODE: Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (3/7). Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (RD 18/12). Regulación del Consejo Escolar del Estado (RD 18/12). Ley del Consejo Social de Universidades (26/3).

1986. Creación del Consejo General de Formación Profesional (L 7/1). Ley de Fomento y Coordinanción General de la Investigación Científica y Técnica (14/4).

1987. Se establece la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos (L 2/7). Sentencia Tribunal Constitucional modificando la LRU (24/3). Regulación planes de estudios universitarios (RD 27/11).

1988. Reorganización de las Pruebas de Aptitud para el acceso a la Enseñanza Superior (RD 19/4).

1999. Javier Solana Madariaga. LOGSE: Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (3/10).

1991. Javier Solana Madariaga. Establecimiento de los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (RD 14/6). Establecimiento de enseñanzas mínimas (RD 14/6) y de los curricular de Enseñanza Primaria y Secundaria Obligatoria (RD 6/9). Directrices relativas a la creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (RD 12/4).

1992. Javier Solana Madariaga. Creación del Centro para la Innovación y Desarrollo de Educación a Distancia (RD 2/10). Establecimiento de enseñanzas mínimas y currículum del Bachillerato (RD 2/10).

1993. Gustavo Suárez Pertierra. Regulación de la Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (RD 22/12). Regulación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (RD 3/5).

1995. LOPEG: Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (20/11). Ordenación de la Educación de Adultos con Necesidades Educativas Especiales (RD 28/4). Establecimiento de contenidos mínimos y directrices sobre los certificados de profesionalidad (RD 19/5). Creación del Plan Nacional del Evaluación de la Calidad de las Universidades (RD 1/12).

1996. Reglamento orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (RD 26/1). Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (RD 26/1).

1997. Esperanza Aguirre. Regulación del régimen de elección de centro educativo (RD 14/3).

1998. Esperanza Aguirra. Regulación del tercer ciclo de estudios universitarios y otros estudios de posgrado (RD 30/4).

1999. Ley Orgánica de Modificación de la LODE de 1985 (L 21/4). Creación del Instituto Nacional de las Cualificaciones (RD 5/3).

2000. Pilar del Castillo. Regulación de los procesos de selección de los estudiantes con derecho a acceso a la universidad (RD 21/1).

2001. Pilar del Castillo. LOU: Ley de Ordenación Universitaria.

Un saludo, J. M. Mora